viernes. 29.03.2024

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite recurso del Gobierno central y también el presentado por el PSOE en Madrid contra el artículo 2 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que implantó el euro por receta desde principios de este año. La decisión conlleva dejar en suspenso el cobro del gravamen mientras se resuelve sobre el fondo del asunto.

Según el artículo 161.2 de la Constitución el Gobierno puede impugnar ante el TC decisiones de comunidades autónomas, lo que se traduce en su suspensión durante 5 meses, transcurridos los cuales el tribunal de garantías debe resolver si prorroga la medida cautelar mientras sigue estudiando el fondo o bien la levanta.

VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN

Según la providencia dictada por el TC, y en aplicación del citado artículo 161.2, la decisión adoptada este martes "produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso" es decir, desde el pasado 18 de enero. Esta decisión se comunicará a los Presidentes de la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid.

Además, tanto respecto del recurso del Gobierno como del presennado por el PSOE, se da un plazo de quince días tanto al Congreso de los Diputados como al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, para que "puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes". Igual plazo y posibilidad de personación se da a la Comunidad de Madrid y a el Asamblea.

La vicepresidenta y portavoz del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría justificó en su día la intención del Gobierno de recurrir esta tasa porque "vulnera el principio de igualdad" de los ciudadanos y se "grava un acto médico".

Entre los motivos que expuso, "los mismos que en el recurso frente al euro por receta adoptado por la Generalitat", pues el Gobierno "considera que se grava la prestación de un servicio del Sistema Nacional de Salud (SNS), a través de la prestación farmacéutica".

Por otra parte, la vicepresidenta destacó que el euro por receta "afecta a las condiciones de igualdad de los ciudadanos a la hora de obtener una prestación farmacéutica y se grava un acto médico y, además, se abordan condiciones de expedición y dispensación de medicamentos que es materia reservada al Estado".

EJERCICIO DE COHERENCIA

"Por tanto, hacemos un ejercicio de coherencia recurriendo por los mismos motivos y con el mismo instrumento que se recurrió en el caso de la comunidad autónoma de Cataluña. Consideramos que el euro por receta aprobado por las comunidades autónomas vulnera competencias que corresponden únicamente al Estado y vulnera el principio de igualdad", añadió en dicha ocasión la Sáenz de Santamaría, al tiempo que recordó que "el Estado a optado por otros sistema equitativo y que permite diferenciar por rentas y situaciones en el pago de los medicamentos".

En el caso del euro por receta en Cataluña el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy alegó que la medida afectaba a un supuesto regulado por una ley estatal y alega que las comunidades no pueden incidir directa o indirectamente en la fijación de precios de productos farmacéuticos, según establece el artículo 149.1.16ª de la Constitución.

El Tribunal Consitucional suspende también el euro por receta en Madrid