jueves. 25.04.2024
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Centro penitenciario de mujeres | Alcalá de Guadaíra

Los actos delictivos provienen de la violación de las normas sociales-legales-morales establecidas por la sociedad para su funcionamiento. De ahí el control formal que descansa en la propia organización social. Se ejerce cuando el ciudadano desacata una norma de obligado cumplimiento establecida en aplicación de un código, una ley, un reglamento, etc. Hay una responsabilidad de los que las transgreden y, consecuentemente, una responsabilidad de las autoridades públicas en la aplicación del principio de justicia, definido por John Ravis como “… la primera verdad de las instituciones sociales, como la verdad es de los sistemas de pensamiento”[1].

¿Cuál es el perfil de los internos de las cárceles en nuestro país?, ¿ha alterado la tipología de los delitos la pandemia de la Covid-19? Según datos de Instituciones Penitenciarias, el número de personas internadas en estos centros cerrados ascendió a 58.983 en enero de 2019 (últimos datos disponibles), una cifra similar a la de Italia (60.125), distante de la de Rusia (563.166 reclusos), Turquía (269.806) o Reino Unido (91.724).  Revelar que nos encontramos entre los países con una duración media de encarcelamiento más prolongada (21 meses), lo cual se explica por la dureza de algunas penas impuestas en nuestro Código Penal.

El perfil de los reclusos en España en 2019 se concretó en que mayoritariamente fueron varones (92,53%). Esta tendencia se confirma año a año, tratándose de una población masculinizada. Por tramos de edad, cerca del 75% tenían entre los 31 y los 60 años. La población juvenil fue anecdótica (0,6%), el grupo entre los de 21 a 25 años representaron el 6,7% y el 12,7% entre los de 26 a 30. La edad media de los condenados era de 41,5 y la de los preventivos de 38,1. A finales del 2019, no se advirtieron cambios en la naturaleza de los delitos en relación a los años anteriores. Se constató el continuo descenso de aquellos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y de los delitos acaecidos contra la salud pública.

Los que cumplían condena por el Código anterior a la reforma de 1995 eran residuales (0,5%). Por su parte del total de internos condenados por la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal (apartado 4.1.7): 19.000 (39,9%) lo hacían por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y 8.269 (17,4%) por delitos contra la salud pública. En su conjunto contabilizaban el 57,3% del total, con una evolución decreciente en los últimos años: 58,7% en 2018; 62,4% en 2013; 69,5% en 2008; y 79,2% en 2004. Revelar que la población reclusa no autóctona supuso el 28,1%[2].

La etapa del confinamiento más severo que vivimos en España en 2020 (marzo- junio) supuso una situación inédita, que tuvo sus efectos en la criminalidad de todo ese año. Si nos fijamos en el total de infracciones penales cometidas de enero a diciembre de 2019 (2.199.475) y las comparamos con las que tuvieron lugar de enero a diciembre de 2020 (1.773.366) se confirma una variación de -19,4%[3]. Las Comunidades Autónomas con más casos de COVID-19 redujeron, en mayor grado, sus tasas de criminalidad (paradigmática fue al respecto la ciudad de Madrid con un -84,1%), de igual forma el mayor descenso se produjo en los núcleos urbanos con más población (-79,7% en aquellas con más de 100.000 habitantes). Los delitos contra la seguridad vial, los de odio y los relacionados con el tráfico de drogas experimentaron la mayor caída. Los patrimoniales, que generalmente ascienden al 75%, también disminuyeron un 54,1% y los que mayor bajada mostraron fueron las estafas. Se confrontó una notable alza de las detenciones por hechos de resistencia y desobediencia a la autoridad, debido al incumplimiento del confinamiento domiciliario durante el estado de alarma (+519,1%). En cuanto al perfil del detenido fue el de un varón entre los 18 y 40 años y nacional. Destacaron los delitos de violencia de género y los llamados “coronacrímenes” (fraudes realizados en el ámbito financiero).

Lo expuesto en las líneas precedentes refuerza la idea de que los perfiles y comportamientos delictivos se encuadran en el espacio y tiempo en donde se producen. Si bien en las cárceles españolas y en la de los países europeos de nuestro entorno, hay elevados porcentajes de internos/as que padecen enfermedades mentales y que no las han adquirido en prisión (en torno al 30% tienen algún trastorno mental (5% grave). A lo anterior añadir a aquellos consumidores de sustancias psicoactivas, con porcentajes entre el 42%-49%, de los cuales aproximadamente un 6% son portadores del VIH. En general, se observan bajos niveles educativos, con historias asociadas a fracasos escolares, inestabilidad laboral y/o falta de trabajo y haber sufrido, siendo unos niños, abusos, malos tratos, abandonos…

Fanny Añaños, introduciendo la variable género, ha pormenorizado que los presos, fundamentalmente las mujeres, han vivido en primera persona privativas exclusiones y desigualdades. Por una parte, desventajas sociales-económicas antes de su entrada en la cárcel, por otra parte, problemáticas derivadas de la propia entrada en el centro cerrado y, por último, el estigma que lleva en sí el haber pasado por un centro penitenciario, con la subsiguiente etiqueta de “ex presos/as”. En la práctica la reinserción no resulta, en todos los casos, satisfactoria, por lo que estas personas permanecen marginadas y, puede dar lugar a que cometan nuevos delitos, iniciándose de nuevo el proceso de apartamiento de la sociedad[4].

¿Qué hacer ante esta situación?, ¿cómo acometerlo desde instancias públicas? En primer lugar, y como paso previo, es preciso conocer la evolución en el tiempo del hecho delictivo y diseñar políticas criminales adecuadas a las exigencias y necesidades que vayan surgiendo. Y ello es así, puesto que, como hemos bosquejado anteriormente, cada sociedad genera sus propios delitos. En esta línea, las teorías sociológicas, iniciadas por la Escuela de Chicago en los años veinte del siglo XX, recalcaron la importancia etiológica del factor ambiental (environmental factor) y su vinculación con las conductas delictivas.

Enmarcados dentro de estas argumentaciones y dejando de lado la propuestas biológico-genéticas y psicológicas, que acuden a factores de este cariz para explicar y justificar las conductas al margen de las pautas y normas establecidas por la sociedad, las soluciones vendrían de la mano de la construcción de sociedades realmente inclusivas y, apostar firmemente, en el sentido planteado por Concepción Arenal, por una mejor y más integral educación para tod@s.

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[1] J. Ravis, Una teoría de la Justicia. Oxford University Press, Oxford, 1999.

[2] Instituciones Penitenciarias, Anuario Estadístico del Ministerio del Interior, 2019. Véase http://www.interior.gob.es/documents/642317/1204854/Anuario+Estad%C3%ADstico+del+Ministerio+del+Interior+2019/81537fe0-6aef-437a-8aac-81f1bf83af1a

[3] Instituciones Penitenciarias, Balance de criminalidad. 2020 – 4º Trimestre – CCAA, https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/portal/datos.html?type=pcaxis&path=/DatosBalanceAnt/20204/&file=pcaxis

[4] Fanny, Añaños-Bedriñana, «Formación educativa previa ante las discriminaciones: las mujeres reclusas en España», en Revista de Educación, núm. 360, enero-abril 2013, Madrid.

Fotografía: Carmen Barrios

Una mejor y más integral educación para tod@s ante el hecho delictivo