jueves. 28.03.2024
aulas vacias

CCOO afirma que se trata de “un hecho sin precedentes en nuestra historia democrática” y un intento de “coaccionar” a los trabajadores

La consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha remitido a los profesores de la enseñanza pública un documento oficial para que informen si secundaron la huelga feminista el pasado 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

El escrito les inquiere a que declaren de forma individualizada si secundaron o no lo paros. Bajo el título “Anexo IV. Notificación de participación en caso de ejercicio del derecho de huelga”, se reviste el documento con expresiones jurídicas como “alegaciones” o “plazos”. También alude a que "se dará traslado de todo lo actuado (...) a los efectos procedentes", o hace referencias a un órgano desconocido ("Delegación Provincial de Educación"), que llevan a pensar que se trata de un procedimiento administrativo.  

El asunto ha sido denunciado por CCOO de Madrid en un escrito firmado por la responsable de Enseñanza de este sindicato, Isabel Galvín, y dirigido al director general de Recursos Humanos de la Consejería, Miguel José Zurita Becerril, en el que se exige la retirada “inmediata” de este requerimiento “improcedente” y los “extraños documentos que le han servido de soporte”.

CCOO afirma que se trata de “un hecho sin precedentes en nuestra historia democrática” y un intento de “coaccionar” a los trabajadores. Recuerda el sindicato que este requerimiento no está amparado “en absoluto” por la normativa vigente, que establece que ningún funcionario está obligado a declarar si ha ejercido el derecho a huelga o no, ni a realizar aviso alguno o comunicación. “Todo ello induce a pensar en un proceso inquisitivo ad hoc revestido de una clara intención coactiva”, denuncia.

CCOO recuerda que la coacción, e incluso la limitación del derecho de huelga, está tipificado como falta disciplinaria muy grave por el Estatuto Básico del Empleado Público (art. 95) e, incluso, por el Código Penal (art. 315), por tratarse de un Derecho Fundamental especialmente amparado en el artículo 28.2 de la Constitución.

El sindicato también recuerda que el funcionario o la funcionaria que no asistió el día 8 de marzo a su puesto de trabajo y no presenta justificación “está ejerciendo su derecho a huelga al amparo de una convocatoria legal, por lo que no puede ser obligado a efectuar ningún otro pronunciamiento individualizado”.

“El derecho a huelga es un derecho colectivo que se ejerce individualmente y que, con este extraño procedimiento, se está privando a la persona de ese amparo colectivo”, subraya.

Profesores madrileños obligados a declarar por escrito si hicieron huelga el 8M