viernes. 29.03.2024
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Queda mucho por avanzar en la eliminación de las discriminaciones contra la mujer

Sociedades gastronómicas, cofradías y otras asociaciones del ámbito religioso contemplan en sus estatutos la exclusión de las mujeres y son varias las sentencias que avalan esta discriminación con el argumento de que se trata de asociaciones privadas y aluden al derecho canónico y al año de su constitución.
Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife)
 

Esta semana el Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso de la Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife) contra la sentencia que anulaba una disposición de sus estatutos en la que se excluía a las mujeres de participar en esa organización religiosa. 

La jueza Gabriela Reverón, titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, anuló en marzo de 2020 la exclusión de las mujeres de esta cofradía al considerar que vulneraba los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación por razón de sexo y de asociación.

La decisión fue avalada posteriormente por la Audiencia Provincial.

Pero ahora el Supremo ha estimado el recurso de casación y apelación interpuesto por la asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna y desestima la demanda que había promovido Teresa Laborda en representación de 35 mujeres que desde 2008 llevaban pidiendo su admisión tanto a la hermandad como al Obispado.

FALTA DE FORMACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO

Fuentes del Ministerio de Igualdad consultadas por Efe apuntan a que esta sentencia demuestra la necesaria formación en perspectiva de género en todos los tribunales del país, incluso más en el caso del Tribunal Supremo dado que tiene la última palabra.

"En la mayoría de la carrera judicial hay una manifiesta falta de formación en los cimientos jurídicos internacionales de la justicia igualitaria o con enfoque de género e infancia", advierte el departamento de Irene Montero, que subraya que la discriminación tampoco puede permitirse en los ámbitos considerados privados. 
La sentencia -indica Igualdad- toma en consideración los Acuerdos con la Santa Sede, pero no menciona el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 

"LA SENTENCIA CONSOLIDA UNA PRÁCTICA MISÓGINA"

Desde la Asociación Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo indica en que, si bien la sentencia se ajusta a la jurisprudencia preexistente del TS y del Constitucional, también consolida una "práctica misógina" que tiene sus anclajes en una "posición de dominación" de los hombres sobre las mujeres.

"El Tribunal Supremo podría haber hecho el ejercicio de interpretar las normas desde una perspectiva de género, porque los poderes públicos, y el poder judicial lo es, tiene la obligación de remover todos los obstáculos que impidan que la igualdad entre mujeres y hombres sea real", opina Gonzalo.

Indica en este sentido, que si el Supremo hubiera dictado una sentencia con una perspectiva de género y de igualdad, el fallo hubiera sido diferente.

DERECHO A EXCLUIR A QUIEN LES PAREZCA EN EL ÁMBITO PRIVADO

No obstante, reconoce que la sentencia se corresponde con la jurisprudencia preexistente tanto del Supremo como del Constitucional que dicen que el derecho de asociación comprende la libertad de asociarse y también la libertad de fijar los estatutos, que es donde se pueden establecer las exclusiones de socios.

Lo que dice el TS -explica Gonzalo- es que los derechos fundamentales han de ser respetados siempre por los poderes públicos y que, entre privados, como es este caso, la aplicación de los derechos fundamentales "están más matizados".

Por lo tanto, quienes se asocian privadamente "tienen derecho a excluir a quien les parezca sin que por ello se conculquen los derechos de otras personas".

"¿QUÉ HUBIERA OCURRIDO SI LAS EXCLUIDAS FUERAN PERSONAS NEGRAS?".

Sin embargo, la cofundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), Glòria Poyatos, se ha preguntado qué hubiera ocurrido si las excluidas, en lugar de mujeres, fueran personas negras.

"Esta es otra razón por la que urge integrar a las mujeres en la Sala Civil del Tribunal Supremo, cuya presencia es una anécdota: solo habita una magistrada. Si ellas llegan, también llegan las experiencias, preocupaciones y aspiraciones femeninas. Y quizás este fallo sería otro", ha escrito en Twitter.

Poyatos rechaza que el Supremo aluda al Derecho Canónico y al año de constitución de la Hermandad -1659- para avalar la exclusión de las mujeres. "El derecho a aplicar es el actual, no el de 1659, porque en tal caso yo no tendría Derechos Humanos", argumenta. 

También la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, en declaraciones a Efe, califica la sentencia de "sorprendente y peligrosa" porque confunde el principio de libertad religiosa con el principio de libertad de asociación.

"Es peligrosa porque establece una nueva categoría de asociaciones, las dominantes, que son aquellas con un carácter económico, social y profesional en las que sí que es aplicable lo que se establece en la Constitución, pero a las asociaciones que no son dominantes como las culturales, deportivas y las religiosas las excluye y en ellas los derechos fundamentales son matizables", advierte.

De esta manera -alerta- se pueden perpetuar las desigualdades en este tipo de asociaciones.

ALARDE DE IRÚN, SOCIEDADES GASTRONÓMICAS, OTROS EJEMPLOS DE EXCLUSIÓN

La exclusión de mujeres no se limita al ámbito religioso, también ocurre, por ejemplo, en muchas sociedades gastronómicas que excluyen a las mujeres y también en algunas fiestas tradicionales.

Es el caso de la celebración del Alarde Tradicional de San Marcial de Irún (Guipúzcoa), que conmemora la victoria de las tropas irunesas frente a las francesas en 1522. 

En 2008 el TS estableció que la celebración de esta festividad sin la participación de mujeres no suponía una discriminación por razón de sexo ya que se trata de una actividad privada.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal rechazó el recurso presentado por varias mujeres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que no consideró vulnerados sus derechos después de que el Ayuntamiento de Irún autorizara la celebración del Alarde y estableciera que su participación en el acto debía de ser autorizada por los organizadores. 
Actualmente se celebra un alarde tradicional -que es el mayoritario- y otro mixto.

TAMBIÉN HAY ASOCIACIONES DE MUJERES QUE EXCLUYEN A HOMBRES

Por otra parte, la jurista Altamira Gonzalo apunta a que también hay muchas asociaciones de mujeres que excluyen a los hombres. "Bien es verdad que los motivos son muy diferentes, ya que unos son para tratar de avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres y otros para perpetuar la discriminación de las mujeres".

"Las mujeres necesitamos caminar hacia la igualdad y para eso necesitamos de acciones positivas que contempla el artículo 9.2 de la Constitución", argumenta.

Al margen del ámbito judicial, otras instituciones, como el Ararteko -el Defensor del Pueblo del País Vasco-, sí que han criticado este tipo de discriminaciones.

En 2016 emitió una recomendación dirigida al Ayuntamiento de Tolosa (Gipuzkoa) para que "no conceda o, en su caso, retire "cualquier ayuda pública o subvención a las sociedades gastronómicas que "discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento".

Y es que a fecha de 2010, el 58,5 % de las sociedades gastronómicas vascas no admitía a las mujeres como socias, según los datos de un informe de la Defensoría para la Igualdad del Gobierno Vasco, que calificaba este hecho de ilegal.

NUMEROSAS COFRADÍAS HAN PUESTO FIN A LA DISCRIMINACIÓN

También han sido numerosas las cofradías que con el paso de los años han puesto fin a la discriminación de la mujer y han comenzado a aceptarlas como socias.

En febrero de 2011, el arzobispo de Sevilla firmó un decreto que determinaba "la plena igualdad de derechos" de los miembros de las hermandades y cofradías, "sin que sea posible discriminación alguna en razón del sexo, incluida la participación en la estación de penitencia como acto de culto externo". 

Al arzobispo de Sevilla -en aquel momento Juan José Asenjo- se sumaron otros prelados que tomaron decisiones similares. 

Por ejemplo, en 2018 Zamora puso fin a la discriminación de la mujer en cofradías de Semana Santa y ese mismo año la Hermandad de la patrona de Ciudad Real, la Virgen del Prado, anunció que admitiría la inclusión y la presencia de mujeres cuatrocientos años después de su fundación.


NOTA DE PRENSA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife) contra la sentencia de la Audiencia de Tenerife que dio la razón a una mujer que reclamó la nulidad del artículo de los Estatutos de dicha asociación que solo acepta a hombres como socios. La Audiencia de Tenerife, y anteriormente el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, consideraron que el artículo vulneraba los derechos de igualdad, no discriminación por razón de sexo y de asociación. 

El Supremo examina el conflicto que se produce en este caso entre la autonomía autoorganizativa implícita al derecho de asociación y de libertad religiosa de la asociación demandada, y el derecho a asociarse de la demandante en relación con el principio de no discriminación por razón de sexo. 

La Sala recuerda que la Esclavitud del Santísimo Cristo, formada solo por hombres desde 1659, es una asociación constituida conforme al Derecho canónico con una finalidad exclusivamente religiosa, y resalta que el contenido esencial o núcleo del derecho de asociación comprende tanto el derecho a asociarse como el de establecer la propia organización, que a su vez se extiende a regular estatutariamente las causas y el procedimiento para la admisión y expulsión de socios. 

Asimismo, los magistrados indican que, conforme a la doctrina constitucional, si bien el artículo 53.1 de la Constitución tan solo establece de manera expresa que los derechos fundamentales (entre ellos el principio de igualdad) vinculan a los poderes públicos, ello no implica una exclusión absoluta de otros posibles destinatarios; pero se trata de una aplicación «con un grado de intensidad distinta», pues «en el ámbito de las relaciones privadas […] los derechos fundamentales y, entre ellos, el principio de igualdad, han de aplicarse matizadamente, pues han de hacerse compatibles con otros valores o parámetros que tienen su último origen en el principio de la autonomía de la voluntad, y que se manifiestan a través de los derechos y deberes que nacen de la relación contractual creada por las partes o de la correspondiente situación jurídica», según la sentencia del TC 177/1988, que cita el Supremo. 

Agrega que debe tenerse en cuenta si se trata de asociaciones privadas que ostenten una posición privilegiada o de dominio en el ámbito económico, social o profesional, en los que la decisión de la asociación de no admitir la incorporación de un socio puede generar en el afectado un perjuicio significativo y no justificado. 

En ese ámbito, indica la sentencia que no puede calificarse la asociación demandada como una asociación dominante.: “Sus actividades y fines son estricta y exclusivamente religiosos («promover entre sus asociados una vida cristiana más perfecta, el ejercicio de obras de piedad evangélica y el incremento de la devoción y culto a la Sagrada Imagen de Nuestro Señor Crucificado»). Ajenas por tanto a toda connotación económica, profesional o laboral. Sus manifestaciones públicas y festivas, traducidas en actos procesionales, tienen también un inequívoco carácter religioso, y se amparan en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto (art. 16 CE), que incluye el derecho de toda persona a practicar actos de culto, conmemorar sus festividades religiosas, y reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos (arts. 1 y 2 LOLR). 

Además, -añaden los magistrados-, a la vista de los hechos consignados en las actuaciones “tampoco se aprecia una situación de «monopolio» o exclusividad en la organización de las actividades procesionales de la Semana Santa y otros actos de culto por parte de la Esclavitud del Santísimo Cristo, que es una más de las diversas Hermandades y Cofradías existentes con sede en San Cristóbal de la Laguna, Diócesis de Santa Cruz de Tenerife (agrupadas en la «Junta de Hermandades y Cofradías de San Cristóbal de La Laguna»), como tampoco existe impedimento canónico para poder promover la constitución de nuevas Hermandades, con los mismos fines espirituales y religiosos, integradas por hombres y mujeres o solo por mujeres, como afirma el Obispo Diocesano y resulta del propio Decreto del Arzobispado de Sevilla que invoca la demandante”. 

Asimismo, la sentencia recuerda que el Convenio europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 1950, también reconoce el derecho de toda persona a la libertad religiosa y a su libre manifestación (art. 9.1); que «no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás» (art. 9.2). 

Y recoge el Supremo en su resolución la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 15 de mayo de 2012 (caso «Fernández Martínez contra España»), que indica que dicho artículo 9 “debe interpretarse a la luz del artículo 11 del Convenio que protege la vida asociativa contra toda injerencia injustificada del Estado. En efecto, su autonomía, indispensable para el pluralismo en una sociedad democrática, se encuentra en el propio núcleo de la protección ofrecida por el artículo 9. El Tribunal recuerda igualmente que, salvo en casos muy excepcionales, el derecho a la libertad de religión tal como lo entiende el Convenio excluye cualquier valoración por parte del Estado sobre la legitimidad de las creencias religiosas o sobre las modalidades de expresión de éstas”. Y sobre esta base establece que «el principio de autonomía religiosa prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa admitir o excluir a un individuo o a confiarle cualquier responsabilidad religiosa”.

Queda mucho por avanzar en la eliminación de las discriminaciones contra la mujer