REVOCAN UNA DECISIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE TOLEDO

Los tribunales autorizan una manifestación durante la campaña electoral

Dice que, si lo prohibieran, deberían proscribir también cualquier declaración que no proceda de un candidato.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la nulidad de la resolución de la Junta electoral provincial de Toledo que prohibió una manifestación convocada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía - Castilla-La Mancha de CCOO para el día 3 de mayo, entre la Plaza Zocodover y la sede de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en Toledo, según informa el sindicato Comisiones Obreras.

Esta sentencia reconoce el derecho de manifestación de este sindicato y establece que extender el carácter de acto de campaña electoral a todo aquél que de forma indirecta o subliminal pudiera influir en la opinión de los potenciales electores, al final permitiría prohibir todas aquellas manifestaciones públicas realizadas durante el periodo electoral que no hubieran sido efectuados por los candidatos o sus organizaciones, dejando vulnerado el derecho a la libertad de expresión del resto de los ciudadanos y organizaciones.

A pesar de la victoria en este recurso, la resolución impugnada impidió la concentración del pasado 3 de mayo, con los correspondientes daños causados a la organización sindical.

 Sobre este particular, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (15/11/2010) ya estableció que “el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios”.

 Por todo ello, CCOO recuerda que la resolución de la Junta electoral impidió sin justificación legal suficiente una manifestación que desde el principio tenía como único fin una detallada lista de reivindicaciones de carácter laboral del Cuerpo de agentes medioambientales de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

 La sentencia hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia, que establece que “la prohibición legal no significa naturalmente que durante la denominada jornada de reflexión previa a las elecciones no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores”.

 El Constitucional afirma que “teniendo en cuenta el carácter de exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones que es consustancial al ejercicio del derecho de reunión, es elemental que, por principio, toda reunión o manifestación puede conectarse en último término, y aunque sea remotamente, con el debate político y, por lo mismo, con las decisiones de los electores”.

“De modo que” -añade el Tribunal- “de aceptar semejante planteamiento, por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada de reflexión previa a unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada, sin embargo, pues, según hemos advertido en otras ocasiones, “la mera posibilidad de que una reivindicación […], pueda incidir de una u otra forma en el electorado, se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral”.