viernes. 19.04.2024
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Nuevatribuna adelantó este miércoles que los parlamentos regionales de País Vasco y Galicia habían iniciado la tramitación de sendas PNLs (proposición no de ley) para el fomento de la resiliencia y la autoprotección ante grandes emergencias tipo HILF impulsadas por AEPCCE, la Asociación Española de Protección Civil para el Clima Espacial y el EMP.

Pues bien, este jueves, lo han venido a hacer también Asturias y Aragón y con idéntico planteamiento: un mandato expreso del Parlamento al Gobierno regional que, si culminase positivamente, abriría a continuación un periodo de "6 meses" desde su aprobación para que su Gobierno regional presentase de vuelta un informe concreto en torno a la situación y mejora de la resiliencia regional en caso de gran emergencia tipo HILF (de baja probabilidad y alto impacto, por sus siglas en inglés) que supusiese un periodo de recuperación "de al menos un mes"; y, a partir de ese momento y tras la presentación del Informe, se abriría un segundo periodo de otros "6meses" más para la elaboración de una nueva "ley autonómica de resiliencia" que recogiese todo ello. 

Es decir el año que viene Galicia, País Vasco, Asturias y Aragón, podrían contar con una nueva "ley autonómica de resiliencia", que mejorase la capacidad de respuesta en sus territorios en caso de fenómeno extremo de la meteorología espacial, como pudiera ser la repetición de un "Evento carrington" como el de 1859, o en caso de otras grandes emergencias tipo HILF como en caso de "pandemia" o "fénómeno EMP artificial" en Europa, ambas igualmente citadas en el texto.

¿En qué consiste el "fomento de la"resiliencia" que el texto invoca, y en qué consistirían, en concreto, dichas posibles medidas a ir adoptando "progresivamente" tal y como vienen formuladas en la iniciativa?

La propia PNL lo explica:

"La Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres define "resiliencia" como la "capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuestos a desastres a adaptarse a través de la resistencia para alcanzar o mantener un nivel aceptable de funcionamiento y de estructura. Se determina a través del grado con que un sistema social es capaz de auto-organizarse para conseguir así una mejor protección en el futuro, al tiempo que permite mejorar las medidas que reducen los peligros".

Y dicha PNL pasa a desgranar, después, tras una amplia y documentada exposición de motivos, hasta doce distintos aspectos a analizar en línea con las actuaciones llevadas a cabo en países como Estados Unidos, Alemania o Reino Unido. Cuestiones muy claras y concretas para las que pide respuesta, "de forma rutinaria" y como parte del proceso de análisis y actualización a los nuevos riesgos HILF -como expresamente se afirma en la iniciativa-:

"a) Aquellas medidas aconsejables en colaboración con la REMER (red de radio emergencias y cuantas otras administraciones y organizaciones pertinentes, para garantizar una efectiva capacidad de comunicación y operatividad del Gobierno regional, Delegaciones de Gobierno, Diputaciones Provinciales y todos los Ayuntamientos de núcleos urbanos con más de 30.000 habitantes, así como de los servicios de protección civil y emergencias en todos los niveles y cuerpos de policía en la región, para caso de un escenario potencial tipo HILF de amplio alcance geográfico y respuesta de larga duración superior a un mes.

b) Aquellas medidas aconsejables para, en colaboración con las distintas administraciones y organizaciones pertinentes, implementar de manera efectiva una formación y conocimientos suficientes de los propios integrantes de los servicios de protección civil y emergencias de la región en todos los niveles (...) ante esos escenarios potenciales tipo HILF de amplio alcance geográfico y respuesta de larga duración superior a un mes.

c) Aquellas medidas aconsejables para garantizar el mantenimiento de un funcionamiento prolongado de las principales infraestructuras críticas de la región (energéticas, transportes, etc), para caso de un escenario potencial tipo HILF de amplio alcance geográfico y respuesta de larga duración superior a un mes, así como para el desarrollo de específicos protocolos de emergencia respecto aquellas infraestructuras especialmente vulnerables a los fenómenos extremos del clima espacial o el EMP, en línea con la ley 8/2011 de 28 de abril.

d) Aquellas medidas aconsejables para la implementación y efectiva puesta en marcha en colaboración con las entidades locales y diputaciones, de aquellas reservas estratégicas de alimentos no perecederos en cada provincia, conforme mejor corresponda a cada circunstancia y población, para caso de escenario potencial tipo HILF de amplio alcance geográfico y respuesta de larga duración superior a un mes, que pudiese mermar el correcto abastecimiento. (En la imagen: uno de los 150 depósitos de alimentos en Alemania para abastecer a la población en caso de gran emergencia).

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e) Aquellas medidas aconsejables para la puesta en marcha de un nuevo sistema regional de alerta rápida (...) para caso de grandes emergencias directamente al móvil de los residentes en la región.

f) Aquellas medidas aconsejables para la previa implementación y efectiva puesta en marcha (“antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes” dice la nueva ley 17/2015) – y tal y como ha hecho igualmente de forma meramente rutinaria recientemente el Gobierno alemán, la FEMA en Estados Unidos, o el Gobierno de Extremadura –, de concretas recomendaciones a la población civil de la región ante grandes emergencias tipo HILF, en modo que se promueva que todas las familias que lo deseen puedan contar con un kit básico de autoprotección ante emergencias correctamente formado, y con completa autonomía para, al menos, dos semanas, y puedan contar con información divulgativa suficiente en relación a su correcta actuación en caso de desencadenamiento excepcional de grandes emergencias.

g) Aquellas medidas aconsejables para la puesta en marcha, en particular, de una "semana anual para la preparación ciudadana ante las emergencias" en las fechas concretas que se estimen más convenientes; semana esta en la que a través de la promoción activa, con ocasión de la misma, de jornadas, conferencias, charlas en centros educativos a todos los niveles, en asociaciones vecinales, etc, se permita el periódico impulso, divulgación y recordatorio activo de la preparación por parte de la ciudadanía ante las posibles emergencias, así como aquellas medidas aconsejables para integrar la cultura de protección civil en el currículo formativo de los menores.

h) Aquellas medidas aconsejables para la puesta en marcha, en particular, de una red de enlaces vecinales en la región, entre cada una de las distintas organizaciones de vecinos, sus respectivos ayuntamientos y la Protección Civil, en modo que se refuerce el papel y la participación activa de la ciudadanía, y el trabajo conjunto de vecinos y administraciones, en la correcta prevención y gestión de emergencias.

i) Aquellas medidas aconsejables en colaboración con las distintas administraciones y organizaciones pertinentes, para la implementación y efectiva puesta en marcha de reservas suficientes de agua potable y otros suministros esenciales que puedan garantizar el funcionamiento y autonomía, ante cualquier circunstancia y durante al menos un mes, de centros hospitalarios, sanatorios, centros penitenciarios, de internamiento, acogida, atención a personas dependientes o de tercera edad públicos de la región, habida cuenta de la particular situación de sujeción especial. Así como de la revisión de la normativa de autoprotección de centros similares de titularidad privada en la región a tales mismos efectos.

j) Aquellas medidas aconsejables de asesoramiento y apoyo para que todos los municipios de la región cuyas autoridades locales lo consideren necesario desarrollen su propia agenda local de resiliencia, en la línea de las recomendaciones de Naciones Unidas, ante grandes escenarios tipo HILF.

k) Aquellas medidas necesarias y específicas para que todo lo anterior pueda ser progresivamente implementado en modo efectivo en los dos ejercicios anuales subsiguientes a la presentación del precitado informe por parte de la Dirección General competente en Seguridad y Emergencias, previa su correspondiente articulación en forma de ley autonómica de resiliencia y autoprotección, en su caso.

l) Aquellas medidas aconsejables en colaboración con las distintas administraciones y organizaciones pertinentes, para que, a su vez, todo ello pueda ser subsiguientemente evaluado, después, con la puesta en marcha del primer simulacro regional de gran emergencia por evento extremo del clima espacial, u otro tipo de fenómeno HILF de alto impacto."

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