viernes. 19.04.2024

La problemática de los “falsos autónomos” supone transferir riesgo empresarial a las espaldas de las y los trabajadores. El recurso a formas societarias que se sitúan fuera de la normativa laboral constituye un fraude de ley que debe ser combatido tanto por los sindicatos como por la Inspección de Trabajo. En esta entrada, se examina especialmente el caso de las industrias cárnicas, sobre la base de un trabajo de Enrique Lillo que se publicará a mitad de julio en el número 94 de la Revista de Derecho Social, sobre el asunto SERVICARNE.

El desplazamiento al campo de la autonomía y la huida del Derecho del Trabajo es una pauta de conducta y un método de interpretación de la realidad laboral que revaloriza la individualización de las relaciones de trabajo y rechaza su dimensión colectiva tanto como la inserción plena en el ámbito de la acción protectora del régimen general de la seguridad social y de los derechos laborales garantizados imperativamente. Por eso encuentra su fundamento definitivo en la capacidad de la autonomía personal para seleccionar el tipo de relación y de contrato que quiere que rija su relación de trabajo. Pero constituye por eso mismo un mecanismo de elusión de la norma fundamental que sitúa el trabajo en el centro de una construcción política que garantiza su protección y su dignidad atendiendo a la realidad en la que se desenvuelve.

La tendencia actual permite hablar de un “afloramiento de la defraudación” penalizada por la Inspección de Trabajo. Según los datos hechos públicos, casi 50.000 personas entre octubre de 2018 y octubre del 2020, con la consecuencia de ingresar casi 300 millones de euros como consecuencia de este fraude, lo que contrasta con los datos que constan entre 2015 y 2017, donde los falsos autónomos detectados fueron 4.500, es decir, once veces menos que en el último período, correspondiente a un cambio de gobierno y de orientación política. Según los análisis efectuados, esta bolsa de defraudación proviene de la combinación de dos factores como son por un lado la tarifa plana para los nuevos autónomos, que permite disfrutar durante dos años de bonificaciones en la cuota mínima de cotización a la Seguridad Social, y, por otro, la implantación de modelos productivos basados en la tecnología y en la precarización del empleo, como esencialmente sucede con los trabajadores de plataformas del sector del reparto de comida, pero también en otros sectores a partir de la utilización de la subcontratación de servicios como el sector de la telefonía, el personal colaborador externo de compañías de seguros o la campaña sindical de la Federación de Industria de CCOO en el sector cárnico denunciando las falsas cooperativas y exigiendo la transformación de estos falsos autónomos en trabajadores de la empresa cárnica “cliente” de la cooperativa.

Este último supuesto es relevante porque la referencia en él no se hace a la autonomía del trabajador, sino principalmente a su carácter societario que impide su consideración como persona sometida al campo de aplicación del derecho laboral. En este sector se ha desarrollado una intensa conflictividad sindical  - la campaña “carne sin fraude” durante todo el 2019 constituyó un éxito - denunciando la utilización de las cooperativas de trabajo asociado como empresas ficticias que ponen a disposición de las empresas principales un conjunto de mano de obra considerada no laboral por adoptar una fórmula societaria. Los datos dicen que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hicieron aflorar en la industria cárnica 23.061 empleos en falsos autónomos entre junio de 2018 y octubre de 2019, y levantado actas de liquidación por un total de 209,97 millones de euros. Una forma de fraude que Dueñas Herrero ha sintetizado recientemente en la afirmación de que muchas de las Cooperativas de Trabajo Asociado se han convertido “en empresas interpuestas que han servido para aminorar plantillas y costes de producción de las empresas a quienes ofrecen sus servicios, todo ello a costa de la desaparición de las garantías que ofrece la aplicación de la legislación laboral”, en flagrante contravención de los principios básicos del cooperativismo.

En un reciente trabajo volcado sobre el caso de una de estas cooperativas, SERVICARNE, a cargo de Enrique Lillo, abogado de CCOO que ha llevado la defensa jurídica de las y los trabajadores de estas cooperativas y que se va a publicar en el número 94 de la Revista de Derecho Social, se resumía así la situación real de estas cooperativas:

-  La cooperativa no aporta actividad empresarial propia con organización técnica ni productiva ni instrumentos ni maquinaria ni organización, puesto que los instrumentos maquinaria y organización los aporta la empresa cliente que es la única que vende y factura al cliente los productos elaborados, percibiendo el precio de los mismos y controlando y organizando su producción y distribución.

- Los medios de producción equipos maquinas e instalaciones son de la empresa cliente y el poder de disposición de los mismos no se ha trasladado de ninguna manera  a la cooperativa, que muchas veces no tiene un local especifico ni siquiera un espacio delimitado separado del espacio real que se dedica a la activad de producción.

- De manera que la condición de socio está indisolublemente vinculada al trabajo por y para la empresa cliente, lo que configura también un indicio factico transcendental del fraude de ley en la configuración de la relación mercantil de socio autónomo, que se instrumentaliza como condición indispensable para la prestación de servicios en la empresa cliente.

-  La cooperativa no aporta otro elemento a la supuesta contrata otro elemento que no sea la mano de obra y su esfuerzo físico y ocasionalmente algunos utensilios manuales en determinados trabajos. Todo ello adaptado a las necesidades de producción de la empresa principal.

- Por ello no consta la aportación de conocimiento técnicos especializados o “know-how” del que sea titular la cooperativa de trabajo asociado.

- Toda la maquinaria y equipo puestos en juego para el trabajo son de titularidad de la empresa principal.

- El objeto real de la prestación por lo tanto es solamente el trabajo y la calidad de la obligación asumida de los formalmente socios trabajadores es únicamente una obligación de actividad.

- La prestación de los servicios no es esporádica ni eventual sino habitual o puntual siempre en el centro de trabajo de la empresa cliente.

- El horario de trabajo viene determinado por las necesidades productivas en la explotación de la cárnica.

Naturalmente, se trata de un claro fraude de ley. Es la cárnica a quien controla, dirige, organiza la producción puesto que la cooperativa solo aporta un conjunto de supuestos autónomos que realizan la tarea de producción, igual que la de los propios trabajadores de la cárnica, sin aportar ninguna organización productiva ni de instrumental propia o independiente, sino unos supuestos jefes de equipos que dependen en calidad de jefe coordinador del director de recursos humanos, y la contrata o subcontrata se efectúa realmente con una empresa – la cooperativa – ficticia, que sólo realiza la aportación de trabajo “autónomo” a las empresas cárnicas. Es el empresario real la empresa cliente, es decir la cárnica y la cooperativa (en este caso SERVICARNE) actúa como artilugio formal para la aportación de personal. Tiene que aplicarse el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y el 8.1 del mismo cuerpo legal, así como la doctrina del Tribunal Supremo en casos de aparentes autónomos que tampoco actúan válidamente como contratistas con las empresas, porque al carecer de estructura patrimonial y organizativa propia y aportar solo el trabajo personal, están sometidos a la organización y dirección de la empresa supuestamente cliente que es quien toma las decisiones productivas importantes y quien recibe los frutos del trabajo del supuesto autónomo y obtiene el beneficio económico correspondiente, colocando estos resultados en el mercado (ajenidad y dependencia en la relación laboral).

El fraude es continuado: falsos autónomos, falsas cooperativas, inexistencia real de un mecanismo de subcontratación. La acción sindical y el control público a través de la Inspección hace que estos trabajadores y trabajadoras, excluidos del campo de aplicación del Derecho del Trabajo, regresen al mismo y con ello al goce de sus derechos individuales y colectivos.

Del blog de Antonio Baylos

Fraude de ley y falsas cooperativas en el sector cárnico