jueves. 28.03.2024
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La catarsis legislativa que vivimos desde que en 1981 a algún iluminado político de este país le diera por dividir España en regiones con libertad legislativa, se ha convertido en una total inseguridad jurídica que se traslada no sólo a los operadores jurídicos sino también al ciudadano.

¿Cómo voy a responder una pregunta de este tipo si ni siquiera yo sé cómo va a legislar una Comunidad Autónoma, si la Ley Omnibus (Directiva Wolkenstein) va a tener una aplicación práctica o si a alguna región le va a dar por no legislar y seguir dando rienda suelta a la picaresca? ¿Cómo lo hago?

Centremos el problema brevemente:

Es España existe un Real Decreto (318/2000 de 3 de marzo) que regula los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, y por el que se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se establecen las pruebas y los requisitos de acceso.

Desde entonces, y sobre todo desde que ha finalizado el periodo transitorio de convalidación con otras enseñanzas, han sido muchas las escuelas públicas y privadas que comenzaron a impartir estas titulaciones. No es menos cierto que algunas han cerrado, pero ante la crisis han proliferado en todo el territorio muchas de reciente creación.

No nos vamos a meter en las competencias de cada uno de estos técnicos, el solape que existe con otras titulaciones o las prácticas “pseudoprofesionales” al margen de la normativa. Me limitaré a plantear el siguiente supuesto:

¿Qué ocurre con aquellas Comunidades Autónomas que permiten que las actividades de Turismo Activo sean dirigidas por cualquiera, tenga o no la titulación de Técnico Deportivo?

Muchas de las regiones de nuestro país cuentan con normativas de turismo activo en las que las exigencias sobre titulaciones son mínimas. Cierto es que hay otras (Cataluña, Galicia, Castilla la Mancha, etc.) que requieren que los monitores sean técnicos deportivos en la especialidad correspondiente lo que a mi juicio debería suponer una garantía de calidad en el servicio, pero junto a éstas hay Comunidades Autónomas que ni siquiera tienen una normativa sobre Turismo Activo (Madrid o País Vasco).

La normativa de otras CCAA permite que las actividades de turismo activo sean realizadas casi por cualquier persona, de hecho, no son pocas las empresas que ofertan cursos para obtener la titulación de “monitor de turismo activo” o “técnico especialista en barrancos”, etc.

Nos encontramos, por lo tanto, ante una clara disyuntiva:

  • En primer lugar, debemos tener claro que cada CCAA regula el turismo activo a su manera, sin que haya un consenso supraterritorial, existiendo incluso, regiones sin regulación.
  • En segundo lugar, se trata de normas de aplicación territorial, es decir, he de cumplir la normativa donde ejerzo la actividad o, en caso esporádico, solicitar autorización.
  • En tercer lugar, las actividades realizadas en montaña: montañismo, escalada, alpinismo, barranquismo, son turismo activo, por lo que cualquier profesional (autónomo o empresa) deberá cumplir con el contenido de las tan manidas normativas.
  • Y por último, cada CCAA exige diferentes condiciones de titulación a los profesionales que prestan servicios en este tipo de actividades.

 

Imagino que el lector se podrá hacer una idea de por dónde van los tiros y a qué venía la pregunta que nos hicimos al comenzar: ante el panorama actual ¿sirve realmente para algo tener una titulación de TD en cualquiera de las modalidades de montaña y escalada?

La respuesta, por obvia que parezca, parece que ningún alto cargo del poder legislativo se la ha planteado: en aquellas Comunidades donde cualquier titulación tiene cabida, se está fomentando el intrusismo profesional. Punto pelota.

Reitero la pregunta ¿para qué demonios sirve mi titulación? Para mucho:

  • Para ejercer en las CCAA donde se exige una titulación con criterio.
  • Para estar amparado por una titulación que realmente sí acredita conocimientos.
  • Para que, en caso de siniestro, pueda demostrar mi total capacitación, conocimientos y diligencia.

 

Jugar a la política de mínimos me eximirá de una sanción administrativa, es decir, cumpliré sobre el papel, pero no acreditará en la práctica mi total capacitación.

La solución también parece fácil: la coordinación legislativa entre Comunidades Autónomas y la aplicación de una normativa sencilla y práctica. Es necesario pasar de la máxima de que “la norma está sólo para cumplirla” a la idea de que “el cumplimiento de la norma supone una garantía de calidad en el servicio”.

La traslación de todos estos elementos debe hacerse por parte de las CCAA a través de políticas de información y formación, fomentando que el empresario no se limite únicamente a cumplir los trámites sino que se convenza de que una normativa estricta supone un turismo activo o deportivo de calidad.

Lo que nos queda por responder y cuya solución vendrá dada por el transcurso del tiempo es la siguiente pregunta ¿Existe tanta demanda de trabajo que absorba el número ingente de nuevos titulados? Veremos…

 


Alejandro López Sánchez es abogado, montañero y creador del blog sobre reflexiones jurídicas para deportistas y profesionales Derecho y Montaña

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