jueves. 28.03.2024
abuso menores

Los casos de abusos sexuales llaman mucho la atención cuando salen a la luz. Sucede que siempre nos sorprenden, también nos confunden y, sobre todo, extraña no ser capaces de anticiparse a una situación así. Además, existe el peligro de la confusión de conceptos que acaban por dañar enormemente a otros colectivos; un ejemplo es confundir el abuso sexual con la homosexualidad que, no solo no tienen nada que ver sino que estigmatiza a las personas homosexuales. Otro confundir la pedofilia con el abuso sexual; los pedófilos utilizan niños para la satisfacción de sus impulsos sexuales, los abusadores realizan actividad sexual con adultos pero, en determinadas circunstancias, también con niños.

El abuso sexual es toda relación de carácter sexual que alguien –normalmente un adulto- mantenga con un menor valiéndose de algún tipo de coerción o prevalimiento así como el uso de niños para pornografía, la prostitución infantil y obligar a menores a presenciar conductas exhibicionistas.

En todas estas conductas, las dos características que definen si son constitutivas de abuso son la diferencia de edad y coerción. Debe tenerse en cuenta que los abusos sexuales no solo son cometidos por adultos sino que, en ocasiones, lo son por menores de 18 años si bien la característica de una gran diferencia de edad está presente. Los profesionales utilizan la siguiente escala de edad: agresor tiene más de 5 años que el agredido y éste tiene menos de 12 años y también agresor tiene 10 años más que el agredido y este es mayor de 12 años.

La coerción hace referencia a la fuerza o superioridad que el adulto ejerza o tenga sobre el niño; puede ser de muchos tipos: moral, psicológica, física. La física puede darse tanto por personas conocidas como desconocidas pero la moral y psicología suele darse por parte de personas con las que existe relación de parentesco próximo o muy próximo, amistad entre familias y/o vecinos, de profesor-alumno, de entrenador deportivo, y otras figuras que, por razones profesionales o de actividad, tengan trato frecuente con menores en ambientes donde deba reinar una relación de confianza.

La diferencia de edad supone que, de facto, la libertad de decisión del menor se impide; éste se ve envuelto en una situación que le confunde, puesto que ambos tienen experiencias sexuales muy diferentes y expectativas sobre sexualidad también opuestas. La causa es que no solo su grado de madurez psicológica difiere sino que también el distinto estadio evolutivo en el que se encuentra su sexualidad va a hacer que las expectativas, lo esperado-deseado, sean diferentes. El que sabe más y tiene claro qué quiere y espera en la relación es el adulto, no el menor, y este desequilibrio hace que la relación no sea igualitaria.

Los abusos sexuales ocurren en cualquier parte, lugar, hora del día. Normalmente en los lugares más habituales del desarrollo de la vida del menor: su propio domicilio, de sus familiares cercanos, de vecinos que los cuidan en períodos cortos de tiempo, escuela, colegio, actividades deportivas, iglesia, etc.

El abusador suele ser una persona muy próxima cuyo contacto el menor no puede evitar porque está en el ambiente donde se desarrolla las actividades habituales en su vida. Al mismo tiempo tiene cierta autoridad o influencia sobre el menor de forma que, si este llega a pensar que lo que le ocurre no está bien, pueda dudar de si le harán caso al plantear una queja.

Son más frecuentes en niñas que en niños en todos los países en los que existen estudios al respecto; aproximadamente el doble de niñas que de niños padecen abusos sexuales. Según datos extraídos de un estudio realizado en 1997, el 15% de varones españoles sufrió abusos sexuales en la infancia frente al 10% en países de nuestro entorno; como dato relevante se destacaba que, de este 15%, el 9% había sufrido abuso por parte de un religioso. En el caso de las niñas el 23% habían sufrido abusos.

En cuanto a las consecuencias derivadas del abuso los datos ponen de relieve que son más abundantes en el corto plazo y entre ellas están el miedo, la culpa, la depresión, las distorsiones en la idea que tienen sobre sí mismos. No obstante, su gravedad va a depender de factores como la existencia de violación propiamente dicha, la frecuencia y duración del abuso, el nivel de intimidad entre víctima y agresor. En cuanto a la superación de las mismas el grado de culpa que sienta el menor y el apoyo familiar que tenga se revelan como la claves para afrontar el problema.

Aunque, en la mayoría de los casos, a largo plazo las consecuencias de los abusos se superan debe tenerse en cuenta que, en lo inmediato, son fuertes y llamativas por lo que es preciso intervenir. Tanto la familia como el entorno educativo y social deben proporcionar al menor las estrategias adecuadas para superar los síntomas mencionados y para que logre una completa autoestima. Esta intervención debe comenzar por la prevención y esta será, en primer lugar, formativa/informativa para familias y docentes.

Es imprescindible formar sobre la sexualidad de los niños a las personas directamente relacionadas con ellos, además de formar a estos en sexualidad. Aquí es fundamental no negar la sexualidad de los niños, no reprimirla ni etiquetarla como mala o peligrosa. Todos los niños tienen sexualidad que se traduce en actividades típicas para cada edad. Por poner un ejemplo: no es abuso sexual el juego sexual entre iguales –como jugar a médicos y enfermeras- donde ellos van descubriendo su cuerpo, que el mismo juego realizado entre niños pequeños y adolescentes o adultos. Ahí solo el niño estaría descubriendo aspectos de su cuerpo, el adulto estaría utilizando al niño como objeto sexual para su propia satisfacción; la relación por tanto sería desigual.

Llegados a este punto es hora de preguntarse qué hacer si se conoce o detecta un caso de abuso sexual. En primer lugar, la actuación siempre deberá tener como objetivo garantizar la seguridad del menor impidiendo que el abuso se repita y debe ser lo más rápida posible una vez conocido el abuso. Las autoridades implicadas son las educativas, fiscalía, defensor del menor, servicios sociales, etc. El abuso sexual está incluido como delito contra la libertad sexual en el Código Penal, artículo 191; el objetivo de la regulación de estos delitos contra los menores es el de preservar las condiciones básicas para que, en un futuro, el menor pueda alcanzar por sí mismo el desarrollo de su personalidad en el aspecto sexual.

Dejo una pequeña nota final para los que estéis interesados en el tema en la que menciono una película y un libro que tratan el abuso sexual. Son  “No tengas miedo”, Moncho Armendáriz y “Abuso sexual en la infancia: víctimas y agresores”, Echeburúa.

El abuso sexual