martes. 19.03.2024
bejar gonzalez
Antonio Béjar, presidente de DCN, y Francisco González, presidente de BBVA. (Foto: DCN)

Muchos son los interrogantes que surgen tras la lectura de lo que bien podría pasar a la historia como el ‘contrato infame’

La crítica más demoledora a la Operación Chamartín está aún por hacer: lo que quiso justificarse en origen (1993) por la necesidad ‘estratégica’ de financiación de una obra pública (Argentaria, un Banco público financiando a Renfe, una empresa también pública), bajo la fórmula de la concesión, ha acabado siendo una estratagema financiera por la cual esa misma empresa pública (Renfe-Adif) financia a una empresa privada (¡a un Banco!) para que comercialice productos (sobre todo financieros), mediante venta de terrenos públicos con pago aplazado (¡20 años!), con un tipo de interés más que modesto (3%).

Curioso e inédito ‘vuelco’ (no confundir con ‘inversión’): el Banco de ser prestamista se troca en esta ocasión en prestatario.

Las obras a realizar en las instalaciones ferroviarias -necesarias y urgentes ¡en 1993!- no podían por entonces llevarse a cabo por RENFE al carecer ésta -según se dijo- de capacidad para hacer frente a la correspondiente inversión. Era preciso -se decía- acudir a financiación externa mediante ‘concesión’ de tales obras con cargo al futuro valor de los terrenos.

Pues bien, si así era, ¿cómo se entiende que ahora vayan a realizarse esa mismas obras -nunca ejecutadas en estos 25 años- sin otra financiación que el pago al contado del 17% del importe total del precio acordado para unos terrenos cuya propiedad RENFE/ADIF se obliga a transmitir desde el minuto cero?

¿Será que ahora la situación financiera de la empresa pública es ya boyante o está saneada? No parece ser el caso siendo como es la deuda de ADIF superior a los 17 mil millones, con la consiguiente incidencia sobre el déficit público.

Tales son los retóricos interrogantes que surgen tras la lectura de lo que bien podría pasar a la historia como ‘Contrato infame’.

En efecto, hace unos días, gracias a un medio de comunicación independiente y a una periodista justa merecedora de ese título, pudimos al fin conocer el contrato (borrador) que, urdido y mantenido celosamente en secreto entre DCN (BBVA+Grupo San José) y ADIF, ha acabado firmándose antes de que finalizase el año y antes también -qué casualidad- de que el Presidente ejecutivo de la entidad bancaria pasase a serlo pero ya solo –formalmente- en condición honorífica. Puede ya descansar. Han sido casi 25 años de esfuerzos denodados y siempre en primera línea para sacar adelante esta Operación, que solo el tiempo dirá si ha sido brillante o menos.

Desdichada y al mismo tiempo afortunada lo ha sido y sigue siéndolo.

Desdichada desde luego, para la ciudad de Madrid y sus ciudadanos de hoy y de mañana, si llegase a consumarse. Afortunada, sin duda para quienes -antes incluso de hacerse real- ya habrán obtenido enjundiosas recompensas; y para quienes las seguirán obteniendo -y en mucha mayor cuantía- si es que la Operación por fin supera su prolongada existencia virtual.

Tantos y tan espinosos son los asuntos que se ventilan en ese Contrato, que resultaría  imposible -además de pretencioso- dar cuenta de ellos en un simple artículo periodístico. Es tarea que sin duda tendrán por delante investigadores, auditores y sobre todo quienes participen en las muchas y variadas ‘litis’ que con muy alta probabilidad van a tener lugar ya desde ahora. No pocos de entre estos pasarán a formar parte –con sus minutas- de la depravada corte de afortunados anteriormente aludida.

Uno, quizás el primero, pudiera ser la nulidad del Acuerdo que ha dado lugar al aprobación inicial de la denominada Modificación del Plan General para Madrid Nuevo Norte (MPG-MNN).

Según se afirma en el Expositivo V del Contrato: “el proceso de negociación … permitió alcanzar un consenso … presentado en forma conjunta … en el que se establecen los parámetros y determinaciones urbanísticas esenciales…” 

¿Cómo conciliar la validez de aquel Acuerdo -que es el que da lugar a la referida tramitación y aprobación inicial- sin comprometer ésta, teniendo en cuenta lo que al respecto establece la todavía vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid cuyo artículo 245 reza así:

Son nulos de pleno derecho los convenios urbanísticos de planeamiento, así como cualquier convenio o acuerdo, cualquiera que sea su denominación, que tengan por objeto definir los criterios de ordenación del futuro planeamiento urbanístico, o lo condicione de alguna forma mediante estipulaciones…”

¿Qué  efectos podrá tener esa nulidad, no solo sobre la mencionada aprobación inicial sino sobre un Contrato cuyos términos y estipulaciones, lejos de basarse en un planeamiento definitivamente aprobado, se sustentan en un Acuerdo nulo de pleno derecho y en una aprobación inicial en consecuencia anulable?

Por lo demás, cabría centrar la atención también sobre otros de esos asuntos, que a título meramente enunciativo y sin ánimo alguno de exhaustividad podrían ser los siguientes: precio de la compraventa, proyectos de reparcelación, reversionistas y salvaguardas y blindajes.

A ellos se dedicará un próximo artículo...

Operación BBVA: 'Infamia facti'