viernes. 29.03.2024
NUEVATRIBUNA.ES 01.06.2010

NT: ¿Qué mecanismos legales hay para llevar al Estado de Israel a los tribunales?

Enrique de Santiago: Para llevar al Estado de Israel -no a las personas individuales responsables de estos hechos- tiene que haber o bien una actuación por parte de un Estado ante la Corte Internacional de las Naciones Unidas de La Haya (no confundir con el Tribunal Penal Internacional aunque ambas están en La Haya), donde se dirimen entre Estados las denuncias por incumplimientos de la normativa de la ONU, convenios y leyes internacionales. Así que es imprescindible que un Estado demande a otro. Este es el primer tribunal que sería competente, siempre y cuando hubiera una demanda de un Estado o de un organismo de Naciones Unidas que también puede demandar a un Estado miembro por incumplimiento de una determinada ley o de un determinado tratado, como el Consejo de Seguridad que puede aprobar el inicio de ese procedimiento, pero ese supuesto es harto improbable. Desgraciadamente, pocos Estados en estos momentos van a atreverse a llevar a Israel ante el Tribunal Internacional.

NT: ¿Cuáles son esos incumplimientos?

ES: En primer lugar, el Convenio de Montego Bay sobre Derecho del Mar, que Israel ha incumplido flagrantemente. Extender de hecho su jurisdicción y el uso de la fuerza en una extensión cinco veces más allá del agua territorial (el mar territorial son 12 millas y la zona de interés son hasta 24 millas) ya que ha operado a 60 millas, incluso claramente fuera de lo que se llama la zona económica exclusiva que en ningún caso llega en el Mediterráneo hasta esas 60 millas.

En segundo lugar, Israel habría incumplido también respecto al Convenio de Montego Bay todas las normativas que impiden realizar actos similares a la piratería. Es decir, ha asaltado unos barcos particulares sin ningún mandato legal para ello y se ha retenido una carga que no tiene ningún valor ofensivo ni militar sino que es una carga de uso civil.

Respecto a las convenciones de Ginebra –porque no hay que olvidar que estamos en un supuesto de un conflicto armado y en unos territorios ocupados por Israel, los territorios ocupados desde 1948 unos, desde 1967 otros- Gaza es un territorio ocupado según la legislación internacional y los territorios ocupados tienen una serie de protecciones que corresponde garantizar a la potencia ocupante que en este caso es Israel.

NT: ¿Y cuáles son las obligaciones de Israel?

ES: Israel tiene la obligación de garantizar el suministro de bienes de primera necesidad (alimentos, medicamentos, etc.) a la población civil del territorio ocupado. No sólo no lo está haciendo sino que ahora ha impedido que, en una situación que está claramente enunciado por Naciones Unidas de absoluto bloqueo y de insuficiencias de entrada de recursos y de provisiones para que la población civil, pueda sobrevivir con dignidad. Israel incluso se permite realizar un ataque contra población civil que consiste en impedir la entrada de ayudas de un tercero. Se trata del incumplimiento de las Convenciones de Ginebra y concretamente de la Tercera y Cuarta que son las que hablan de población civil.

NT: ¿Y en el marco estrictamente penal?

ES: En este marco y respecto a las personas que van en esos barcos, Israel ha incumplido claramente la Convención Internacional sobre Tortura (los malos tratos que está habiendo, las detenciones, etc., etc.,); está incumpliendo también todos los convenios internacionales, incluidos -aunque Israel no lo haya firmado- apartados del Tribunal Penal Internacional que ya de una forma generalizada son asumidos por toda la comunidad internacional como definitorios de lo que sería un delito de lesa humanidad. Es un ataque constante y sistemático a población civil con un fin político o administrativo. La actuación que ha hecho a la hora de tomar los barcos y ocasionar muertos significa que ha habido un ataque sistemático contra la población civil que podría tipificarse como un crimen de lesa humanidad.

NT: Respecto a España, ¿qué pueden hacer los tribunales españoles?

ES: Todos los aspectos penales no son aspectos que pueda demandar un Estado al Estado de Israel sino que son acciones que tendrían que interponer individualmente aquellas personas que se sintieran afectadas contra los funcionarios del Gobierno o del Estado o cualquier cuerpo administrativo incluidas las fuerzas armadas como responsables.

Desde el punto de vista del derecho interno español, después de la reforma de la jurisdicción universal que se hizo el pasado mes de noviembre por indicación además del Gobierno israelí (esto no hay que perderlo de vista porque de alguna forma pidió a España que restringiera ejercer la jurisdicción universal) se incluyó como foro para acreditar la competencia de los tribunales españoles en el hecho de que hubiera ciudadanos españoles entre las víctimas. En este caso hay tres victimas españolas que a fecha de hoy no sabemos en qué situación están, que han sido secuestrados en altamar, no hay ninguna orden judicial de detención contra ellos y sin embargo están detenidos, no están siendo puestos en libertad a pesar de la intervención de los servicios diplomáticos españoles; la familia confirmaba hoy que la diplomacia española no ha tenido acceso a ellos (es decir, tampoco se les está reconociendo el derecho de la Convención de Viena de usos diplomáticos respecto a la intervención de los cuerpos diplomáticos en caso de detención de nacionales de terceros países) y además la restricción de la jurisdicción universal en España incluyó entre los delitos de persecución universal el delito de piratería o apoderamiento ilícito de naves. Y estamos ante un claro apoderamiento de naves donde hay víctimas que han sido sometidas a un crimen de lesa humanidad que está tipificado en nuestro Código Penal y que pueden ser víctimas de lesiones, de torturas, aunque no lo podemos asegurar (me refiero a los españoles), pero sí podemos afirmar que están siendo víctimas de una detención ilegal, es un secuestro.

NT: Hablamos entonces de varios delitos.

ES: Por supuesto, hay muchas posibles variables a la hora de contemplar el tipo de ilícitos porque es un cúmulo de despropósitos jurídicos. Desde el punto de vista de las relaciones entre Estados y de la comunidad internacional hay incumplimiento flagrante al menos de dos convenios: las convenciones de Ginebra sobre derecho internacional humanitario y el convenio de Montego Bay sobre Derecho del Mar. Son incuestionables. Desde el punto de vista de las relaciones de particulares con funcionarios, con responsables que han tomado estas decisiones, pues están los incumplimientos de la Convención sobre la Tortura, determinados artículos del Estatuto del Tribunal Penal Internacional; y desde el punto de vista penal y del derecho interno español, hay un clarísimo caso de apoderamiento ilícito de naves tipificado en la Ley Orgánica del Poder Judicial que es el que justifica, si hay víctimas españolas como es el caso, la intervención de los tribunales españoles. Lo mires por donde lo mires es un cúmulo de despropósitos y de irregularidades.

NT: Turquía es uno de los Estados agredidos…

ES: Turquía podría interponer una acción contra el Estado de Israel y no me cabe ninguna duda de que, por estos mismos delitos de detención ilegal, secuestros y torturas, Turquía puede ejercer su jurisdicción. No sé si decirte que pueda ejercerla fuera o dentro de Turquía pero desde luego que tiene jurisdicción en todos esos supuestos. En el barco turco en el que han matado al menos a 9 turcos eso es territorio turco, no sería ni siquiera un supuesto de jurisdicción universal.

NT: ¿No tiene que ver que Israel no haya firmado el Estatuto de la Corte Penal Internacional?

No, porque aparte de la ley internacional otra fuente del derecho es la costumbre del derecho internacional y cuando un determinado convenio se generaliza, su uso pasa a ser costumbre internacional, con lo cual podrá haber más o menos problemas para someterle a usted a la jurisdicción (por ejemplo a la corte penal internacional), ahora, por lo que no va a haber ningún problema es para entender que usted ha cometido un ilícito contemplado y tipificado en el Estatuto porque esa tipificación ha pasado a ser costumbre del derecho internacional y como tal fuente del derecho.

NT: ¿Existe algún antecedente contra funcionarios o miembros del ejército israelí?

ES: Sí, ha habido y hay en otros países. Por ejemplo, ahora mismo hay abiertos en el Reino Unido procedimientos contra mandos del ejercito israelí y contra el anterior gobierno israelí. De hecho ha habido altos mandos del ejército israelí y funcionarios israelíes que por recomendación del Estado de Israel aplazaron visitas oficiales por fundados temores de que se pudieran encontrar con órdenes de detención.

Hay otros procedimientos abiertos en Bélgica, y aquí en el Tribunal Supremo todavía esta coleando el asunto sobre los crímenes de Gaza del año 2002. Además, Israel acaba de aprobar hace seis meses una ley que convierte en delito las denuncias presentadas contra funcionarios o ciudadanos israelíes por delitos de jurisdicción universal fuera de Israel. Es decir, tipifican como delito al que presente o al que colabore en la presentación de esas denuncias. Los militares que participaron en la operación plomo fundido de Gaza (algunos de ellos se han organizado en ONG fuera de Israel y lo han denunciado) han tenido serios problemas.

NT: En su opinión, ¿qué deberían hacer las autoridades españolas y en concreto la Fiscalía?

ES: Lo que debería hacer inmediatamente es presentar ya esa acción penal porque es la única forma legal que haría que a Israel le fuera difícil cumplir esa legislación interna que tienen para denunciar a los que a su vez les denuncien fuera de Israel. Se me hace muy difícil pensar que el Estado de Israel denunciara a un fiscal, en este caso de la Audiencia Nacional que serían los competentes. Yo, si tuviera que asesorar a estos españoles les aconsejaría que pusieran una querella a las autoridades israelíes pero una vez que los cooperantes estén de vuelta. Como al padre de este muchacho (dice en alusión a Manuel Tapial) se le ocurra mañana, mientras esta detenido o secuestrado, ir a la Audiencia y poner una denuncia, el padre podría ser incriminado por las autoridades israelíes y ya veremos si incluso hasta el hijo así que no le recomendaría que pusiera ninguna acción penal hasta que el muchacho no estuviera aquí.

"La actuación de Israel podría tipificarse como crimen de lesa humanidad"