jueves. 28.03.2024
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Un amplio colectivo de 627 organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo hemos formulado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas un llamamiento dirigido a todos los Estados para que reconozcan con urgencia el derecho humano a la paz, respondiendo así a una reclamación legítima de la sociedad civil, que ya en 2010 había aprobado la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz.

Esta Declaración precisa los elementos esenciales del derecho humano a la paz, desarrollados conforme a una concepción holística de la paz que comprende tanto la paz negativa (ausencia de conflictos armados, desarme, objeción de conciencia) como la paz positiva (ausencia de violencia estructural derivada de las desigualdades económico-sociales en el mundo y en nuestras sociedades: y ausencia de violencia cultural originada tanto en la violencia de género, como en la violencia intrafamiliar, en la escuela o en el puesto de trabajo).

Los elementos básicos de esta Declaración fueron recogidos por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos (órgano compuesto de dieciocho personas expertas independientes), que en 2012 culminó la redacción de su Declaración sobre el Derecho a la Paz, texto que incorporó el 85 % de las normas propuestas por la sociedad civil en la Declaración de Santiago.

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En 2012 el Consejo de Derechos Humanos estableció un grupo de trabajo (intergubernamental) sobre el derecho a la paz, con el mandato de redactar una Declaración de las Naciones Unidas, sobre la base del texto aprobado por su Comité Asesor.

Tres años después constatamos con pesar que en el grupo de trabajo se ha impuesto la opinión de un número reducido pero significativo de Estados que son reacios a reconocer el derecho humano a la paz. Encabezados por los Estados Unidos y la Unión Europea, figuran en esa lista Australia, Canadá, Japón y la República de Corea. En el campo contrario, una gran mayoría de Estados africanos, asiáticos, latinoamericanos, caribeños y alguno europeo, aceptan que el derecho humano a la paz debe ser reconocido y codificado en las Naciones Unidas.

Al concluir el tercer período de sesiones del grupo de trabajo sobre el derecho a la paz, el presidente-relator (Christian Guillermet, embajador alterno de Costa Rica) presentó el 24 de abril de 2015 su tercer proyecto de declaración (incompleto) con nueve párrafos del preámbulo entre corchetes, ya que fueron objetados por algunos Estados. En cuanto al título y a la parte dispositiva, ni tan siquiera fueron objeto de debate, por lo que figuran también entre corchetes. Este proyecto de declaración ni reconoce el derecho humano a la paz ni recoge sus elementos esenciales. Ante la constatación del fracaso en finalizar la redacción del texto por falta de consenso, el presidente-relator anunció su renuncia.

En su informe, el presidente-relator recomendó al Consejo que evalúe si la comunidad internacional está en posición de seguir desarrollando el derecho a la paz de manera consensuada en estos momentos.

Debemos recordar que la ONU fue creada hace setenta años con el firme propósito de mantener la paz y seguridad internacionales y fortalecer la paz universal,[1] preservando a las generaciones venideras del flagelo de la guerra.[2]

Consecuentemente, la Asamblea General reconoció en 1978 el derecho inmanente de toda nación y todo ser humano a vivir en paz,[3] y en 1984 el derecho sagrado de todos los pueblos a la paz.[4]

Corresponde ahora a la comunidad internacional reconocer y desarrollar el derecho humano a la paz a la luz del actual derecho internacional de los derechos humanos,[5] así como de los trabajos realizados por el Consejo de Derechos Humanos y su Comité Asesor a favor del derecho humano a la paz desde 2008, a instancias de la sociedad civil.

Ante estas evidencias, los Gobiernos que se resisten a reconocer el derecho humano a la paz tendrán que explicar a sus sociedades civiles y a la comunidad internacional las razones de su empecinamiento. Pero no podrán seguir escudándose en la necesidad del consenso para impedir que el Consejo de Derechos Humanos avance en el proceso de codificación del derecho humano a la paz, puesto que el art. 20 del Reglamento del Consejo indica claramente que sus decisiones «se tomarán por mayoría simple».

Por lo tanto, las 627 organizaciones de la sociedad civil hemos solicitado al Consejo de Derechos Humanos que renueve el mandato del grupo de trabajo sobre el derecho a la paz, con el objeto de retomar la negociación de la futura Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano a la Paz teniendo presentes sus elementos esenciales, que fueron desarrollados tanto por el Comité Asesor en su Declaración sobre el Derecho a la Paz (2012), como por la sociedad civil en la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz (2010).

En definitiva, creemos que la futura Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho humano a la paz requiere un desarrollo normativo que la distancie de las declaraciones políticas de un pasado propio de la Guerra Fría. Por eso debe proclamar sin ambigüedades que todas las personas y los pueblos son titulares del derecho humano a la paz. Tal derecho debe estar dotado de los contenidos sustantivos que reclama la sociedad civil, de modo que constituya un paso significativo en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, sobre cuyo respeto se deberá obtener la libertad, la justicia y la paz en el mundo.[6]

Carlos Villán Durán | Presidente AEDIDH


[1] Carta de las Naciones Unidas, arts. 1.1 y 1.2.
[2] Carta de las Naciones Unidas, Preámbulo.
[3] Declaración adoptada en la resolución 33/73 de la AG, de 15 de diciembre de 1978.
[4] Declaración adoptada en la resolución 39/11 de la AG, de 12 de noviembre de 1984.
[5]Cuatro instrumentos regionales (tres de ellos convencionales) reconocen igualmente el derecho a la paz, a saber: la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Protocolo sobre los Derechos de la Mujer Africana, la Convención Iberoamericana sobre los Derechos de la Juventud y la Declaración de Derechos Humanos de los países miembros de la ASEAN.
[6] Declaración Universal de Derechos Humanos, párrafo 1 del Preámbulo.

Los Estados deben reconocer la paz como derecho humano