miércoles. 24.04.2024
ducado
Carmen Franco (ya fallecida) y su hija Carmen Martínez-Bordiú, actual duquesa de Franco. (Imagen de archivo)

En un artículo reciente, “Señora Marquesa” en este mismo diario, abordé las expresiones de la Sra. Álvarez de Toledo con relación al Vicepresidente del Gobierno en sede parlamentaria. Recuerden. Es un hecho que soy hija de un marqués y soy marquesa.

Pues bien, no es que Doña Cayetana merezca dos artículos. Probablemente no mereciera ni el primero. Ni tampoco que yo quiera sacar punta al lápiz, que tampoco. Simplemente puede valer la pena utilizar esas palabras como excusa para curiosear un poco y analizar el régimen nobiliario en la España actual, postconstitucional. Para saber qué es lo que pueda significar ser hoy marquesa. Aunque para llegar a este punto quizás sea preciso un breve rodeo para situarnos.

Los títulos nobiliarios están vinculados de manera estrecha a la monarquía y al medievo, siendo opinión común que en España su origen se sitúa bajo la monarquía visigótica. Y su fundamento no es otro que la existencia de una “carta de concesión real” del título acompañada del otorgamiento de un territorio (feudo) para su administración y gobierno en nombre del Rey. El título faculta al noble para el establecimiento de relaciones de servidumbre para con él de los habitantes del mismo. Frente a los vasallos, los nobles son una suerte de intermediarios del poder real, intermediarios que gobiernan, imparten justicia, cobran impuestos y reclutan mesnadas. En ese momento histórico existe un concepto patrimonial del poder político en que el gobierno en sentido amplio se vincula a la propiedad. También son intermediarios frente al Rey en el sentido que son próximos al mismo, constituyendo una suerte de estructura social de confianza de la que se selecciona la Corte, los más estrechos colaboradores para toda suerte de tareas.

codigo de las 7 partidasLas condiciones concretas y beneficios son los establecidos en la carta real de concesión y usualmente se concedían a perpetuidad, de manera que al fallecimiento del beneficiario podían acceder al mismo por sucesión el heredero varón con preferencia sobre la mujer dentro del mismo grado, de conformidad con el derecho consuetudinario (regla proveniente del Código de Las Partidas).

Parte importante de la concesión era históricamente la atribución del feudo pues sustancialmente el privilegio debía implicar las rentas precisas para que el beneficiario no tuviera que trabajar y así consta en las cartas de concesión. La nobleza y el trabajo, agua y aceite…

El tratamiento como Excelentísimo, si el título era con Grandeza, o Ilustrísimo, sin ella. Protocolariamente los Grandes tenían el privilegio en España de permanecer cubiertos ante el Rey y las damas de poder sentarse en presencia de la Reina, y eran tratados por el Rey como “primos”. La jerarquía nobiliaria situaba a los Reyes en la cima, y por debajo de ellos al Príncipe de Asturias, los Infantes y sus hijos y por debajo la nobleza, distinguiendo entre grandes y títulos sin grandeza de España.

Hasta 1984, fecha a recordar porque es postconstitucional, los Grandes de España gozaron del beneficio del pasaporte diplomático, que no es difícil intuir para qué se debió utilizar por algunos. La justificación se hacía residir en la asunción de una supuesta representación de la Corona, que no del Estado.

Nobleza española con la llegada de la República

A la llegada de la República, la nobleza española, a diferencia de la británica, había perdido casi todo su poder político y económico fundamentalmente porque buena parte de ella se había arruinado y vendido sus propiedades. Porque muchas poblaciones adquirieron la condición de “villas” asumiendo los concejos el gobierno y la administración de justicia, con exclusión del poder nobiliario. Y también por la transformación de las relaciones productivas de vasallaje en asalariadas en paralelo con las sucesivas ruinas de la economía rural, que expulsaba por hambre a la población del campo hacia las ciudades. No obstante la ruina nobiliaria, buena parte del latifundismo actual tiene sus orígenes en los feudos medievales.

La constitución española republicana de 9 de Diciembre de 1931 estableció en su art. 25 que “El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios”. Ha de notarse que a este respecto era escasamente radical dado que no extinguía el régimen nobiliario, no lo abolía sino que se limitaba a privarle de efectos oficiales. Algo sustancialmente igual a lo que había sucedido con las Constituciones republicanas de Francia y Portugal, que no habían impedido la continuidad en el uso privado de los títulos nobiliarios pero sí su eficacia pública.

Franquismo

Al fin de la guerra y habida cuenta de que los “nobles” se habían situado unánimemente a favor del bando nacionalista, con alguna excepción como Antonio de Hoyos Marqués de Vinent, una singular figura “maldita” a rescatar por múltiples razones, fallecido en la Prisión de Porlier y compañero de reclusión de Miguel Hernández, se produjo una recuperación de facto de la oficialidad de los títulos nobiliarios. Que no tendrá respaldo legislativo hasta que por Ley de 4 de mayo de 1948 se restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino.

En esa Ley se aprovecha para dar reconocimiento oficial a los títulos nobiliarios carlistas, en pago a la participación de los tradicionalistas en la guerra civil (los requetés). Y también en la postguerra fusionándose con la Falange en el Partido único del Estado totalitario (la Falange Española Tradicionalista y de las JONS). La otra singularidad de la Ley es que atribuye al Jefe del Estado “la gracia y prerrogativas” sobre concesión, rehabilitación y transmisión de Grandezas y Títulos del Reino (art. 1).

franco titulosLa Ley de 4 de Mayo de 1948 significa la destrucción de las esencias y la pérdida de la más mínima de las credibilidades que el régimen nobiliario español y la propia monarquía pudieran conservar a la fecha. Imagínense a un general gallego, de El Ferrol, sin gótica de sangre azul que accede por un Golpe militar, al que llama “la Gracia de Dios”, a la Jefatura del Estado y se auto atribuye facultades propias de un Rey. Facultades que nunca y en ningún lugar nadie antes había osado asumir sin ostentar ese título. Como conceder títulos nobiliarios. Y no sólo eso sino que reconoce los títulos de la rama tradicionalista, es decir los concedidos por una rama dinástica que disputó el trono a sus titulares supuestamente legítimos. Todo visto naturalmente desde la visión más ortodoxa de la cuestión, que es la isabelina.

Los sectores monárquicos, que ya tenían bastante con la “reinstauración monárquica”, en cuya virtud se produce un salto en el vacío en la legitimidad por capricho de alguien nacido para ser súbdito que se permite decir quién ha de ocupar el trono ignorando las leyes divinas/naturales reguladoras de la sucesión, han tenido serias dificultades para justificar esta situación. Para ello han  acudido a la disparatada comparación con la Regencia. Sería una Regencia de facto. O sea, una no-Regencia. Según esto, la Dictadura sería algo así como una vacancia del Rey y Franco habría actuado como Regente. Regente indefinido y vitalicio, pese a que la Regencia es un instituto esencialmente temporal. Regente de no se sabe qué Rey porque Alfonso XIII no moriría hasta 1941 y no lo era desde 1931. Regencia que no respondía al supuesto tradicional de ausencia del Rey, porque Alfonso XIII había abdicado y no había Rey coronado que valga y ni Don Juan ni Don Juan Carlos estaban ausentes temporalmente, sino hacía un rato bastante grande. Tampoco concurría el otro supuesto tradicional de la suplencia del Rey, su minoría de edad, porque Don Juan había nacido en 1913 y trecho largo hacía que era mayor de edad. Por su parte, Don Juan Carlos no ocupó el trono cuando llegó a la mayoría de edad, sino que hubo de esperar a que el suplente quisiera marcharse, lo que tuvo el detalle de hacer cuando el monarca ya tenía 37 años de edad.

Todo por no reconocer que en realidad el Dictador debería figurar en la lista de reyes de España, pues como tal actuó. Con más motivo que Don Juan de Borbón, al que en un tiempo nos intentaron colar como Juan I Rey de España, III para otros, quizás para acallar conciencias y amortiguar culpas.

Y para rematar la credibilidad del sistema, el Dictador concedió títulos nobiliarios a todos sus compinches en la aventura golpista y a sus ideólogos y a los sucesores de ambos (Mola, Moscardó, Dávila, Queipo de Llano, Cervera, Yagüe, Kindelán, Barrié de la Maza, Saliquet, Carrero, José Antonio Primo de Rivera, Pilar Primo de Rivera, Onésimo Redondo, Calvo Sotelo, Víctor Pradera, etc. etc.) Y, de postres, Juan Carlos I creó el Ducado de Franco, que concedió a su viuda.

Constitución de 1978

Así llegamos a la Constitución española de 1978 en la que no hay mención alguna, explícita al menos, a los títulos nobiliarios. Las interpretaciones más conservadoras se acogen al art. 62 letra f) de la CE conforme al cual corresponde al Rey “…conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes”. Tanto en el Tribunal Constitucional como en el Tribunal Supremo han dado por bueno que, entre los honores y distinciones, habría que incluir la concesión de títulos nobiliarios. Interpretación que nos parece difícil por tres razones:

1.- que conceder honores y distinciones no es una prerrogativa real exclusiva, sino que participan de ella otros cargos y autoridades (por ejemplo, el Ministro del Interior concede condecoraciones), que sin embargo no comprenden la posibilidad de conceder títulos;

2.- que es difícil incluir entre los “honores y distinciones” la concesión de un título nobiliario a perpetuidad, es decir transmisible a los herederos del beneficiario, como son la totalidad de los cincuenta y cinco concedidos por Don Juan Carlos I (y antes por Francisco Franco). En la concesión de un título inmobiliario a perpetuidad el beneficiario no es un individuo, el honor o distinción es para una estirpe genealógica;

3.- y porque el art. 62 de la Constitución establece que la concesión “ha de sujetarse a las leyes”. Y no hay ley alguna que regule la concesión de títulos nobiliarios. Aun admitiendo su vigencia y validez, el cuerpo normativo estaría compuesto por hasta seis  Decretos y Órdenes de Alfonso XIII, de 1912 a 1922, que regulan diferentes aspectos accesorios sobre la sucesión y rehabilitación de títulos pero no la concesión, y la Ley franquista de 1948, carente de cualquier actualidad porque evidentemente D. Francisco al menos desde Noviembre de 1975 no está en condiciones de conceder título alguno y los títulos carlistas están equiparados a los demás de manera consolidada desde la citada Ley. El resto es meramente derecho histórico derogado que de conservar alguna vigencia lo es a título de costumbre (art. 1 del Código civil).

De dónde podría deducirse que todos los títulos concedidos desde Diciembre de 1978, son nulos. De los anteriores, ya hablaremos.

El régimen nobiliario en la España actual (postconstitucional)