miércoles. 24.04.2024
impuestos

Para conseguir todos los ingresos necesarios para financiar los servicios públicos y garantizar nuestros derechos, todo sistema tributario recurre a diversas figuras tributarias que se complementan y que fijan su atención en distintas manifestaciones de la capacidad de pago.

De hecho, la búsqueda de sucesivos indicios de capacidad de pago ha marcado la evolución histórica de los sistemas de recaudación. Por ello, existe duplicidad, incluso multiplicidad, en el pago de tributos.

¿Un impuesto único?

La única forma de que esa multiplicidad no ocurriera sería la implantación de un único impuesto general, en el que se concentrara el pago de toda la financiación del gasto público. Puede imaginarse la dificultad social de admitir esa concentración.

La propuesta de un impuesto único ha tenido su defensa anecdótica en los siglos pasados, desde Locke a Henry George, pasando por fisiócratas y algunos libertarios. Pero nunca consiguió más que muy marginales apoyos académicos o políticos, porque cualquier intento de aplicación está condenado al fracaso.

Conceptualmente, puede pensarse que existe una única capacidad de pago para cada contribuyente. Desde esa perspectiva, cualquier impuesto distinto del que se considerara principal (¿el que recae sobre la renta de las personas físicas?) estaría recayendo sobre la misma capacidad de pago. Estaríamos “pagando dos veces por lo mismo”, como a menudo se dice.

La falacia de este argumento es obvia. Curiosamente, se argumenta ese presunto doble gravamen para el ahorro, para la acumulación de riqueza. Se dice que ya se ha pagado previamente el impuesto sobre los ingresos y que un impuesto sobre el patrimonio o sobre las herencias es injusto porque implica pagar de nuevo.

¿Y la doble imposición del consumo?

No se oye el mismo argumento cuando hablamos de impuestos sobre el consumo como el IVA. ¿Acaso los consumidores no han pagado ya un impuesto previo? ¿En qué se diferencia la doble imposición del ahorro de la del consumo?

La explicación es sencilla: la población con menos recursos dedica todos sus ingresos al consumo y los más adinerados solo una pequeña parte. Los primeros no tienen capacidad de ahorro. Los segundos sí y, gracias a ello, van acumulando patrimonio a lo largo del tiempo y de generaciones.

Por eso, los lobbies (conscientes o inconscientes) de los sectores privilegiados defienden que existe doble tributación en lo que a ellos les afecta en gran medida, pero no en lo que pagan proporcionalmente más los hogares con menores niveles de renta.

Tanto desde la perspectiva de la ortodoxia hacendística como desde la constitucional, es preciso hacer recaer los tributos sobre aquellas fuentes que sean más significativas de capacidad de pago.

Mayor patrimonio, mayor capacidad de pago

¿Puede discutirse que la mayor capacidad de pago está ligada a los altos patrimonios? El silogismo es evidente:

  • deben pagar más, proporcionalmente, los más ricos;
  • los más ricos son los que tienen más patrimonio…
  • luego deben pagar más impuestos los que tienen más patrimonio.

De forma parecida puede razonarse respecto a la renta. Por ello, es totalmente lógico que se sometan a tributación tanto ésta como el patrimonio, y de forma progresiva.

También se recurre al argumento de la doble imposición para oponerse al gravamen de las sucesiones. Es obvio que una gran herencia incrementa notoriamente la capacidad de pago de quien la recibe. Pero aún más: los contribuyentes son las personas y el heredero difícilmente puede argumentar doble imposición. ¡Nunca pagó antes impuestos por esos bienes que recibe!

De nuevo, las grandes fortunas juegan demagógicamente con sentimientos, para evitar un impuesto que afecta básicamente a los muy ricos, y apenas a los que poseen pequeños patrimonios.

Más matices se necesitarían en lo que se refiere al consumo. El de bienes de primera necesidad difícilmente es signo de capacidad de pago, aunque sí el de bienes y servicios suntuarios o de menor necesidad. Es un debate interesante. ¡Más debería cuestionarse la imposición sobre el consumo que la que recae sobre el ahorro!

Las sociedades son también habitualmente activas en defender tratos privilegiados por una discutible imposición de los dividendos, especialmente en sociedades intermedias o en otros países. Este es un debate complejo, pero sospechoso cuando las más de las veces, en nuestros días, el entramado empresarial es, a menudo, más ficticio que real y un instrumento para la evasión de impuestos.

El supuesto doble pago de los precios públicos

También se utiliza con frecuencia el argumento de que se paga dos veces cuando surgen propuestas de pago por algún servicio público como, recientemente, por el uso de las autovías.

Este tipo de sistema mixto de financiación es muy frecuente, tanto en el sector público como en el privado. En un club deportivo puede exigirse una cuota de pertenencia y luego pagos sucesivos cuando se usan las instalaciones. Se aporta una iguala a una sociedad de apoyo jurídico pero determinados servicios exigen pagos adicionales. Pagamos impuestos que financian nuestras universidades y nuestro gasto farmacéutico, pero además matrículas o una parte del coste de los medicamentos.

Estamos en la misma situación: para financiar un gasto buscamos fórmulas complementarias de financiación.

El debate, en todos los casos, no es si pagamos dos veces sino si la fórmula de recaudación es adecuada. Es necesario que el coste del procedimiento de recaudación sea razonable para la administración y para los administrados. No han de derivarse efectos perversos como, por ejemplo, que haya personas que no puedan pagar ese precio y queden sin acceso al servicio.

Porque siempre, por supuesto, hay que estudiar la incidencia efectiva de las medidas en términos redistributivos. Si el resultado no es progresivo habrá que reevaluar las ventajas e inconvenientes de la medida y, en su caso, minimizar los efectos regresivos.


Juan A. Gimeno | Exrector de la UNED. Economistas sin Fronteras.

¿Pagamos dos veces por lo mismo?