miércoles. 24.04.2024

El Tribunal Constitucional entiende que en la actualidad es preciso hacer una interpretación evolutiva del artículo 32 de la Constitución que, a su entender, recoge tanto la garantía de que la institución del matrimonio sea mantenida por el legislador en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar, como el derecho constitucional a contraer matrimonio.

Este es uno de los argumentos que recogerá la sentencia sobre el fallo del Alto Tribunal, hecho público este martes, que rechaza (por ocho votos a favor y tres en contra) el recurso del PP contra la reforma del Código Civil que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo y que se publicará en los próximos días, según han explicado fuentes jurídicas.

En este sentido, el TC entiende que aunque el recurso de inconstitucionalidad de los 'populares' se basaba en la vulneración por la Ley de varios preceptos de la Constitución, se centraba fundamentalmente en la lesión del artículo 32 de la Carta Magna que recoge el derecho de hombre y mujer a contraer matrimonio.

De este modo, la sentencia argumentará que, aunque en el año 1978, cuando se redacta el mencionado artículo, el matrimonio era entendido mayoritariamente como matrimonio entre personas de distinto sexo, ahora se ha de leer el texto constitucional a la luz de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico.

Es por ello que, tal y como señalará el texo, se acude al derecho comparado, al derecho internacional de los derechos humanos, a la doctrina jurídica y a otros elementos que permiten asegurar, según los magistrados, que la imagen que hoy se tiene del matrimonio permite integrar en la misma al matrimonio entre personas del mismo sexo. Del mismo modo, señalará que esta comparación permite asegurar que el derecho a contraer matrimonio no resulta menoscabado por el hecho de que se reconozca la posibilidad de contraerlo con una persona del mismo sexo.

Igualmente, en relación con la adopción conjunta y simultánea por parte de parejas homosexuales, el Tribunal establecerá que el interés del menor, adoptado por un matrimonio entre personas del mismo sexo, o por un matrimonio entre personas de distinto sexo, ha de ser preservado conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Constitución, que garantiza la igualdad de los hijos ante la ley independientemente de su filiación. Un interés que considera garantizado por la recurrida reforma del Código Civil en cada caso concreto. De este modo, considera que, en este punto, tampoco puede ser considerada inconstitucional.

El TC defiende una interpretación evolutiva de la Constitución que garantiza un...