miércoles. 24.04.2024

En el artículo anterior introducíamos de una forma muy general el tema de la comunicación en los medios sobre salud laboral y, en especial, sobre  aspectos ideológico-lingüísticos de la noticia del accidente y de la enfermedad profesional. Hoy vamos a centrarnos más en lo concreto.

Como en otros temas la construcción de la noticia puede adelantar ideas sobre las probables causas y los posibles responsables. Evidentemente el análisis más exhaustivo, técnico, jurídico, forense, judicial se va a demorar en el tiempo por razones obvias. Pero de la noticia periodística no se deben de excluir algunas pruebas que la presencia del profesional puede descubrir directamente. Y para ello es necesaria la presencia del periodista. Esa costumbre se ha perdido hoy. La mayoría de las veces el periodista, acosado por la productividad, acude a informaciones externas. En un asunto como el que nos ocupa esto es delicado si no se cuenta con experiencia en el tema; si las fuentes de información tienen interés de parte o no se atreven a adelantar probables causas o pruebas materiales evidentes por miedo. La testificación en juicio no es agradable y siempre existen presiones.

Decía un juez, ya fallecido, que a los testigos de accidentes de trabajo debía de tomárseles la primera declaración en el momento de acudir a levantar el cadáver, en su caso: en caliente.  El periodista es un profesional que goza de gran independencia frente a otros profesionales, siempre que su editor, el jefe de la redacción laboral, el Consejo y los suministradores de publicidad no “influyan”.

Una fuente de información importante son los representantes de los sindicatos y sus gabinetes de Prensa. Aunque no se deben de despreciar posibles influencias, incluso en los sindicatos, de las grandes empresas.

Hay que tener en cuenta que éstas tienen la llave para conceder liberados y otros privilegios sindicales.

Los servicios de urgencias sanitarios que acuden a atender al lesionado hacen un diagnóstico médico, directo e inmediato, después de atendido el trabajador  de primeros auxilios. En ciertos casos, pueden describir las posibles causas directas por los signos evidentes, siempre que se encuentren en el lugar y no se hayan modificado. Pero nada más. Será el médico forense, mucho después, el que realizará un informe ya más completo y riguroso. Incluso se podrán realizar informes de especialistas médicos. Pero todo eso, después.

La Inspección de Trabajo es un Cuerpo Nacional de larga historia, con una formación jurídico-laboral y de seguridad social sólida más que tecnológica, sociológica o médica. Bien es verdad que los funcionarios técnicos del INSST y de los Institutos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo responden más a una formación técnica y pueden complementar el informe de la Inspección de Trabajo. Pero aquí chocamos con un problema no menor, que ya hemos mencionado en un artículo anterior, cual es la necesaria coordinación eficaz entre estos dos cuerpos de funcionarios. Además el informe final, a través de un acta, debe de ser elevado a la Autoridad Laboral correspondiente, que es a la que compete la posible sanción. Las escasas sanciones y, más, las más escasísimas sanciones ejecutadas, en comparación con las cifras de accidentes y enfermedades profesionales demuestran la poca eficacia, a los efectos de reducir la siniestralidad. No hay que olvidar en su descarga la falta de medios humanos con que ha contado el Cuerpo de Inspectores a lo largo de su historia en comparación con países de nuestro entorno.

El entonces Fiscal Jefe de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, nombró a Antonio Camacho primer fiscal coordinador en Materia de Accidentes de Trabajo para la Comunidad de Madrid cerca del año 2000. Posteriormente la Fiscalía General[1] crearía la figura para toda España. Jueces[2] y Policía Judicial empezaron a intervenir más activamente en los casos y dejaron de archivarlos como habían hecho habitualmente hasta entonces.

Hay que recordar que los delitos contra la salud de los trabajadores están recogidos en diversos artículos del Código Penal y que de la gravedad y cantidad de los accidentes en nuestro país se deduce la más que probable existencia de múltiples casos de responsabilidades penales por parte del empresario[3]. Así se ha demostrado en algunas sentencias en procedimientos iniciados por CC.OO. de Madrid desde el año 1998. Es conveniente aclarar que de no ser por la intervención activa, directa y tenaz ante estas instituciones no se hubieran iniciado esas actuaciones judiciales. Así  reconoció algún fiscal la falta de diligencia obligada de la institución.

Efectivamente el profesional del periodismo tiene un largo recorrido desde el momento de la noticia hasta el trabajo de investigación, a lo largo del proceso posterior, en los diversos campos relacionados con el accidente y la enfermedad profesional: médicos, judiciales, sociológicos, tecnológicos.

En fin, no sé por qué ahora, los periodistas trasmiten la noticia sin su presencia en tiempo y lugar y se autolimitan a recurrir a fuentes incompletas y sin  descripción del contexto. Así, escribir que  el médico de la ambulancia que ha acudido al suceso nos informa de que acaba de certificar el fallecimiento de un trabajador por TCE grave, sin más, no necesita de periodismo. Sin embargo, esto es lo que leemos últimamente. Pero oculta al lector la causa y el causante. Y eso beneficia al causante.

La no descripción de elementos del entorno puede llevar al lector desinformado a una explicación cómoda frecuentemente utilizada: la responsabilización de la víctima. En roman paladino: echarle la culpa al muerto. En realidad el único que se encuentra siempre en el lugar de los hechos es el trabajador, su presencia es indiscutible y su relación con el hecho también. Sólo es necesario analizar si es el responsable o  doblemente víctima. Víctima por el incumplimiento en materia de Prevención de riesgos laborales por parte del empresario y víctima como resultado. De ahí la diferenciación entre delito de riesgo y delito de resultados.

El empresario tiene a su favor que en ese momento se puede encontrar a miles de kilómetros de distancia y su relación con los hechos es siempre indirecta. Además tiene por medio una cadena de mandos que le representan más directamente en sus responsabilidades. Tenemos el caso reciente de la Sra. Cifuentes y su medio fraudulento de obtención de títulos universitarios oficiales. La condena judicial ha recaído en sus subordinadas.

[1] La posición del Ministerio Fiscal en la tutela de los intereses de los trabajadores. Cándido Conde Pumpido Touron, Fiscal General del Estado. Noviembre 2004.

[2] Prevención de riesgos laborales, salud laboral y siniestralidad laboral. Aspectos penales, laborales, administrativos e indemnizatorios. Escuela Judicial CGPJ. Cuadernos de Derecho Judicial.2004.

[3] BAYLOS GRAU, Antonio y TERRADILLOS BASOCO, Juan. Derecho Penal del Trabajo. Editorial Trotta.

¿Quién informa y qué se informa sobre los accidentes laborales?