viernes. 29.03.2024

El juzgado de los Social número 18 de Madrid ha condenado a la Fundación Jiménez Díaz y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a indemnizar con casi 5.000 euros a una pareja de lesbianas que vieron vulnerado su derecho fundamental a no ser "discriminadas por su orientación sexual" a la hora de recibir un tratamiento de reproducción asistida.

En la sentencia, la jueza desestima las alegaciones de la parte demandada y fija una indemnización por daños de 2.000 euros y otra de 2.875,76 euros por daños materiales. Se condena solidariamente tanto a la Fundación como a la Consejería, mientras se absuelve al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ORDEN MINISTERIAL DE ANA MATO

Las mujeres comenzaron su tratamiento de reproducción asistida en el Hospital Fundación Jiménez Díaz en abril de 2014 tras ser derivadas desde el sistema público de salud, y en noviembre del mismo año quedaron excluidas del tratamiento, ante la entrada en vigor de la orden del Ministerio de Sanidad de octubre de 2014 (bajo el mandato de Ana Mato) donde se excluye de la cartera de servicios básicos de salud el acceso a la reproducción asistida a las mujeres sin pareja masculina.

En el fallo, la magistrada declara que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se establece el derecho a los tratamientos de reproducción asistida, con independencia de la orientación sexual, es de rango superior a la Orden Ministerial y por lo tanto, "las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir en contra lo dispuesto en la Ley, se deben aplicar las normas según la jerarquía normativa".

La sentencia dictamina que se han producido unos daños patrimoniales y morales y que deben resarcirse por "vulnerar el principio de discriminación por orientación sexual". En este sentido, destaca que "no puede establecerse discriminación por razones de la orientación sexual de la mujer" y que la demandante "tenía derecho a seguir sometida al tratamiento por aplicación directa de la ley".

ARCÓPOLI LAMENTA QUE NO SE CONDENE TAMBIÉN AL MINISTERIO

Desde la Asociación LGTB+H Arcópoli se ha valorado positivamente la sentencia aunque lamenta que por falta de competencia, no condene también al Ministerio de Sanidad, que es quien primero dictó la Orden Ministerial “claramente homófoba”, señala en un comunicado.

Esta sentencia va en consonancia con la reivindicación que viene haciendo Arcópoli exigiendo a la presidenta Cristina Cifuentes en campaña electoral y que ésta negó por aclarar que debía estar en la cartera de servicios del Ministerio de Sanidad.

Dicha exigencia también se le trasladó el Consejero de Presidencia y en el borrador de la ley anti discriminación se propuso que se siga el modelo de referencia extremeño, donde viene prohibido discriminar a mujeres lesbianas y bisexuales en las Técnicas de Reproducción Asistida.

La secretaria general de Arcópoli, Izpia Batres reclama que “la Comunidad de Madrid debe dejar de ampararse en que la competencia es del Ministerio de Sanidad y ofrecernos a las mujeres lesbianas y bisexuales las mismas posibilidades en las técnicas de reproducción asistida que a las mujeres heterosexuales, si no, como ha dicho el Tribunal, estaría siendo homófoba o bífoba”.

Condenan a la Comunidad de Madrid por "discriminar" a dos lesbianas