martes. 16.04.2024
 

Indudablemente las altas tasas de contratación temporal tanto en el sector privado como público resultan preocupantes. Y en este tema, tanto el Tribunal de la Unión Europea como la Comisión han dejado oír sus amenazas. Creo firmemente que sin embargo  el tema de la temporalidad está siendo utilizado como burladero de un  problema más de fondo como es la precariedad del mercado laboral.

En este sentido, efectivamente la temporalidad es un factor entre otros determinante de precariedad pero no es el único ni el más importante. El nivel retributivo de los trabajadores españoles y la escasa efectividad real de sus derechos, determinan que junto al mercado legal de trabajo exista un mercado laboral “en B”, extracontable, que diría aquel. Ya saben: falsos autónomos, falsos becarios, falsas Cooperativas, falsos temporeros, falsas jornadas parciales, falsos salarios, falsas o inexistentes cotizaciones  a la Seguridad Social, falsos ERTES, etc.

Respecto del nivel salarial ha de tenerse en cuenta el deterioro importantísimo de los salarios desde el 2008, exacerbado por la Reforma Laboral de 2012 y a la que no se ha puesto fin. Todavía hoy estamos 20 puntos por debajo de la inflación en el mismo período. A mayores se acrecienta en el pasado año con la “subida” del salario mínimo interprofesional en  un 0,56% (en términos anuales) frente a un IPC del 6,5%, que hace al millón y medio de trabajadores que lo percibe casi un 5% más pobre que el 1 de Enero de 2021. Y también que lo sean los más de siete millones que se rigen por Convenio colectivo y experimentaron una subida media del 1,5%. Parece ser que el Gobierno proyecta una compensación del 2% en que fija la inflación subyacente. Que el SMI alcance el 60% del salario medio puede hacerse de dos maneras: subiendo el SMI o bajando el salario medio. Los Gobiernos del PP seguían la primera vía, y la misma sigue el Gobierno de Progreso si nos atenemos a sus hechos y no a sus buenas razones.

El otro factor de precariedad es el nivel de efectividad real de los derechos de los trabajadores y una de las maneras posibles de medirlo es la cuantificación de los costes del despido. Y a este respecto también andamos por debajo del umbral de la precariedad: antes de la Reforma de 2012 el despido improcedente se indemnizaba con 45 días por año de servicio y un tope de cuatro anualidades más salarios de tramitación. Después de la Reforma se indemniza con 33 días por año con un tope de dos anualidades y sin salarios de tramitación. Es decir, a trabajador con la antigüedad mínima: antes de la reforma le correspondían 183,75 días (incluyendo 180 de salarios de tramite) y de 2,75 días tras la citada Reforma. Para un trabajador topado: antes de la Reforma 1.640 días, después de la Reforma 720 días. Sin entrar a valorar que antes de 2012 muchos despidos objetivos eran declarados improcedentes y, tras ella, les corresponde una calificación como procedentes con indemnización de 20 días por año y no 33 y también sin salarios de trámite. Hagan las cuentas.

Es de entender que a un trabajador ante el abaratamiento de las indemnizaciones por despido, deliberadamente buscado por la Reforma de 2012 una de cuyas justificaciones era precisamente la reducción de la “dualidad” indemnizatoria mediante la “aproximación” de la indemnización del despido improcedente a la de terminación del contrato temporal, le resulte indiferente ser temporero o fijo de plantilla (lo que los Sres. de Ciudadanos llamaban el “contrato único”). Porque es una distinción crecientemente formal e irrelevante. En definitiva el empleador puede poner fin a su contrato, en cualquiera de los casos, cuando le viene en gana y con un coste mínimo.

Más todavía esas elevadas tasas de temporalidad se remiten a los contratos registrados en el INEM, sin que se hayan sido objeto de ningún análisis. Y a este respecto estoy en condiciones de poder afirmar, tras haber pasado por mis manos miles de contratos de trabajo temporales, quizás decenas de miles, que la temporalidad jurídica o legal (la validez y eficacia) de los mismos solo se sostiene en un pequeño porcentaje. Desde luego inferior al 10%. El problema no son los contratos realmente temporales sino los contratos falseados y que constan como tales. Dicho de otra manera, la inmensa mayoría de los contratos temporales son en realidad fijos e indefinidos. Y cambiar ese hábito de falseamiento es mucho más difícil que cambiar las normas de contratación tradicionalmente incumplidas de manera generalizada.

El problema del sector público es otro y tiene otras causas perfectamente diferenciadas (la congelación de las plantillas durante seis ejercicios presupuestarios por M. Rajoy, la defensa por los Sindicatos mayoritarios de los interinos frente a los innominados aspirantes a ocupar esas plazas por el cauce previsto reglamentariamente, y las Bolsas de trabajo patrocinadas por los Sindicatos mayoritarios que proporcionan una salida fácil para los gestores públicos y la perpetuación del interinaje).

En vista de todo lo anterior la reforma de los contratos temporales recientemente aprobada y a pesar de las mejoras concretas que  hay que reconocer que introduce, se me antoja meramente cosmética y desde luego ineficaz a los efectos de disminuir las tasas de temporalidad. Salvo en el Sector Público, donde la temporalidad alcanza el 50%. Y eso si las Administraciones abordan esa adjudicación directa de plazas a los interinos que al parecer proyecta el Gobierno. (¡Y que acabará en descalabro por inconstitucional!) Más ineficaz si consideramos que la norma remite la fijación de restricciones cuantitativas a la negociación colectiva con la consiguiente posibilidad de veto de la Patronal.

Al margen de esas concretas mejoras, lo cierto es que la reforma mueve, como en el juego de los triles, las figuras contractuales, (los contratos, las modalidades y las submodalidades), las agrupa, las separa, las baraja y las cambia de nombre y al final tenemos poco más o menos (¡magia potagia!)… ¡lo mismo que teníamos antes! Eso sí con unas denominaciones más lustrosas. Lo del Gatopardo. Así intentaré hacérselo ver en un próximo capítulo.

Un análisis crítico de la contrarreforma laboral. Temporalidad y precariedad