jueves. 25.04.2024
pild

Como ya he reiterado en otros artículos de esta serie, en este diario digital, la Psicología Política es una disciplina con una extensa variedad de marcos teóricos, sensibilidades sociales y prácticas profesionales, que reciben distintos tratamientos y valoraciones según la perspectiva adoptada. La Psicología Política constituye, por tanto, una disciplina científica interdisciplinar, que permite colaborar a la mejora en el desarrollo de las sociedades democráticas, y participar de una manera activa en la política profesional.

La píldora RU-468, conocida popularmente como píldora abortiva, es un fármaco, la Mifepristona, que provoca un aborto de tipo químico, en la etapa inicial de un embarazo. El embarazo necesita para progresar una hormona llamada progesterona. La RU-468, bloquea la progesterona al competir en los receptores de esta, es decir, ocupa los receptores de la progesterona e impide la acción de esta, impidiendo que el embarazo avance. La RU-486 puede utilizarse hasta el día 63 de amenorrea tras un embarazo confirmado por test de embarazo, no obstante, su eficacia se pierde desde el día 50.

Por otro lado, existe también la llamada píldora del día después, se conocen dos tipos del día después, el Acetato de Ulipristal y el Levonorgestrel. Ambas actúan retrasando la ovulación y de esta manera impiden el embarazo, por tanto, es una contracepción, no un aborto, a diferencia de la RU-486. Si la mujer ya ha ovulado, la píldora del día después  no funciona. 

La mayoría de las mujeres no necesitan ninguna ayuda psicológica después de una interrupción voluntaria y deseada del embarazo. El sentimiento de culpa después del aborto voluntario y deseado es poco común. En realidad, la reacción emocional más común es el alivio. También son comunes los sentimientos, muy pasajeros, de culpa, tristeza o pérdida. La mayoría de las mujeres pueden dominar los sentimientos negativos que las afectan. Es normal sentir emociones variadas después de este aborto voluntario y deseado. A pesar de que, en líneas generales, se puede experimentar tristeza o moderada ansiedad, esos sentimientos generalmente desaparecen luego de unos días. Pero en sociedades donde el tabú y el estigma social es poderoso, con fuerte presión de las instituciones religiosas y movimientos “anti”, es más común que las mujeres sientan culpa y vergüenza, e incluso puedan padecer exclusión social, si se conoce este dato de su biografía.

Henry-Louis Mencken dijo: ”es completamente lícito para una persona de confesión religiosa evitar el embarazo recurriendo a las matemáticas, pero sin embargo todavía le está prohibido recurrir a la química”

¿Qué aspectos jurídicos/bioéticos destacan en estas cuestiones?

El código deontológico de la profesión médica, en su artículo 8 afirma que el médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias. En su artículo 25 dice que el médico deberá dar información pertinente en materia de reproducción a fin de que las personas que la hayan solicitado puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad.

La Ley Orgánica 1/1996 del 15 de enero afirma que las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva, es decir, intentando respetar siempre lo más posible su autonomía y situando la carga de la prueba del lado de quien quiera ir en contra de uno de sus derechos. 

La Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, 41/2002, establece la necesidad de tener en cuenta la opinión de los menores entre 12 y 16 años, aunque obliga a solicitar el consentimiento a su representante legal. En el caso de menores con más de 16 años, serán ellos quienes darán el consentimiento, salvo que presenten manifiestos signos de inmadurez psicológica.

En cuando a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), el art. 417 bis del antiguo Código Penal, declaraba expresamente no punible la práctica del aborto en los supuestos de «grave peligro para la vida o integridad física de la embarazada», «delito de violación» y presunción de que habrá de nacer. En la actualidad el artículo 417 bis del Código Penal queda redactado de la siguiente manera:

1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

*En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

2.ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3.ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.”

La Sociedad Española de Contracepción opina que la píldora del día después no es un método abortivo y asegura que tiene una tasa de fallos elevada cuando se utiliza de forma repetida. Otros expertos opinan que, dado su supuesto mecanismo de acción antianidatorio, es un abortivo de la fase precoz de la gestación.

En cuanto a la evidencia disponible, no existe evidencia relativa a la seguridad de uso de la píldora del día siguiente en adolescentes.

Por último, compartir esta reflexión de Henry-Louis Mencken: ”es completamente lícito para una persona de confesión religiosa evitar el embarazo recurriendo a las matemáticas, pero sin embargo todavía le está prohibido recurrir a la química”.


Conoce otros artículos relacionados con la psicología política: Síndrome de Ulises del emigranteLa corrupciónpersonalidad y liderazgo político, ¿por que votamos lo que votamos?, Medios de comunicación, procesos electorales y opinión públicalos movimientos socialesla toma de decisiones, ¿Identidad autonómica o sentimiento autonómico?, Síndrome de Ulises del emigranteFactores de riesgo que perpetúan la violencia de género y Abordaje de la transexualidad

Píldora abortiva versus píldora del día después