sábado. 20.04.2024
PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES BÁSICAS

IU plantea que se cree un “sistema de renta mínima garantizada” para 2016

La enmienda de IU al articulado de los PGE para 2016 señala que se cree un “Sistema de Renta Mínima Garantizada” cuya prestación “tendrá el carácter de derecho subjetivo para la cobertura de las necesidades básicas para la subsistencia".

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“Tendrá el carácter de derecho subjetivo para la cobertura de las necesidades básicas para la subsistencia, quedando sujeta a la posibilidad de reclamación en la jurisdicción social, tras la reclamación administrativa previa”

Izquierda Unida, a través de su grupo parlamentario, plantea en sus enmiendas parciales a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2016 que se cree un “Sistema de Renta Mínima Garantizada” cuya prestación “tendrá el carácter de derecho subjetivo para la cobertura de las necesidades básicas para la subsistencia, quedando sujeta a la posibilidad de reclamación en la jurisdicción social, tras la reclamación administrativa previa”.

Esta enmienda, presentada con la fórmula de nueva disposición al articulado, establece que será el Gobierno quien “en el plazo de tres meses desde la publicación” de los PGE en Boletín Oficial del Estado “presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley para la creación de este Sistema de Renta Mínima Garantizada”.

“La percepción de la prestación de Renta Mínima Garantizada -se indica en el texto- será incompatible con la percepción de rentas procedentes del trabajo remunerado por cuenta propia o ajena por parte del beneficiario. Esta condición deberá ser probada por el solicitante de la prestación y corroborada por los servicios sociales correspondientes”.

En cuanto a la cuantía que percibirán las personas con derecho a percibir la Renta Mínima se indica que “la referencia para el supuesto de un solicitante que viva solo será la cuantía de la pensión no contributiva vigente en cada momento”. Este planteamiento básico se completa en la enmienda de IU detallando que “en el caso de que haya una segunda persona en la unidad de convivencia el límite de ingresos será el resultado de multiplicar por 1,23 la cuantía de la pensión no contributiva, en el caso de que sean tres personas las que convivan el límite será la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento y en el caso de ser cuatro o más personas las convivientes el límite será el resultado de multiplicar por 1,23 la cuantía del IPREM”.

_635604039394881897w_a1adfe24La enmienda de IU al articulado de los PGE para 2016 señala, a su vez, que “los límites anteriores constituirán el importe máximo de la Renta Mínima Garantizada. El importe de la prestación concedida completará hasta esa cantidad cualquier otra renta o ingreso por prestaciones percibidas” y especifica que “el Sistema de Renta Mínima Garantizada complementará las prestaciones ya vigentes en diferentes comunidades autónomas. En ningún caso la Renta Mínima Garantizada sustituirá a dichas prestaciones”.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ENMIENDA

Nueva disposición adicional

De adición

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

“Disposición adicional (nueva). Sistema de Renta Mínima Garantizada.

Uno. En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado» el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley para la creación de un Sistema de Renta Mínima Garantizada.

Dos. La prestación de Renta Mínima Garantizada tendrá el carácter de derecho subjetivo para la cobertura de las necesidades básicas para la subsistencia, quedando sujeta a la posibilidad de reclamación en la jurisdicción social, tras la reclamación administrativa previa.

Tres. La percepción de la prestación de Renta Mínima Garantizada será incompatible con la percepción de rentas procedentes del trabajo remunerado por cuenta propia o ajena por parte del beneficiario. Esta condición deberá ser probada por el solicitante de la prestación y corroborada por los servicios sociales correspondientes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para tener derecho a la prestación la persona solicitante deberá acreditar la prueba de rentas y/o ingresos de prestaciones.

La referencia para el supuesto de un solicitante que viva solo será la cuantía de la pensión no contributiva vigente en cada momento.

En el caso de que haya una segunda persona en la unidad de convivencia el límite de ingresos será el resultado de multiplicar por 1,23 la cuantía de la pensión no contributiva, en el caso de que sean tres personas las que convivan el límite será la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) vigente en cada momento y en el caso de ser cuatro o más personas las conviviente el límite será el resultado de multiplicar por 1,23 la cuantía del IPREM.

Los límites anteriores constituirán el importe máximo de la Renta Mínima Garantizada. El importe de la prestación concedida completará hasta esa cantidad cualquier otra renta o ingreso por prestaciones percibidas.

Cuatro. El Sistema de Renta Mínima Garantizada complementará las prestaciones ya vigentes en diferentes comunidades autónomas. En ningún caso la Renta Mínima Garantizada sustituirá a dichas prestaciones.

Cinco. El Sistema de Renta Mínima Garantizada será gestionado por las comunidades autónomas con la participación de las entidades locales. El sistema será íntegramente financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Seis. De forma complementaria, los beneficiarios de la Renta Mínima Garantizada tendrán derecho a acceder a un programa de inserción profesional, laboral y/o social cuya finalidad será lograr un puesto de trabajo. En ningún caso los empleos ofrecidos por dicho programa podrán tener una jornada inferior al 80 por ciento de la jornada ordinaria del sector y una remuneración inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Siete. Las administraciones territoriales podrán establecer mecanismos complementarios de ayuda para los perceptores de la Renta Mínima Garantizada, siempre que dichas ayudas lo sean en especie.”

MOTIVACIÓN:

Garantizar de manera real y efectiva el derecho a percibir unos ingresos mínimos de subsistencia y establecer medidas de apoyo tendentes a conseguir la inclusión sociolaboral, reconociendo ese derecho con carácter subjetivo.

Se propone un sistema de renta mínima garantizada para extender la prestación a las personas hoy excluidas de las distintas prestaciones de ingresos mínimos en el ámbito autonómico o estatal. No se trata de cambiar la administración pagadora de una prestación sino de completar en todo el Estado la insuficiente cobertura actual.

IU plantea que se cree un “sistema de renta mínima garantizada” para 2016