viernes. 19.04.2024
montes

La propuesta de ley establece la subordinación de los Agentes Forestales a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la investigación de un posible delito ambiental, debiendo actuar de forma a auxiliar con éstos e impidiéndoles la elaboración de atestados

​UGT y CCOO rechazan el proyecto de modificación de la Ley de Montes, que ha llevado el Gobierno al Parlamento, porque es innecesario y peligroso y subordina el papel de los agentes forestales a los cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la investigación de un posible delito ambiental. Ambos sindicatos, que comenzarán mañana una ronda de contactos con los grupos parlamentarios para presentar “sus enmiendas” a este proyecto, defienden la eficacia de los agentes forestales y critican que muchos de los cambios planteados parecen pensados para favorecer a ciertos intereses sectoriales y empresariales y pueden poner en peligro, por ejemplo, el aprovechamiento tradicional de montes vecinales por la irrupción de sociedades mercantiles para la explotación de los recursos forestales.

Los sindicatos UGT y CCOO consideran innecesario y peligroso el proyecto de modificación de la Ley de Montes que ha llevado el Gobierno al Parlamento en relación con las capacidades que actualmente tienen los Agentes Forestales y medioambientales, reconocidos por la anterior ley de montes de 2006, y con la adecuada gestión de las masas forestales. UGT y CCOO han elaborado una batería de enmiendas a este proyecto que presentarán en los próximos días a los Grupos Parlamentarios para su consideración.

La propuesta de ley establece la subordinación de los Agentes Forestales a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la investigación de un posible delito ambiental, debiendo actuar de forma a auxiliar con éstos e impidiéndoles la elaboración de atestados (investigaciones policiales para esclarecer delitos). 

De manera concreta, se introduce en el  artículo 58  que en sus actuaciones como policía judicial genérica, que tienen reconocida por la legislación, se limitarán a efectuar las primeras diligencias de prevención, sin poder realizar atestados. Según el proyecto los agentes forestales actuarán con carácter meramente auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que son las que elaborarán el correspondiente atestado. 

Esta subordinación de los Agentes Forestales a otros cuerpos en la investigación de posibles delitos de incendio forestal, urbanísticos o ambientales supone una merma de su capacidad y un enorme perjuicio a la protección de los recursos naturales y al esclarecimiento y persecución de los delitos ecológicos

Esta subordinación de los Agentes Forestales a otros cuerpos en la investigación de posibles delitos de incendio forestal, urbanísticos o ambientales supone una merma de su capacidad y un enorme perjuicio a la protección de los recursos naturales y al esclarecimiento y persecución de los delitos ecológicos. Esto también es contrario a la eficiencia y optimización de los recursos de las Administraciones Públicas, entre otras cuestiones, pues se trata de un colectivo perfectamente preparado y capacitado que viene desempeñando estas labores con absoluta eficiencia y eficacia.

Además el proyecto elimina y simplifica trámites administrativos, exime de instrumentos de gestión forestal y simplifica la clasificación de los montes con el objetivo teórico de promover la posible puesta en explotación de miles de hectáreas forestales.

Pero la eliminación, por ejemplo, de la obligación de contar con un instrumento de gestión en aquellos montes que no han sido catalogados puede suponer una merma de las garantías de una explotación forestal de los recursos adecuada y planificada correctamente.

El proyecto de Ley sustituye la autorización administrativa previa para los aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía en los montes no gestionados por el órgano forestal de las CCAA y en los que no exista un instrumento de gestión por una declaración responsable del aprovechamiento.

Asimismo, para los supuestos en los que sí exista instrumento de gestión, el régimen de notificación previa es sustituido por el de una declaración responsable por parte del titular al órgano forestal autonómico.

Si bien algunos de los cambios propuestos, como por ejemplo, los relacionados con la gestión de los Montes de Socios como con la creación de las Sociedades Forestales pueden permitir poner en explotación miles de hectáreas forestales que en la actualidad no se explotan y con ello, contribuir a la fijación y creación de  empleo en zonas rurales y pequeños municipios, no se  aborda en profundidad la planificación, la gestión y el desarrollo rural de las zonas forestales. Muchos de los cambios planteados parecen pensados para favorecer a ciertos intereses sectoriales y empresariales y pueden poner en peligro, por ejemplo, el aprovechamiento tradicional de montes vecinales por la irrupción de sociedades mercantiles para la explotación de los recursos  forestales. 

También se regulan aspectos relativos a la caza a pesar de estar sin actualizar por ejemplo el régimen sancionador irrisorio de la Ley de Caza de 1970, vigente en Comunidades Autónomas que no han desarrollado su propia Ley, como la Comunidad de Madrid. No tiene sentido en una ley forestal regular aspectos cinegéticos que son además de competencia autonómica.​

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