jueves. 28.03.2024
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Imagen de la tragedia del Rana Plaza en 2013 en Bangladesh.

La tragedia de Rana Plaza echó combustible sobre las brasas de una demanda social que nunca dejó de estar latente: las empresas engrosan sus cuentas de beneficios gracias a la deslocalización global de las cadenas de suministro

Sin duda, este 24 de abril correrán ríos de tinta sobre lo ocurrido en Dhaka, Bangladesh, en 2013. Aquel día, el edificio cuyo nombre, Rana Plaza, resultaría amigable si no simbolizara una tragedia, se derrumbó, dejando más de 1.100 personas fallecidas e innumerables heridos.

El hecho de que entre las paredes de Rana Plaza se estuvieran cosiendo prendas para marcas europeas y españolas supuso un revés para nuestras conciencias. La sociedad comenzó a preguntarse qué hacen los legisladores de los países donde estas empresas tienen su sede, y donde los usuarios adquirimos estos productos, para evitar desastres más propios de épocas pasadas.

Esta pregunta también es relevante en el ámbito de la Unión Europea. Los estados de la UE albergan las sedes de algunas de las mayores empresas transnacionales (ETNs) del mundo. Sin lugar a dudas, la UE y sus Estados miembros tienen la responsabilidad, legal y moral, de regular las actividades de estas empresas para evitar abusos sobre los derechos humanos, no sólo dentro de la UE sino sobre todo fuera, donde las víctimas suelen ser mucho más vulnerables.

La tragedia de “Rana Plaza” echó combustible sobre las brasas de una demanda social que nunca dejó de estar latente: las empresas engrosan sus cuentas de beneficios gracias a la deslocalización global de las cadenas de suministro. Por lo tanto, esas empresas deben ser responsables y rendir cuentas por los impactos vinculados a estas actividades productivas en cualquier punto del planeta. Y aunque debido a “Rana Plaza” se habla más de los abusos que rodean al sector textil, las violaciones de derechos humanos son un problema generalizado al resto de sectores.

La UE: poco apetito para regular a las multinacionales

La Comisión Europea no parece tener interés en apartarse de la vía de la voluntariedad.

La respuesta de la UE a este problema es claramente deficiente. El marco legislativo europeo relativo a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos fuera de Europa es un cajón de sastre ineficaz. En gran medida, la UE se apoya en códigos de conducta, acuerdos voluntarios e incentivos para fomentar las buenas prácticas empresariales.

Tal es el caso del sector textil. Como respuesta al Rana Plaza, sindicatos internacionales impulsaron el Bangladesh Accord, un acuerdo vinculante, pero de firma voluntaria encaminado a mejorar las condiciones de seguridad y salud dentro de la industria en Bangladesh. El acuerdo tiene aspectos positivos, aunque no deja de ser limitado en cuanto a su alcance sectorial y geográfico.

Este marco de medidas voluntarias se combina con algunos retazos de medidas normativas en sectores específicos, como el de los minerales de conflicto, y medidas encaminadas a aumentar la transparencia de las empresas de interés público o que cotizan en bolsa, como la Directiva de Información no financiera.

El Parlamento Europeo ha exigido en repetidas ocasiones la adopción de normas que prevengan estos abusos y garanticen el derecho de las víctimas a obtener justicia. Pero la Comisión Europea no parece tener interés en apartarse de la vía de la voluntariedad.

España: un relato de oportunidades perdidas

el número de casos de vulneraciones de derechos donde se han visto implicadas empresas españolas no se ha detenido

Algunos estados europeos han empezado a tomar la iniciativa. Francia se puso a la cabeza en 2017 con la “ley de vigilancia” que, aunque no exenta de fallos, supone un notable avance en medio de un panorama desolador. Suiza y Holanda (*) están debatiendo proyectos similares, si bien este último país se centra en la lucha contra el trabajo infantil. En Luxemburgo (*), país asociado normalmente a la evasión fiscal, la sociedad civil está demandando otro tanto.

No es este el caso de España, donde poco ha cambiado en estos 5 años. A pesar de que el derrumbe del Rana Plaza chocó también a la sociedad española, el impacto en las conciencias duró más bien poco y no se ha visto catalizado en grandes avances legislativos ni judiciales.

El mayor hito en esta materia fue la aprobación en 2017 del esperado Plan de Acción en materia de empresas y derechos humanos del Gobierno español. Aprobación que no estuvo exenta de críticas por parte de la sociedad civil, por concebirse como una oportunidad perdida de poder avanzar de manera más contundente hacia el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas.

Perdida también quedo la posibilidad de realizar una buena transposición de la citada Directiva de Información no financiera a tiempo, norma que entre otras cuestiones contempla la obligación para determinadas empresas de informar sobre su gestión de los derechos humanos. En España, el proceso de transposición pretendía culminar en diciembre de 2017 mediante un Real Decreto Ley que establecía un umbral de aplicación más restrictivo al contemplado por la norma europea, reduciendo el número de empresas obligadas a informar. A día de hoy, el proceso de transposición sigue abierto, al haberse iniciado la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley en esta materia.

Si hay alguna medida que destaque en este tiempo en relación con la responsabilidad empresarial es la modificación del Código Penal efectuada en 2010/2015 que convierte a las personas jurídicas en sujetos con responsabilidad penal. Si bien, esta novedad también cuenta con limitaciones al reducirse únicamente a una serie limitada de delitos.

Al mismo tiempo, el número de casos de vulneraciones de derechos donde se han visto implicadas empresas españolas no se ha detenido. Podemos recordar, por ejemplo, la campaña realizada por Amnistía Internacional contra las actuaciones de Ferrovial en Nauru, o las publicaciones e investigaciones de la ONG Alianza por la Solidaridad por prácticas en relación con los pueblos indígenas y el medio ambiente en Guatemala por parte de una filial de ACS, por citar únicamente un par de ejemplos.

Por todo ello, y con el fin de evitar no solo más Rana Plazas sino también más vulneraciones cotidianas de los derechos humanos por parte de algunas empresas, y en línea con la última Recomendación del Comité DESC a España, entendemos necesario un paso al frente.

Un paso al frente en un doble sentido. Por un lado a través de una regulación, al estilo de las que ya promueven nuestros países vecinos, que establezca la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos, por medio, entre otras cosas, de planes de debida diligencia a lo largo de sus cadenas de producción.

Por otro, un cambio en la configuración de nuestras normas procesales, con el fin de que las personas afectadas por actuaciones empresariales tanto en España como en el extranjero encuentren en el sistema judicial español la protección y la justicia que siempre se ha entendido merecen las víctimas.

Adriana Espinosa, ECCJ y Elena Salgado, Observatorio de RSC

(*) Suiza
(*) Holanda
(*) Luxemburgo

Rana Plaza: cinco años de mala conciencia y pocos resultados