jueves. 18.04.2024
ENTREVISTA FRANCO-MUSSOLINI: BORDIGHERA (ITALIA), 12/02/1941.-El jefe de Estado español, Francisco Franco (c) y, Benito Mussolini (dc)  a la salida de  la finca de Villa Mórtola al finalizar la reunión de esta tarde. A la izquierda el ministro de Exteriores español Serrano Súñer. EFE/Cortés/aa
Franco, junto a Serrano Suñer (Izq.)

Va para dos años, cuando el presidente de Òmnium Cultural, Cuixart, en sus declaraciones al Tribunal Supremo que lo juzgaba en octubre de 2019 por sedición y lo condenó a nueve años por ello, soltó una frase de las que invitan a reflexionar: “El Estado de Derecho no está por encima de la democracia, porque el franquismo también era un Estado de Derecho”.

Los periódicos del momento se limitaron a declarar que la primera parte de esa afirmación era verdad o media verdad, pero de la segunda no dijeron ni palabra. ¿Significaba su gesto que el Franquismo, también, fue un Estado de Derecho? Bueno, en la práctica, no es insólito leer textos de historiadores de derechas y de izquierdas aparentes, donde la Dictadura franquista aparece legitimada como un Estado de Derecho, aunque sin el adjetivo democrático.

Cuando estos historiadores proclaman estas calificaciones, no ignoran que están siguiendo la estela de quienes elaboraron un Dictamen, fechado el 21 de diciembre de 1938, con el que ilustres personalidades del golpismo fascista declararon la ilegitimidad del Gobierno de la II República.


Obispos españoles y el referéndum de 1947


No es de extrañar que quienes mantienen este cordón umbilical ideológico con aquellos facciosos, reproduzcan hoy las mismas falacias de 1938 a la hora de legitimar jurídicamente, no solo el golpe de Estado, sino el régimen advenido tras él, es decir, la Dictadura, presentándola como un Estado de Derecho. Y que el independentista Cuixart lo reclamase “irónicamente” como argumento indirecto de su defensa, sabiendo que el franquismo jamás fue un Estado de Derecho, aunque así lo consideren actuales jueces del Tribunal Supremo. No en vano ha sido el Tribunal Supremo, como luego veremos, el gran valedor jurídico de la Dictadura como Estado de Derecho.

f1Resulta ilustrativo recordar este dictamen. Lo primero que llama la atención de él es la sospechosa urgencia de su elaboración. Si tanta seguridad tenía el régimen fascista, una seguridad que le veía otorgada por su victoria en la Santa Cruzada y sancionada teológicamente, por parte de la jerarquía eclesiástica y por el Vaticano-, ¿a qué venía, entonces, solicitar un dictamen de un grupo de 22 personalidades pertenecientes en su mayoría al ámbito de la abogacía? A fin de cuentas, el Dictador había repetido una y otra vez que la legitimidad de su régimen procedía de su victoria, del mismo modo que la futura monarquía del borbón quedaría legitimada por el 18 de julio del Glorioso Movimiento Nacional. Un espectáculo procaz donde los hubiere: un golpista legitimando una monarquía por vía autoritaria y dictatorial.

El dictamen, al que aludo, se entregó a R. Serrano Suñer, ministro del interior franquista, en febrero de 1939. Sobre este dictamen, Mariano Ruiz Funes, político republicano, catedrático de derecho penal en la Universidad de Murcia, exiliado en México y amigo íntimo de Manuel Azaña, dijo que se trataba de un documento que ponía en práctica una “justicia al revés”, expresión que repetiría con cierta burla Serrano Suñer en sus Memorias, publicadas tras la muerte de Franco, con estas palabras:

“Se estableció que “los rebeldes” eran los frente-populistas, olvidando que la rebeldía contra una situación que se estimaba injusta -rebeldía santa en la idea de muchos estaba jurídicamente en el Alzamiento Nacional. Razón de la que resulta que los rebeldes contra el Gobierno del Estado constituido republicano eran, a tenor del Código de Justicia Militar, los que se alzaron y todos los que asistimos y colaboramos, y que no podían ser jurídicamente tales quienes estaban con el Gobierno constituido (…). Sobre esta base de la justicia al revés -sistema insólito en la historia de las convulsiones político sociales comenzaron a funcionar los Consejos de Guerra” (R. Serrano Suñer, Entre el silencio y la propaganda, la historia como fue. Memorias, Planeta, Barcelona, 1977).

La creación de esta comisión la anunció el Boletín oficial de 1938, 22 de diciembre, con este titular y que puede descargarse en la web: «Orden constituyendo una comisión encargada de demostrar la ilegitimidad de los poderes actuantes en la República Española en 18 de julio de 1936».

El comienzo de esta Orden decía así: “Uno de los resortes que con mayor constancia han sido utilizados por la España marxista en su desaforada propaganda -sucedáneo de una fuerza efectiva que no posee y de un apoyo moral de que está desprovista su causa-, es la imputación de facciosa, rebelde y antijurídica, con que sin tregua ni reposo moteja a la España Nacional”.

Proseguía diciendo que, como quiera que dicha “falacia” se la creían aún gentes con “espíritus de buena fe, de ingenua receptividad, a quienes el argumento causa alguna impresión, y que bajo la sugestión de aquella propaganda no intentan sacudir su pereza mental y buscar la verdad”, era necesario “abrir paso en forma indubitable, acompañada de las pruebas más rigurosas, capaces de satisfacer a los más exigentes la España Nacional (…) abrir un gran proceso, encaminado a demostrar al mundo, en forma incontrovertible y documentada, nuestra tesis acusatoria contra los sedicentes poderes legítimos, a saber: que los órganos y las personas que en 18 de julio de 1936 detentaban el Poder adolecían de tales vicios de ilegitimidad en sus títulos y en el ejercicio del mismo, que, al alzarse contra ellos el Ejército y el pueblo, no realizaron ningún acta de rebelión contra la Autoridad ni contra la Ley”.

A continuación, enumeraría los “argumentos” utilizados contra la implantación de la II República que se repetirán una y otra vez los futuros historiadores tanto inmediatos al golpe como en los actuales: “En los folios de ese sumario político-penal se recogerán las pruebas auténticas del gran fraude parlamentario del frente popular: la falsificación del sufragio en daño de la contrarrevolución y en provecho de las fuerzas marxistas en grado tal, que subvirtió el resultado de la contienda electoral; el desvergonzado asalto a los puestos de mando, perpetrado por quienes con el derecho y la libertad no hubieran llegado a conseguirlos; el sinnúmero de delitos, desafueros y tropelías realizados o amparados por un Gobierno que tan audaz e ilegítimamente cabalgaba sobre el país, y, en fin, el escandaloso crimen de Estado, en que culminó tanta vileza, con el asesinato del Jefe de la oposición; Sr. Calvo Sotelo, ordenado y planeado desde los despachos de un Ministerio, y que sirvió de ejemplo a las turbas, en cuyas garras criminales han caído brutalmente sacrificados en las cárceles, en las checas y los caminos de la España roja más de cuatrocientos mil hermanos nuestros”.

Parece “lógico” aceptar que estos juristas suscribieran lo que antecede. Eran la voz de su amo. Lo que causa pavor es que juristas e historiadores actuales sigan utilizando idéntico argumentario para decir lo mismo, aunque usando nuevos tecnicismos: la legitimidad del franquismo se basa en una legitimidad de origen y en una legitimidad de ejercicio, como si dichas argucias jurídicas pudieran justificar el origen de una régimen basado en un golpe de estado y una posterior represión, incluyendo en ella una absoluta negación de los derechos humanos durante más de cuarenta años. Es un sarcasmo que esa argumentación sea la misma que acompaña a los defensores de la monarquía, utilizando la misma farsa terminológica. En el origen, Franco fue Caudillo por la gracia de Dios y los monarcas por designio divino, desde el rey David hasta que Dios se convirtió en ADN.

Como queda dicho, el 22 de diciembre de 1938, “se creó una comisión encargada de abrir un gran proceso encaminado a demostrar, en forma incontrovertible, que los detentadores del Poder adolecían de tales vicios de legitimidad y ejercicio que no se puede tildar al Alzamiento Nacional de rebelión contra la Autoridad”.

Detentadores: “personas que retienen la posesión de lo que no es suyo.”

pensamiento navarro

Los periódicos anunciaron dicha orden con gran satisfacción. En Arriba España se leía el día 23 de diciembre de 1938: “Orden en que se dispone la constitución de un Tribunal político penal para demostrar la ilegitimidad de los rojos”. El Pensamiento Navarro: “Un proceso para desenmascarar a los que detentaban el poder en julio de 1936. La España Nacional no es facciosa ni antijurídica”. Por el mismo precio verbal, podrían haber añadido: ni constitucional, ni democrática.

diario navarra

Los comisionados

Según el Boletín Oficial del Estado, las personalidades seleccionadas eran las más selectas de la Administración y de la Política afectas al régimen. La citada Orden recordaba sus títulos académicos que no alcanzaban la extensión de una línea. Con el tiempo, su currículo engordaría como las morcillas que se hacen en la matanza del cerdo. Y, gracias al franquismo, se convertirían en grandes personalidades del régimen. Sin Franco no hubieran sido nada.

Basta tan solo la recuperación de sus nombres y su comportamiento posterior durante la Dictadura para descalificar, no solo el dictamen que elaboraron, sino su pensamiento político. Nunca fueron defensores de un Estado de Derecho, ni, menos aún, de una Democracia.

Rafael Aizpún Santafé (1889-1981). Además de ministro de Industria y Comercio durante el Bienio Negro, lo fue de Justicia, de octubre de 1934 hasta abril de 1935. Impulsó la ley del 11 de octubre de 1934, por la que se restablecía la pena de muerte. Era padre de Jesús Aizpún Tueros, fundador de UPN (Unión del Pueblo Navarro=Suma+).


La “coherencia” del obispo Marcelino Olaechea Loizaga


f3Antonio Goicoechea (1876-1953) (En la imagen). Durante la guerra civil, Goicoechea, monárquico, se convirtió en el principal contacto de Mussolini para el suministro de armas y dineros. El 31 de marzo de 1934 ya había firmado un pacto secreto con la Italia Fascista para obtener ayuda bélica (fusiles, bombas de mano y ametralladoras) y financiera. Fue el encargado por su partido de la distribución entre sus partidarios de un millón y medio de pesetas en metálico. Su fin era  liquidar la joven democracia republicana en España.

Tras el asesinato de Calvo Sotelo, el 13 de julio de 1936, Goicoechea se convirtió en líder de Renovación Española. Estuvo implicado en el levantamiento militar. El pago de la Dictadura fue su nombramiento como gobernador del Banco de España remate, entre 1938 y 1950.

Eduardo Aunós Pérez (1894-1967). Fue ministro de Justicia, entre otros cargos. Falangista. Durante la República, dirigió el espionaje franquista en Francia, junto con el comandante Troncoso, un terrorista de primer orden. El periodista Nogareda afirma que “cuando pueda escribirse el proceso tenebroso de las maquinaciones de toda índole urdidas por los agentes de Franco en Francia, figurarán en primer lugar los nombres de Aunós -antiguo ministro de la Dictadura de Rivera-, Quiñones de León, conde los Andes, Bertrán y Musitu, el comandante Troncoso y el capitán Ibáñez y Cubas” (Mi revista, 20.2.1938).

Aunós fue uno de los treinta y cinco altos cargos del franquismo imputado en el sumario instruido por Baltasar Garzón por delitos de detención ilegal y crímenes contra la humanidad cometidos durante la Guerra Civil en los primeros años del régimen. No sería procesado tras comprobarse su muerte.

Wenceslao González Oliveros (1890-1965). De ideología nazi. Fue nombrado gobernador civil de Barcelona en julio de 1939. Le tocó el honor de organizar la visita que Heinrich Himmler realizó en octubre de 1940 a la Ciudad Condal.

Destacó por sus colaboraciones en la revista Acción Española, financiada por el golpista Juan March. En 1934, publicó un artículo de claras inclinaciones nazis y racistas, titulado “Algunas notas sobre el momento científico de la doctrina racista”. Tras el golpe, se unió a los rebeldes, integrándose en FET y de las JONS. Fue hombre de confianza del cuartel general de Burgos, cooperando con el aparato de propaganda franquista

En diciembre de 1940, sería nombrado presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas sustituyendo a Enrique Suñer Ordóñez, colaborador, también, de Acción Española. Posteriormente, simultanearía este cargo con la vicepresidencia del Tribunal de Represión de la Masonería y del Comunismo. Amigo personal del ministro de Educación Nacional José Ibáñez Martín. en 1948 fue el primer Presidente del Consejo Nacional de Educación, cargo que desempeñaría hasta 1962.

Adolfo Rodríguez Jurado (1899-1982). Presidente en 1931 de la Unión Nacional de Abogados y dirigente de la Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas, expresidente de las Juventudes de Unión Patriótica en Sevilla y firmante del manifiesto antimarxista publicado en ABC el 31 de octubre de 1933. Entre los firmantes, figuraban Antonio Royo Villanova, José María Gil Robles, Luis Hernando de Larramendi, Antonio Goicoechea, Juan Ignacio Luca de Tena, José Calvo Sotelo, Mariano Matesanz, Francisco Javier Jiménez de la Puente (conde de Santa Engracia), Juan Pujol, José María Valiente, Honorio Riesgo, Rafael Marín, Adolfo Rodríguez-Jurado

Tras la Guerra Civil fue consejero nacional y procurador en Cortes por designación directa.

Romualdo de Toledo y Robles (1895-1974). Carlista tradicionalista. Fue asesor de la delegación especial de propaganda de la Comunión Tradicionalista, encabezada por Lalamié de Clairac, creada el 22 de mayo de 1934, tras el nombramiento de Fal Conde como secretario general de los tradicionalistas.


¿La apología del franquismo al Código Penal?


Fue miembro del Consejo de Dirección de la Confederación Católica de Padres de Familia. Presidió una de las comisiones de la Junta Técnica del Estado y entre 1938 y 1951 ejerció de director general de Enseñanza Primaria. En el desempeño de este último cargo estableció, entre otras medidas, la obligatoriedad del crucifijo en las escuelas.

Abilio Calderón Rojo, licenciado en derecho, fue diputado agrario por Palencia, defensor de los “derechos de las instituciones de la Iglesia, el Nuncio y el Tribunal de la Rota.

Álvaro Figueroa Torres (1863-1950), conde de Romanones, presidente del Senado, presidente del Congreso de los Diputados, varias veces ministro y tres veces presidente del Consejo de Ministros durante el reinado de Alfonso XIII. Durante y tras el golpe, se convirtió en seguidor de Franco regresando a la zona ocupada por el ejército rebelde en 1937. Menudo viaje político el del conde.

Santiago Fuentes Pila (1893-1969). Uno de los fundadores de la Juventud Católica Española (JCE). Monárquico radical, durante la República. Formó parte desde 1931 de la red de conspiradores antirrepublicanos cuyas reuniones cristalizarían en 1932 en el golpe de estado conocido como la Sanjurjada. Militó posteriormente en Renovación Española y fue también uno de los líderes de la Agrupación Regional Independiente, organización derechista cántabra cuya jefatura estaba copada por miembros de Renovación Española.

José María Trías de Bes (1890-1965). Fue jefe de la asesoría del Ministerio de Asuntos Exteriores y miembro de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia, y representó a España en el Tribunal Internacional de Justicia. Como jurista presidió La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña.  

Durante la Guerra Civil, se ofreció, como experto en Relaciones Internacionales, a la dirección del bando nacional, encabezada por Franco. Por otra parte, fue miembro del consejo privado del conde de Barcelona.

Rafael Garcerán Sánchez (1906-1991), Es conocido por haber sido asistente jurídico de José Antonio Primo de Rivera, y, posteriormente, por su papel en los sucesos que precedieron a la Unificación decretada por Franco en abril de 1937, durante la Guerra Civil.

Ildefonso Bellón, magistrado del tribunal Supremo. Falangista. Fue elegido para presidir la Comisión del citado Dictamen. F

José María Cid Ruiz Zorrilla (1882-1972). Abogado del Estado. Ministro en el bienio negro, Se opuso al Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1932, y la ley de Reforma Agraria;

Joaquín Fernández Prida (1863-1942). Abogado. Carlista en su juventud, luego monárquico y, a continuación, agitador contra la República.

Rafael Matilla Entrena, 1904-1962). Falangista, secretario de la Comisión Calificadora de Bienes Sindicales. José Luis Palau y Martí Alay, capitán del Cuerpo Jurídico Militar y Salvador Bermúdez de Castro (1863-1945).

Y tres comisionados más, cuyos casos podíamos calificar como “extraños”, pues en su currículo no se contemplan adhesiones específicas a favor del franquismo. Me refiero a José Gascón y Marín (1875-1962), que fue ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes en el gobierno entre el 19 de febrero y el 14 de abril de 1931. Entre 1902 y 1916 fue catedrático de Derecho Político y Administrativo en las universidades de Sevilla, Zaragoza y Madrid.

José Manuel Pedregal y Sánchez-Calvo (1871-1948), fue ministro de Hacienda en 1922, miembro de la Academia de Ciencias Morales y presidente de la Institución Libre de Enseñanza. Su participación en dicha comisión se vio determinada por haber sido secuestrado en octubre de 1934 por los revolucionarios, asturianos aunque sería liberado más tarde.

Finalmente, Manuel Torres López (1900-1987),  alcalde de Salamanca (1939-1940), y consejero nacional de Educación, subdirector del Instituto de Estudios Políticos consejero de la Hispanidad (1941), secretario-administrador de la Junta de Obras (1952-1962) y director general de Cinematografía y Teatro (1955-1956), terminaría formando parte del grupo constituyente de la primera oposición al franquismo, con Joaquín Ruiz Giménez, Pedro Laín Entralgo y Antonio Tovar.

Por su posterior actitud a la firma del dictamen no podrían deducirse que su pensamiento fuese favorable a dicho documento.

f5Conclusiones del dictamen

Es muy ilustrativo conocer las conclusiones a las que llegó dicha comisión sin que en ningún momento hicieran públicos los documentos que avalasen con hechos dichas acusaciones. Pero resulta sarcástico que quienes odiaban la Constitución de la II Republica apelasen al incumplimiento de quienes eran sus más acérrimos defensores, no en vano habían sido sus impulsores y redactores.

Pero conviene conocerlas para saber a qué tipo de argucias argumentativas tuvo que enfrentarse la ciudadanía española durante el régimen franquista y a las que, una y otra vez, tiene que afrontar la historiografía actual.

“1ª La inconstitucionalidad del Parlamento reunido en 1936 debido a falsificación de actas y a un fraude electoral.

2.ª Las pruebas aportadas y los textos legislativos, decretos y órdenes examinados, reveladores de la conducta seguida a partir del 19 de febrero de 1936, por Gobierno y Cortes, demuestran también de modo claro, la ilegitimidad de origen de aquellos poderes, nacidos fuera de todo cauce legal, por su inadaptación a las bases de externa legalidad, teóricamente establecidas, en el texto constitucional de 9 de diciembre de 1931.

3.ª Que esa ilegitimidad aparece notoria como derivada de la supresión en cuanto a su funcionamiento normal, de los órganos constitucionales en que descansaba todo el equilibrio del régimen: las Cortes, por el fraude deliberado cometido en cuanto a la representación; el Tribunal de Garantías, por su virtual inexistencia, confirmada y llevada a práctica desaparición en el Decreto Ley de 25 de agosto de 1936; y, finalmente, la Presidencia de la República, como consecuencia de la arbitraria y, por su forma, inválida, destitución, acordada por las Cortes el 7 de abril de 1936.

4.ª Que con independencia de tales vicios constitucionales, el Estado existente en España el 18 de julio de 1936 perdió todo derecho de mando y soberanía, al incurrir en el caso flagrante de desviación de móviles del Poder, claramente apreciado, desde que el 19 de febrero de aquel año se transformó, de Estado normal y civilizado, en instrumento sectario puesto al servicio de la violencia y del crimen.

5.ª Que esa transformación, ya cierta antes del 13 de julio de 1936, apareció patente, desde la Comisión del Crimen de Estado que representa la muerte por asesinato de don José Calvo Sotelo, y la pública denuncia de ella, por representaciones autorizadas de los partidos ante la Diputación Permanente de las Cortes el 15 de julio de aquel año.

6.ª Que esta conclusión aparece también confirmada por los hechos posteriores, ya que, agotados los medios legales y pacíficos y consumado el Alzamiento Nacional el 18 de julio de 1936, el supuesto Gobierno que pretendía dominarlo, lejos de acudir al medio constitucional y legal de declarar el estado de guerra, apeló para combatirlo al procedimiento, jurídicamente inconstitucional y moralmente incalificable, del armamento del pueblo, creación de Tribunales Populares y proclamación de la anarquía revolucionaria, hechos equivalentes a «patente de corso» otorgada por la convalidación de los centenares de miles de asesinatos cometidos, cuya responsabilidad recae plenamente sobre los que los instigaron, consintieron y dejaron sin castigo.

7.ª Que la misma regla es aplicable, y la misma condenación recae, sobre los atentados a la propiedad, pública y privada, del propio modo originados por el armamento del pueblo antes referido.

8.ª Que el glorioso Alzamiento Nacional no puede ser calificado, en ningún caso, de rebeldía, en el sentido jurídico penal de esta palabra, representando, por el contrario, una suprema apelación a resortes legales de fuerza que encerraban el medio único de restablecer la moral y el derecho, desconocidos y con reiteración violados.

9.ª Que las razones apuntadas constituyen ejecutoria bastante, no sólo para apartar al Gobierno del «Frente Popular» de todo comercio moral, sino motivo suficiente para cancelar su inscripción en el consorcio del mundo civilizado e internacionalmente como persona de derecho público. Burgos, 15 de febrero de 1939”.

Legitimidad e ilegitimidad del franquismo

Al igual que con la monarquía, los gerifaltes del franquismo defendieron dicho régimen basándolo en una legitimidad de origen y en una legitimidad de ejercicio. Que tanto la monarquía como el franquismo tuviesen que echar mano de la misma argucia para defenderse como instituciones del Estado demostraría su endeblez, aunque qué duda cabe que tanto la monarquía como el franquismo tienen el mismo origen espurio, pues ninguna de ellas tiene como fundamento la voluntad de la ciudadanía gracias al sufragio universal o un referéndum.

Para los defensores del franquismo, su legitimidad de origen procedía de un golpe de Estado justo y necesario porque lo hizo para detener un (imaginario) proceso revolucionario y sosteniendo (falsamente) que fue el propio Frente Popular quien por su ilegal actuación deslegitimó la II República. Reconocerán, incluso, que fue un derrocamiento violento, pero añadiendo “¿Qué gobierno en el mundo no accedió al poder político si no mediante la violencia?”.

En cuanto a la legitimidad de ejercicio, nada mejor seguir citando al “franquista” Moa para comprobar la endeblez de su argumentación. No solo. La justificación de esta legitimidad avergonzaría a cualquier persona que tuviese un mínimo sentido de la justicia: “el franquismo hizo progresar al país y dándole una paz superior en el tiempo a cualquier época anterior y posterior; la paz más prolongada que haya vivido el país desde la invasión napoleónica, y que perdura hoy; todo lo cual ha permitido sin nuevas rupturas el paso a la democracia actual. Medido según estos baremos, ningún régimen ha sido más legítimo en España, durante siglos, que el franquismo.”

Lamentablemente, esta descripción tan infame como falsaria no es exclusiva y excluyente de este “historiador”.

El franquismo, ¿un Estado de Derecho?

Sigamos con el reguero de algunos hechos que confirman que la relación del franquismo con el Estado de Derecho nunca fue una relación natural, ni siquiera con el término Estado de Derecho a secas.

Empecemos con los ministros de Franco, desde 1962 a 1973.

En múltiples ocasiones, utilizaron dicho concepto, pero no parece que lo hicieran con entusiasmo. Significativa fue la intervención de Laureano López Rodó quien sostuvo que este Estado empezó a construirse a partir de 1957 con la llegada del Opus.

Camilo Alonso Vega, en 1962, reconoció que era necesario realizar ciertas reformas para lograr un Estado de Derecho. Lo mismo dijo Manuel Fraga Iribarne, en 1966, al aprobarse su Ley de Imprenta; afirmó que ella venía a perfeccionar el Estado de Derecho. En 1970, Carrero Blanco hablaba de un Estado de Derecho entendido como “una nación donde las leyes, la libertad no puede consistir más que en poder hacer lo que es lícito y en no verse obligado hacer lo que no se debe”. Tomás Garicano Goñi, en 1971, sostuvo finalmente: “El Estado de Derecho no puede nunca interpretarse como una tutela ilimitada de los derechos individuales”. La verdad es que, a juzgar por la manera en cómo trató la Dictadura a cierta ciudadanía, no hubo ni tutela ilimitada, ni limitada de tales derechos, pues no jubo jamás respeto a los derechos humanos.

No parece, pues, que estos halcones del franquismo reconocieran que vivieran en un Estado de Derecho.

El Tribunal Supremo

Quien sí fue valedor del franquismo, lo fue el Tribunal Supremo quien una y otra en sus sentencias aparecerá como valedor de un Estado de Derecho. Eso sucedió a partir de 1948, pues hasta esta fecha España se rigió por un “bando de guerra” o “moral de guerra”, como dijo Pedro Sáinz Rodríguez, ministro franquista de educación.

Nominalmente, claro, porque así lo dictó un Decreto de Presidencia el 7 de abril de 1948, aunque necesitase tres sentencias derogatorias para ratificarlo: las del 15 de diciembre de 1949, 23 de febrero y 24 de abril de 1950.

En el discurso de apertura de los Tribunales, en 1958, el presidente del Tribunal Supremo, José Castán Tobeñas, al comentar la promulgación de la Ley de Principios del Movimiento Nacional aseguraba que “el Estado español es un Estado de Derecho. En España no tenemos el obstáculo de la división de poderes, que tanto dificulta la implantación de un sistema de fiscalización jurisdiccional de las leyes ordinarias…”

Para, luego, añadir: “En realidad, esa ausencia de división de poderes no era un requisito indispensable para que España se constituyese en un Estado de Derecho. Es indudable que el Estado Español es un Estado de Derecho…”.

Aunque no lo parecerse, este presidente del Tribunal sabía muy bien por dónde iban ciertos requisitos necesarios para la construcción real y verdadera de un Estado de Derecho.

Leyes fundamentales

f2Nada tan ilustrativo como el estudio del catedrático Bastida Freijedo acerca de las sentencias emitidas por el franquista Tribunal Supremo -Jueces y franquismo: el pensamiento político del Tribunal Supremo en la dictadura (Ariel, 1986)-, donde, entre otros dictámenes, se reconocía que “el Estado franquista era un auténtico Estado de Derecho” y que “calificar de dictatorial y carente de libertad solo reflejaba un claro y ostensible propósito de desprestigiar la autoridad del Estado y perjudicar su crédito” (St. Sala 2ª de lo Penal de 6/10/70), que no era otra que la de Franco).

En 1973, en el contexto del proceso 1001 contra Marcelino Camacho y sindicalistas de Comisiones Obreras, se hablaba de “mendaces, inexactas, falsas, tendenciosas, mordaces, insidiosas y bastardas críticas y otras de parecido jaez”, conjunto de calificativos que dedica el TS al contenido de la propaganda y de la conducta de los procesados; zahieren así  al “ Estado, Régimen, Nación en un Estado de Derecho, cuando en ella no hay represión ni persecución (Sts Sala Segunda de 28/6/68 y 13/10/73), y que en dicho “Estado de Derecho ni se practica la tortura” (Sts Sala Segunda 30/9/70 y 22/1/73).

Desde 1973 a 1977, Valentín Silva Melero, militar abogado durante la guerra civil y Presidente del Tribunal Supremo durante esos años, se esforzó como pocos en asegurar que en el franquismo se vivía en un Estado de Derecho. Así lo hizo de modo continuado en las aperturas anuales de los Tribunales durante esos años, donde “el Estado de Derecho tiene el deber ineludible de hacer cumplir las leyes, pues la libertad solo cabe dentro de la ley”.

Pero, es bien sabido que en la práctica el régimen franquista nunca necesitó apelar a un Estado de Derecho para hacer cumplir las leyes. De hecho, la palabra Estado de Derecho no figurará en las denominadas Leyes Fundamentales del régimen. Y ello, a pesar de que Franco, sus ministros, sus magistrados y fiscales del TS e ideólogos varios utilizaran dicha expresión en sus discursos. Era lógico. Pues de acuerdo con el art.º 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, donde se afirmaba que toda sociedad en la cual, no esté establecida la garantías de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carecía de Constitución”, y, por tanto, sin esta no  podría hablarse de Estado de Derecho.

Durante el franquismo, se promulgaron ocho Leyes Fundamentales: Fuero del Trabajo (1938), Ley Constitutiva de Cortes (1942), Fuero de los Españoles y Ley de Referéndum Nacional (1945), Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947), Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958), Ley Orgánica del Estado (1967), que blanqueó los aspectos fascistas totalitarios de las primeras y, por último, muerto el Dictador, en la Ley para la Reforma Política (1977).

En todas esas leyes, no hay ninguna referencia ni mención al Estado de Derecho. Más aún, en la primera ley de las citadas, al hablar de Estado, será calificado de totalitario. “Nuestro Estado será un instrumento totalitario al servicio de la integridad de la patria”.

Durante la Dictadura, la unidad e indivisión de poderes fue absoluta. Y fundir confundiendo las funciones con poderes fue algo habitual en el régimen franquista. El fino, irónico e inteligente historiador, Ángel Viñas, sostuvo que Franco se otorgó a sí mismo “la suprema potestad de dictar normas jurídicas con carácter general”. Y  se la otorgó siguiendo Leyes de Prerrogativas, Decreto de 30 de septiembre  de 1936, Ley de 30 de enero de 1938 (Art. 7), Ley de 08 de agosto de  1939 (Art.º 17), Ley de Cortes de 1942 (Exposición de Motivos), Ley Orgánica del Estado de 1967 (Disposición Transitoria Primera), dictadas por él mismo.

No hace falta ser ducho en leyes para deducir de tales antecedentes que el régimen franquista jamás podría tener jamás la consideración de un Estado Derecho. Más todavía. Dicha inexistencia se prolongaría hasta una de esas Leyes Fundamentales -la llamada Ley para la Reforma Política-, promulgada por la última de las legislaturas de las Cortes de la Dictadura y aprobada en un referéndum sui géneris de diciembre de 1976, convocado por Adolfo Suarez.

Tampoco se mencionará el Estado de Derecho.

Por el contrario, en el primero de los tres Reales Decretos Leyes, por el que se creaba la Audiencia Nacional se afirmaba: “La seguridad jurídica de los ciudadanos es piedra angular del Estado de Derecho. Su consecución requiere la existencia de una Administración de Justicia independiente, técnicamente objetivada y adecuada funcionalmente para asegurar un proceso pleno de garantías y una decisión judicial pronta y justa” (BOE, 5 1.1977).

Miguel Herrero Rodríguez de Miñón, uno de los parteros de la Constitución llegaría a sostener: "Si los constituyentes de 1978 pudimos consagrar algunos principios generales como los de legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad, seguridad, responsabilidad e interdicción, ello fue posible, en gran parte, merced a la doctrina legal elaborada por el Consejo de Estado de décadas anteriores".

Más todavía: "Cuando veo con cuánta insolvencia de fondo y forma se hacen ahora las leyes, no puedo dejar de compararlo con el rigor técnico que preocupaba, si no a los legisladores, sí a los funcionarios del tardofranquismo".

Para concluir: "El Estado franquista era un verdadero Estado de Derecho, en el cual, pese a su precaria legitimidad, los poderes públicos actuaban según normas preestablecidas y donde jueces y funcionarios nos tomábamos muy en serio ese genio expansivo del gobierno de las leyes en lugar del gobierno de los hombres."(Memorias de estío, Grandes temas, 2003).

Como si actuar de acuerdo con las leyes de un Estado otorgara a este Estado el carácter de Estado de Derecho. Hay muchos tipos de Estado. Y, desde luego, el Estado franquista no sería de los más recomendable para garantizar la salud de los derechos civiles de la ciudadanía.

Criterios de un Estado de Derecho

La doctrina más común para determinar si un Estado es de Derecho contempla una serie de requisitos y criterios necesarios para que eso fuese posible y que la Dictadura franquista jamás respetó.

Nunca aplicó la ley como expresión de la voluntad de la ciudadanía plasmada en el Parlamento elegido mediante sufragio universal.

Nunca hubo división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Todo lo contrario. Franco impidió dicha división de poderes, concentrándolos en su sola persona, que es lo que sucedió dando lugar a un régimen totalitario y autoritario.

Nunca existió una Administración cuya actividad se rigiera por cauces y recursos institucionales democráticos que garantizasen los derechos del individuo frente a las irregularidades de, incluso, la propia Administración.

En el régimen franquista, nunca estuvieron garantizados los derechos y libertades fundamentales del individuo ni se respetaron estos requisitos por lo que difícilmente podría calificarse de Estado de Derecho.

Es evidente que un Estado puede articular cualquier Derecho, un Código Civil y un Código Penal y puede dotarse de una estructura jurídica. Faltaría más. Es lo que hizo el Estado franquista, pero nunca forjó un Estado de Derecho.

elias díaz.2Lo que sí hizo el Estado franquista fue dar una pátina de legalidad a la represión, a la violencia sistemática y estructural. El problema para la ciudadanía fue que esta bárbara coerción y represión se aplicó, no solo desde la atalaya de una jurisdicción, en principio militar, sino desde jurisdicciones especiales creadas para tal fin: Magistraturas de Trabajo, de Responsabilidades Políticas, de la Masonería y del Comunismo, y, por último, la de los Juzgados, del Tribunal de Orden Publico y de los Jueces extraordinarios y Leyes excepcionales.

Esta maquinaria judicial gozó de la bendición y justificación del Tribunal Supremo y de la Fiscalía General, organismos que durante más de cuarenta años lavaron la cara al régimen, dándole coartada legal y jurídica.

En cuanto a la relación de este Estado de Derecho y la democracia, recordemos lo que decía Elías Díaz, cuyo pensamiento en este aspecto es definitivo: “Si el Estado es la institucionalización del poder político, el Estado de Derecho sería correlativamente la institucionalización del poder político democrático, es decir la institucionalización jurídico-política de la democracia”.

Algo que entendió bien el régimen franquista. De ahí que optara por una Dictadura.

Estado franquista: ni Legítimo, ni de Derecho