jueves. 25.04.2024

En casi todas las formas utilizadas para explicar las nuevas inversiones y los cambios en el procedimiento regulado por el RD1224 de Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se confunde cualificación con titulación. Por un lado, porque no es fácil para personas alejadas de la temática y por otro, por una larga tradición academicista que siempre se ha llamado titulitis.

El sentido del procedimiento y algunas de las modificaciones actuales están bien explicados en el desarrollo del artículo “Tres millones de empleados sin título podrán acreditar su experiencia laboral” publicado en elDiario.es. Pero, desde el titular que puede entenderse como necesario para el gran público, hasta alguna consideraciones pecan de esa confusión que pretendo aclarar. El subtítulo, en cambio, es muy exacto: Casi la mitad de la población activa española no dispone de un reconocimiento formal de sus competencias

La Ley Orgánica 5/2002 (últimas modificaciones 2020/21) se define como de las cualificaciones y de la formación profesional, lo que muestra en primer término la diferencia entre cualificación y formación y en su primer artículo “tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación” diferencia también acreditación. Por otra parte, el instrumento por excelencia lo constituye el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales (CNCP) que va a servir de marco de referencia para el Catálogo Modular de Formación Profesional que “constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.”

Nuevamente recurriendo a la ley para no expresar opiniones, podemos ver con claridad las diferencias y algunos conceptos claves, como las referencias al empleo o a la producción y el empleo, en mi opinión muy acertadamente, y no al mercado de trabajo.

a) Cualificación profesional: el conjunto de estándares de competencia con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.

b) Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

Desde mi concepción de algunas de estas conceptualizaciones podrían hacerse otras consideraciones, pero prefiero no complicar lo esencial a discernir: cualificación no es lo mismo que titulación. Por eso es mucho más adecuado hablar de reconocimiento formal de la cualificación, que en función de diferentes sistemas o procedimientos puede validarse con diferentes certificaciones “formales”. 

Pueden reconocerse aspectos parciales, unidades de competencias o módulos formativos, adquiridos por aprendizajes no formales (distintos cursos de formación, reciclajes, etc.) o por aprendizajes informales a través de la experiencia laboral. Si se acredita que se domina una competencia, se certifica formalmente. La flexibilidad es inmensa y se puede ir acumulando certificaciones de competencias adquiridas por experiencia, o por formación no formal, hasta completar opciones de acercarse a la obtención de: certificados de profesionalidad y con otros requisitos a titulaciones de formación profesional.

En algunas áreas profesionales también pueden existir carnets profesionales que habilitan para determinadas tareas (instalaciones eléctricas o de gas, por ej.), en otras se requieren condiciones o certificaciones específicas para el ejercicio profesional, normalmente relacionadas con la seguridad, la prevención de riesgos o la atención socio-sanitaria.

Desde un punto de vista estadístico se mide el nivel formativo de la población en función de los estudios realizados, primarios, secundarios, universitarios, pero en este caso no estamos analizando el nivel académico sino la cualificación, que puede haberse adquirido a través de aprendizajes formales, no formales o informales, a través de la experiencia laboral e incluso de la experiencia vital. Las capacidades humanas y las competencias profesionales que puede demostrar una persona son las que van a determinar si está cualificada o no, porque lo que ocurre es que no dispone de una certificación formal que reconozca esa cualificación.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional estima que en 4 años puede acreditarse a 3.352.000 personas, mediante una inversión de 852,5 millones. Si esos millones fueran para los 4 años, serían 254,32 euros por persona, cantidad absolutamente insuficiente para realizar un procedimiento con garantía de calidad, transparencia, igualdad, gratuidad y de carácter público. Como se trata de un presupuesto “inicial” esperemos que el impulso económico sea sostenido en los próximos años, porque de lo contrario volverá a ocurrir lo mismo de siempre: se ralentiza el proceso o se detiene a mitad de camino. Esperemos que la formación de profesionales para asesoría y evaluación sea adecuada y suficiente, que no se permitan convenios con entidades que perviertan el proceso, que se mantengan los requisitos y las orientaciones del INCUAL sobre indicadores de evaluación, porque de lo contrario se pierde la credibilidad y la legitimidad que la misma OIT reclama como fundamentales para estas prácticas de reconocimiento de cualificaciones.

Otro aspecto que vale la pena analizar está relacionado con requisitos de tipo académico. Por un lado, los Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3 requieren con certificado o con una prueba demostrar un nivel equivalente a la ESO el 2 o el Bachillerato en el nivel 3. Esto es preceptivo para cursar la formación de un Certificado de Profesionalidad, pero no lo es para solicitar el reconocimiento por experiencia laboral. Lo que puede ocurrir es que una persona mediante distintos reconocimientos de Módulos Formativos (siempre correspondientes a Unidades de Competencia) complete los Módulos para una titulación de FP de grado medio. En ese caso sí necesitaría el título de la ESO o realizar la prueba de acceso, además de cursar o examinarse por libre de los módulos transversales de Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa emprendedora, o de otros que existan en alguna familia profesional (idiomas en Turismo, prevención de riesgos en químicas, o incorporaciones de las Comunidades Autónomas). En estos casos las administraciones deberían de facilitar todas las formas posibles para realizar esta formación.

La gran asignatura pendiente: la Orientación profesional, el título  de la Ley de 2002 que no se ha desarrollado coordinadamente ni se ha invertido lo suficiente, pero sobre todo no existe un modelo público al servicio del conjunto de la población a lo largo de toda la vida. En la enseñanza secundaria los departamentos de orientación están dedicados casi exclusivamente a los problemas de aprendizaje o de convivencia, como mucho se realiza alguna información u orientación académica. En las oficinas de empleo, cuando no están saturadas de tareas relativas a los pagos del paro o las ayudas, y si existe oferta de empleo se dedican a orientación laboral específicamente; si no existe empleo y se realizan cursos para personas desempleadas, se dedican a “orientar” hacia la asistencia a esas acciones formativas, sin muchas posibilidades de un real proceso de orientación profesional.

Por otro lado, cada Comunidad Autónoma y muchos Ayuntamientos ofrecen servicios de información y orientación, con las herramientas que provee el SEPE o con modelos de diferente origen con diferentes procesos. Desde el RD1224 han promovido procedimientos de reconocimiento y acreditación de forma irregular, con grandes desequilibrios entre unas y otras. Ahora, necesitarán implantar formas de gestionar las solicitudes, de seleccionar profesionales para la etapa de asesoramiento y de evaluación, en suma de registro primero y análisis de expedientes después preparando el terreno para el procedimiento específico.

De todas formas, lo más complejo va a producirse cuando haya trabajadores y trabajadoras con acreditaciones de competencias suficientes como para aspirar a titulaciones de formación profesional. Bien porque tengan que realizar la prueba de acceso o necesiten cursar un módulo formativo aislado, bien porque tengan que examinarse de Formación y Orientación Laboral o de un idioma, la flexibilidad del sistema educativo será imprescindible.

El paso siguiente debería ser una verdadera orientación profesional para ofrecer los itinerarios posibles en función de la experiencia vital y laboral, la formación formal y no formal realizada y las competencias demostradas. Para lo cual hay que poder analizar la historia personal, los intereses y expectativas individuales y ponerlas en relación con las ofertas de empleo y de formación, que no siempre existen, pero conociendo  los perfiles profesionales viables para el sistema productivo que no siempre son tan visibles ni tan emergentes como pretenden muchos gurús de los recursos humanos.

Estella Acosta Pérez. Isegoría. Instituto Europeo de Política Públicas

Cualificación versus titulitis