martes. 23.04.2024

Una breve exposición de su historia[i], demuestra que lo común no es una cosa, ni es lo que tenemos en común; no es la humanidad como colectivo ni conjunto, tampoco se puede confundir con patrimonio o propiedad compartida por un grupo o por todos los humanos, pues no es una co-pertenencia, ni una co-propiedad o co-posesión. Lo común debe ser pensado como una co-actividad; lo común es una práctica.

Lo común tampoco es lo mismo que lo público (las cosas o bienes del Estado disponibles para todos y cuyo uso por una persona no las substrae de su utilización por otra) pues al no ser "cosa", ni bien, ni patrimonio, no es titulizable o registrable, ni es de nadie, aunque pueda ser realizado, practicado o ejercido por todas las personas.

Definiendo, detallando, cuantificando o señalando bienes comunes se pierde la práctica de lo común, porque se los parcela, se los circunscribe a un espacio y cosifica, y una vez cosificados se hacen apropiables, registrables, trasmisibles, subrogables, heredables o, cuando son de titularidad pública, susceptibles de ser privatizados. Es necesario, pues, invertir dicho procedimiento y generar una nueva propedéutica señalando "númerus clausus", o "relación cerrada", o "número limitado", cercado o parcelado, circunscrito en el espacio y el tiempo, pero sólo de lo que NO es común, que se caracteriza, precisamente, por ser cuantificable, monetizable, apropiable, registrable, trasmisible, subrogable, heredable, objeto del ánimo de lucro, reproductible y privatizable.

Este cambio de perspectiva que nos proporciona lo común como una práctica se torna así vital para una nueva cultura del agua, la energía, el suelo, el espacio…, porque extiende la aspiración de liberar las intervenciones sociales, culturales o educativas, relacionadas con su gestión, de sus límites burocráticos y económicos, sometiéndolas a la actividad social y política de la población, entendiendo que tal gestión se realiza bajo criterios de universalidad, accesibilidad, trasparencia, acceso a la información, participación y control social en la gestión de sus ciclos, respeto a los ecosistemas y a la biodiversidad.

comun200Desde este planteamiento, lo común se define como un régimen de experiencias, luchas, investigaciones, y acciones culturales, políticas y también jurídicas, que apuntan a un horizonte distinto del que vemos, donde las nuevas prácticas se hacen costumbre, las costumbres se hacen normas que instruyen leyes y nos facultan a “instituir” constantemente en orden a mejorar lo existente. La actividad de instituir lo común debe perdurar y mantenerse así promoviendo prácticas y acciones en su gestión, orientadas por los mencionados criterios, que incluimos, por ejemplo, en el nuevo modelo de gestión propuesto para el Canal de Isabel II.

Concretamente, la práctica de lo común aplicada a la gestión del agua, significa rechazar cualquier gestión privada, mercantil, con ánimo de lucro, opaca y antidemocrática, y promover cambios políticos y culturales con relevancia jurídica, que garanticen el derecho de una persona o una pluralidad de personas indeterminada para ejercer “acciones” jurídicas ante las administraciones y los tribunales, como consecuencia de un hecho dañoso o intento de apropiación, financiarización o mercantilización de lo común. La vuelta de tuerca, desde el punto de vista del Derecho, que deviene de lo común considerado como una práctica, se da, por tanto, al reconocer dicha acción y la legitimación activa de toda persona o colectivo que la ejerza con este propósito

Las acciones jurídicas derivadas de esta práctica de lo común, no deben confundirse con las acciones en defensa de intereses difusos (en los supuestos en que una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación son perjudicados por un hecho dañoso) otorgadas al consumidor o usuario; o las ejercidas por las asociaciones de consumidores o usuarios, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 6 y 11); y, también, van mucho más allá de las acciones colectivas o acciones de clase instauradas en mayor o menor medida en ordenamientos jurídicos de varios países (Francia, Irlanda, Portugal, Reino Unido, en nuestro entorno, y Estados Unidos y Brasil, en el continente americano), pues no se realizan desde una concepción del Derecho surgida a partir de la consideración de los ciudadanos como meros consumidores y usuarios de bienes y servicios.


Liliana Pineda, miembro de ATTAC

Lo común es una práctica