sábado. 20.04.2024

No se puede denegar el empadronamiento porque un ciudadano resida de forma ilegal

Se trata de la principal conclusión de la Abogacía del Estado, que establece que "no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España".
NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 20.1.2010

Así se recoge en el informe que la Abogacía del Estado ha remitido a la Delegación del Gobierno de Cataluña a propósito de la legalidad de la denegación del empadronamiento a inmigrantes en situación irregularel informe por parte del Ayuntamiento de Vic.

El criterio que se establece es claro al sostener que para tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal "debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado".

El informe contradice la interpretación de la ley hecha por el Ayuntamiento de Vic, para el que la inscripción de los extranjeros no comunitarios sólo es posible si cuentan con un pasaporte con visado, y el informe que anteriormente elaboró el bufete de abogados Roca Junyent, que concluyó que la intención de no permitir el empadronamiento en situación irregular "no puede ser tildada de ninguna de las maneras como incorrecta o contraria a la ley".

La Abogacía del Estado considera que la normativa vigente en materia del padrón municipal está constituida no tanto por la legislación sobre extranjería como por la legislación de Régimen Local, que es la que además se acomoda a la doctrina constitucional. Es decir, los extranjeros tendrán derecho a ser inscritos en el padrón del municipio en el que residan sea cual sea su situación legal y aunque no cumplan los requisitos exigidos por la ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Los únicos requisitos exigibles son, pues, vivir en España y residir habitualmente en un determinado municipio.

La legislación en esta materia no distingue a efectos de la inscripción en el padrón "entre españoles ni extranjeros". De hecho, el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, dice que la exigencia a los extranjeros de que residan legalmente en el territorio español para poderse inscribir en el padrón "hubiera requerido por su importancia y su carácter restrictivo una previsión o determinación expresa por parte del legislador, previsión que no existe ni se deduce de los preceptos legales".

Pero es que además los servicios jurídicos del Estado aseguran que la ley de extranjería también dispone que "los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan en su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos".

Tanto la ley de régimen local como la de extranjería estipulan que los únicos documentos necesarios para la inscripción en el padrón son una tarjeta de residencia en vigor o "en su defecto, número del documento acreditativo de identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia".

El abogado del Estado advierte de que el hecho de estar inscrito en el padrón no constituye una prueba de la residencia legal en España de un extranjero: "No tendría sentido alguno que se exigiese para la inscripción en el padrón la residencia legal en España y luego se dispusiera que la inscripción en el padrón no constituye prueba de la residencia legal".

Además, precisa que no es competencia de las corporaciones locales comprobar o constatar la residencia legal del extranjero en territorio español como requisito necesario para la inscripción en el padrón. Y avisa a los ayuntamientos que no les corresponde dictar instrucciones técnicas distintas de las que emanan de los órganos de la Administración central.

No se puede denegar el empadronamiento porque un ciudadano resida de forma ilegal