sábado. 20.04.2024

Los votos de miles de españoles residentes en el extranjero quedaban fuera de los comicios electorales debido a que el ente mediante el cual los ciudadanos españoles residentes en el extranjero acceden a informarse al respecto, no divulgaba la información necesaria a los votantes, provocando duras críticas por parte de este colectivo.

Desestimando el acuerdo establecido por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), el Censo de Extranjeros Residentes Ausentes (CERA) -ente mediante el cual los ciudadanos españoles residentes en el exterior acceden a informarse respecto de los comicios electorales de su país- no cumplía con lo pactado, manteniéndose el denominado “voto rogado”. Sin embargo, según informó el grupo parlamentario de Podemos,  "el Congreso de los Diputados aprobará la eliminación del voto rogado durante el próximo mes de junio"

La Comisión Constitucional votará la semana próxima el informe de la ponencia, y luego tendrá que aprobarse en el pleno antes de pasar al Senado. La nueva regulación estará en vigor para las elecciones autonómicas de 2023

La eliminación del voto rogado ha dado un paso importante  al aprobarse el pasado 18 de mayo el informe de la ponencia de la Comisión Constitucional sobre la Proposición de Ley Orgánica de reforma del voto exterior.

En la reunión de la ponencia, los representantes de PODEMOS y PSOE integrantes del Gobierno  decidieron no admitir a discusión las enmiendas que no estuviesen relacionadas con la reforma del voto exterior al considerar que la subcomisión para la reforma electoral de la Comisión Constitucional “ya tendrá tiempo para abordar otros aspectos de la Loreg –ya que ha prorrogado sus trabajos durante otros seis meses– y supondría un menosprecio hacia la ciudadanía en el exterior no dar una solución prioritaria a los problemas de participación que padecen con la actual normativa electoral”.

Tanto PODEMOS  y PSOE  -partidos impulsores de la Proposición de ley- llegaron a un acuerdo sobre la reforma que eliminará el voto rogado y permitirá que los electores en el extranjero puedan descargarse por vía telemática la documentación y las papeletas para votar. Además, esta reforma contará, previsiblemente, con el apoyo de otros grupos parlamentarios con lo que su aprobación se realizará en base a un amplio consenso entre las fuerzas políticas progresistas,  ya que  ningún partido presentó objeciones a los aspectos fundamentales del informe de esta ponencia.

El informe se votará el  25 de mayo en la Comisión Constitucional y -si tras su aprobación no quedan enmiendas vivas- se dará por supuesto que tendrá el visto bueno del pleno del Congreso de los Diputados en el mes de junio, justo antes de terminar el actual periodo de sesiones.

Tras la aprobación en el Congreso el texto se remitirá al Senado donde se espera una tramitación sin mayores contratiempos que podría finalizar en el mes de septiembre.

Así, la nueva regulación del voto exterior estará en vigor para las distintas elecciones autonómicas que se celebrarán a mediados de 2023 y, por supuesto, para las próximas elecciones generales.

Puntos más destacados

Entre los puntos más destacados de la reforma cabe destacar la eliminación el voto rogado y la posibilidad de que los electores puedan descargarse por vía telemática la documentación y las papeletas para votar, aunque se mantendrá el envío tradicional por vía postal para evitar la discriminación por causa de la brecha digital o por las dificultades de acceso a medios telemáticos que puedan existir en otros países.

En cuanto al método para garantizar la personalidad del elector, sobre todo en los casos del voto por correo, se ha optado por una fórmula de confianza consistente en que los votantes deberán firmar de su puño y letra el reverso de uno de los certificados de inscripción en el censo que deben enviar junto a su voto. Además, se establecerán medidas adicionales de guarda y custodia de los votos para que no puedan ser manipulados antes de su llegada a las juntas electorales correspondientes.

Los consulados garantizarán los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar, el proceso de precintado, recuento y elaboración del acta será público y las funciones de los representantes de las candidaturas concurrentes en los procesos electorales en el exterior se asimilarán a las funciones de interventores y apoderados en los artículos 76 a 79 de la Loreg.

Apuesta por el voto en urna

Otro aspecto importante es la clara apuesta por el voto en urna frente al voto por correo y además, asegura que los españoles en el exterior puedan participar del rito del voto al igual que los españoles residentes. Para ello, la nueva redacción del artículo 75 de la Loreg establecerá que el Gobierno determinará en cada convocatoria cuáles son los lugares de votación en cada país, además de los consulados. Entre ellos se incluirán los viceconsulados honorarios y también pueden establecerse centros españoles o entidades de la emigración.

También se reforzará el voto en urna al ampliar el plazo para hacerlo de tres a seis días, de tal forma que, si la jornada electoral es un domingo, los españoles en el exterior podrán votar desde el sábado de la semana anterior (octavo día anterior a la jornada de votación) hasta el jueves (tercer día anterior a la jornada de votación). Además, se podrá depositar el voto en horario de mañana y tarde.

Para asegurar que los votos emitidos son finalmente contabilizados, la nueva regulación prevé ampliar el plazo para el escrutinio que se realizará entre el quinto y el octavo día posterior a la jornada electoral (ahora mismo se realiza entre el tercero y el quinto día, salvo en el País Vasco –donde es entre el quinto y el octavo día– y Galicia y Canarias, en ambas comunidades entre el octavo y el undécimo día posterior a la votación).

Además de esta medida, también se establecerá que los votos se envíen a España por valija diplomática para no depender de los servicios postales extranjeros.

Revisión del censo

Otras medidas que aparecen contempladas en la nueva regulación será la comprobación del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que deberá realizar la Oficina del Censo Electoral en colaboración con los consulados cada cinco años. También se dará publicidad a los datos de voto desglosados por provincia y consulados.

Por otra parte, ante situaciones excepcionales que se puedan dar en algunos países donde votar sea más complicado, el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central (JEC), podrá modular los criterios de votación o incluso el proceso para garantizar que los residentes españoles puedan ejercer su derecho de sufragio.

El fin del voto rogado