viernes. 29.03.2024

El dolo eventual consiste en el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. Es decir, en el conocimiento de que con la conducta que se va a ejecutar se crea un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico protegido, así como de la existencia de una alta probabilidad de que dicho riesgo se concrete en un resultado lesivo para dicho bien.

Decíamos en la STS nº 981/2017, de 11 de enero, que "se estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos sumamente relevantes que el agente no tiene seguridad alguna de poderlos controlar o neutralizar, sin que sea preciso que persiga directamente la causación del resultado homicida, ya que es suficiente con que conozca que hay un elevado índice de probabilidad de que su comportamiento lo produzca. Entran aquí en la valoración de la conducta individual parámetros de razonabilidad de tipo general que no puede haber omitido considerar el autor, sin que sea admisible por irrazonable, vana e infundada la esperanza de que el resultado no se materialice, hipótesis que se muestra sin peso frente al más lógico resultado de actualización de los riesgos que el agente ha generado ( SSTS 311/2014, de 16-4; y 759/2014, de 25-11; 155/2015, de 16-3; y 191/2016, de 8- 3)".
Un conductor que ha bebido, tomado drogas, va a una velocidad inadecuada o haciendo uso del móvil, y “MATA” a otra persona, no puede ser considerado y sancionado como una simple "imprudencia o accidente"

Si mas las dos terceras partes de las sentencias firmes en España son por delitos de seguridad vial, entonces uno de los mayores problemas en términos de delincuentes y víctimas mortales causadas por éstos es y será la "violencia vial".
 
En Octubre del 2021, 12 Ciclistas (han leído bien 12 CICLISTAS), han sido VICTIMAS MORTALES de esa VIOLENCIA VIAL, a la que se le denomina IMPRUDENCIA, con un denominador común mayoritario: Conductor bajo los efectos del Alcohol y/o las Drogas dado a la fuga, es decir, tratar de eludir desde el primer instante la acción de la “JUSTICIA ”. Como a esto se le denomina imprudencia, ni uno siquiera de estos “homicidas” ha pasado por la cárcel; al contrario, determinados jueces “valoran” muy positivamente el “arrepentimiento” del autor en vez de fijar más la atención en el comportamiento homicida de éste; es decir, una vez más el sistema protege en exceso al reo y abandona a las víctimas.

Sin embargo los medios de comunicación una vez más obvian esta realidad del día a día, y solamente ponen el foco mediático en determinados tipos de Violencia y de “Victimas”, horas y horas de tertulianos desmenuzando lo sucedido, por supuesto cuestionando el funcionamiento de la justicia, solicitando la reforma de las leyes para que no vuelva a ocurrir este tipo de Violencia. De nuevo se alzan voces para incluir la Condena Permanente Revisable para castigar a los homicidas.

Toda victima de cualquier tipo de violencia debería tener asegurado el derecho de los poderes públicos a recibir “JUSTICIA” y la consideración y respeto de la ciudadanía.
Hoy noviembre del 2021 las Victimas de la Violencia Vial, ni reciben “Justicia” ni la consideración y respeto que se merece cualquier ser humano residente en un país avanzado y civilizado

DOLO EVENTUAL
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Sentencia núm. 4/2019
RECURSO CASACION núm.: 1035/201

Fundación Moure prodeporte

Justicia para las víctimas de violencia vial