sábado. 20.04.2024
CON CARÁCTER RETROACTIVO PARA DESAHUCIADOS

Izquierda Plural pide regular por ley la dación en pago y las condiciones de concesión de hipotecas

El Grupo de IU-ICV-CHA insta al Gobierno a regular por ley la dación en pago, incluso con carácter retroactivo para quienes ya han sido sometidos a un proceso de desahucio.

Según la proposición de ley, las prácticas denunciadas hasta la fecha "no se contendrán a través de la autoregulación" propuesta por el Gobierno, por lo que es necesario regular normativamente un procedimiento de liquidación ordenada de deudas para las personas físicas con insolvencia sobrevenida o riesgo inminente de insolvencia, proceso que se podrá iniciar judicial o extrajudicialmente.

El Plan podrá prever que "el derecho a una vivienda digna se satisfaga en otra vivienda y en las condiciones de cesión de uso que se determinen"

Así, los titulares de hipotecas sobre su vivienda habitual "implicará automáticamente la suspensión de los procedimientos de ejecución hipotecaria" y también de la acreditación de intereses moratorios mientras se resuelve el procedimiento.

PLAN DE LIQUIDACIÓN ORDENADA

En los procedimientos extrajudiciales, para los que el deudor podrá contar con orientación de la administración o de un abogado de oficio, habrá que presentar un Plan de Liquidación Ordenada concretando los compromisos que puede asumir para hacer frente a la deuda pendiente, el plazo máximo (que no podrá superar los cinco años) y las posibles quitas y esperas que pueda justificar.

Además, tendrá que aportar una previsión explícita sobre la situación en que quedará la vivienda y "las alternativas de ocupación" en caso de acogerse a la dación en pago. En este sentido, el Plan podrá prever que "el derecho a una vivienda digna se satisfaga en otra vivienda y en las condiciones de cesión de uso que se determinen".

Este plan deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido ese tiempo sin acuerdo entre el banco y el ciudadano, el notario o el presidente de la Junta Arbitral encargada de la negociación deberá redactar un informe sobre el proceso, las negociaciones, los puntos de acuerdo y desacuerdo y los informes de Consumo.

PROCESO JUDICIAL

En ese momento se abriría el procedimiento judicial --que también puede adoptarse de forma voluntaria desde el primer momento--, en el que será el juez competente quien dirima la resolución, determinando el pasivo y aprobando un plan de liquidación de deudas que podrá incluir quitas y cuyo plan de pagos no podrá superar los cinco años.

En esta resolución se podrán determinar las condiciones para la condonación de la deuda restante, a la que el acreedor sólo podrá oponerse si se demuestra fraude, falsedad documental o de la situación económica, condonación en los diez años previos, perjuicio con mala fe o falta de colaboración del deudor.

DACIÓN EN PAGO

En el caso de deudas dinerarias o hipotecarias, y cuando el inmueble afectado sea la vivienda habitual y el deudor acredite que no dispone de ninguna otra vivienda, la Izquierda Plural propone que se pueda optar por la dación en pago, "aunque no se haya pactado de forma expresa en las condiciones de la hipoteca".

Así, esta opción permitirá a los ciudadanos liberarse de todas las cantidades a deber en concepto de capital e intereses, vencimientos de préstamo e intereses de demora, siempre y cuando "no concurran otras deudas ni situaciones que justifiquen la aplicación del procedimiento de liquidación ordenado de deudas".

En cualquiera de las tres opciones, el deudor podrá proponer (al acreedor o al juez) la constitución de un régimen contractual de arrendamiento de la vivienda con un alquiler equivalente al de pisos similares, o la constitución de un usufructo vitalicio con la correspondiente capitalización, según la edad del interesado, a favor de la entidad acreedora.

El juez podrá aceptar esta posibilidad de garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna incluso si el acreedor no está de acuerdo. Además, en viviendas que hayan sido objeto de un procedimiento de desahucio, las administraciones autonómicas tendrán derecho de tanteo y retracto preferente. Cuando lo ejercite, estará obligada a destinar el piso de forma preferente a "satisfacer el derecho a una vivienda digna" del desahuciado.

CARÁCTER RETROACTIVO

Asimismo, se recoge la posibilidad de que las personas que ya han sido objeto de una ejecución hipotecaria de su vivienda habitual puedan solicitar la reapertura del procedimiento para que el juez determine si cumple los requisitos fijados en esta norma para beneficiarse de la dación en pago, quedando así "liberado" de la deuda que aún tuviera pendiente.

"En cualquier caso, el Estado preverá las modalidades específicas para que las entidades que tengan dichos créditos con garantía personal puedan compensar las pérdidas contables que les pueda representar la liquidación de dichas deudas", precisa la propuesta.

CONDICIONES DE LAS HIPOTECAS

Por otra parte, la proposición de la Izquierda Plural incluye medidas contra el sobreendeudamiento hipotecario para evitar que se repitan situaciones como las actuales que, a su entender, han sido posibles por la "injustificable complicidad de la autoridad supervisora del sistema financiero y de las entidades de crédito, y la pasividad e inhibición de la Administración".

Así, se propone limitar por ley al 30% de los ingresos personales o familiares el pago mensual máximo del conjunto de intereses y amortización de capital de las hipotecas. Además, estos créditos no podrán tener plazos de devolución superiores a los 30 años, y no se pondrán conceder por más del 80% del valor de la vivienda. Sólo en los pisos protegidos se podrá alcanzar el cien por ciento "siempre que el valor corresponda con los módulos o precios determinados en la correspondiente normativa protectora".

En el reglamento de la ley se deberán establecer también los criterios de fijación de porcentajes y plazos para evitar el sobreendeudamiento, y los intereses moratorios "no podrán en caso alguno superar el interés de demora legal fijado cada año" en el Presupuesto del Estado.

Además, se considerará inembargable el salario, sueldo, subsidio o retribución que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y si se percibe más de un ingreso deberán acumularse todos ellos para determinar la parte inembargable. En el ámbito familiar, no se podrá embargar el importe que, aun siendo superior al SMI, "no supere la mitad del nuevo salario mínimo para cada miembro que no disponga de los ingresos propios regulares", y habrá de tenerse en cuenta la existencia de cargas familiares.

TASACIONES

Con relación a las subastas en las que no se presente ningún postor, la Izquierda Plural propone elevar del 60 al cien por ciento del valor de tasación el precio mínimo por el que se puede adjudicar la vivienda. Además, se insta al Gobierno a presentar las iniciativas legislativas precisas para "garantizar la total independencia e imparcialidad" de las sociedades de tasación que actúan en el mercado hipotecario.

También se requiere un proyecto de ley de modificación de la legislación del IRPF para evitar que las operaciones de dación en pago se interpreten como ganancias patrimoniales sujetas a tributación, y a que modifique la Ley de Haciendas Locales con el objetivo de incluir una bonificación del 99% en la determinación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

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