martes. 23.04.2024
cortes

Los alcaldes de Casa y Corte tienen un origen medieval y provienen de la fusión, a fines del siglo XIV, de los alcaldes de Corte creados por Alfonso X

@Montagut5 | En este trabajo estudiamos la institución encargada de muchas de las funciones de gobierno y de justicia de la Villa y Corte durante la época moderna, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte.

Los alcaldes de Casa y Corte tienen un origen medieval y provienen de la fusión, a fines del siglo XIV, de los alcaldes de Corte creados por Alfonso X en la Ordenanza de 1274, que juzgarían los casos de Corte o crímenes de lesa majestad, y los alcaldes del Rastro del Rey que, en 1351 fueron establecidos para juzgar los pleitos generados en la Corte. Las funciones de ambos se recogieron en la Sala de Alcaldes en la época moderna: la justicia, abastos y orden público en la Corte, atribuciones éstas que tenían los alcaldes del Rastro, pero también se encargaban de los casos de Corte, o delitos de lesa majestad: traiciones, espionaje, casos graves, etc... Bien es cierto que, según una disposición de los Reyes Católicos estos casos fueron destinados a las Chancilllerías, pero, sin lugar a dudas, la Sala de Alcaldes es heredera también del Tribunal de Corte medieval; lo probaría la especial posición jerárquica de la Sala, cerca del monarca y como sus sentencias solamente podían ser apeladas en la misma Sala, siendo las de pena capital revisadas directamente por aquel.

Como ente colegiado para la administración de justicia y gobierno, la Sala de Alcaldes tiene su carta de naturaleza con Juan II quien en las Cortes de Guadalajara de 1436 estableció el número de cuatro alcaldes en la Corte para pleitos civiles; la apelación a sus sentencias debía hacerse ante el Consejo de Castilla o al propio rey. Los Reyes Católicos reafirmarán la institución como un tribunal con competencias criminales en las Cortes de Toledo de 1480. Los alguaciles, desde las Partidas de Alfonso X el Sabio, ya se encontraban vinculados a los alcaldes, aunque este fue un proceso no exento de dificultades a la hora de vertebrar la relación de dependencia entre ambos empleos. Los sucesores de los Reyes Católicos, especialmente el emperador Carlos y Felipe II, tuvieron que insistir sobre esta dependencia, así como la obediencia debida de los alguaciles para con los alcaldes. Ambos empleos provenían de la Corte y los alguaciles siempre mantuvieron presente este origen y aunque cuando la Sala quedó plenamente arraigada en Madrid y, por ello la dependencia completamente establecida, las relaciones entre los alcaldes y los alguaciles no fueron todo lo fluidas que hubiese deseado el Consejo de Castilla. No debemos olvidar que alguaciles siguieron manteniendo una vinculación institucional con la Corona a través de su nombramiento, ya que se hacía por la Cámara de Castilla y no por los alcaldes, aunque el parecer de éstos era escuchado en cierta medida cuando se produjo el fenómeno de la enajenación o venta de las varas, es decir, de los empleos de alguaciles de Casa y Corte.

El emperador estableció unas decisivas Ordenanzas en 1518 para los alcaldes. Otro monarca clave para la evolución de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte fue Felipe II. Al establecer la Corte en Madrid, la Sala quedó íntimamente ligada a ésta con excepción del período vallisoletano de su sucesor en el trono. Esta vinculación permanente a Madrid originará el inicio de una larga y, precisamente, nada fácil relación con el Concejo madrileño. La Sala junto, y en competencia con el Corregimiento y el Concejo, se convertirán en las dos autoridades de policía de Madrid. La Sala abarcaba, también, en su jurisdicción un término de cinco leguas en torno a Madrid con algunos lugares exentos.

En el aspecto organizativo, la Sala aumentó con dos alcaldes, siendo la planta, pues, de seis, número que se mantuvo hasta los Borbones, aunque, en algunos momentos, como en el reinado de Carlos II, pudieron ser algunos más. Es este, también el momento de ampliación de la planta de ministros y oficiales: fiscal, procuradores, abogados, relatores, escribanos de distintas categorías, el personal de la Cárcel (alcaide, porteros, médico, cirujano, boticario), mayordomo de pobres y tesorero, contador de la Sala, capellán de la misma, porteros de estrados, porteros de vara y alguaciles de Casa y Corte. Tenemos que tener en cuenta que al convertir la Sala en un organismo de gobierno y justicia de una creciente población donde se asentaba el monarca había que dotarla de un amplio aparato institucional. Así pues, tenemos el tribunal formado con seis alcaldes: cuatro para los asuntos criminales y las apelaciones del Juzgado de la Villa mientras que los dos restantes se encargarían de los procedimientos civiles, aunque como se ha señalado, a finales del siglo XVII aumentó la planta.

Aunque no se puede considerar la Sala de Alcaldes como la quinta del Consejo de Castilla, bien es cierto que los contemporáneos así lo presumían, y es indudable que las relaciones estrechas de aquélla con éste fueron constantes, tanto en la época de los Austrias como en la de de los Borbones. En 1598 se estipuló que un miembro del Consejo presidiera la Sala de Alcaldes, reafirmándose esta disposición en 1608 y, posteriormente en el reinado de Felipe IV. Otra prueba de supeditación entre una institución y la otra se refiere a materias estrictamente judiciales. La Sala de Provincia del Consejo se ocupaba de algunas apelaciones de sentencias de la Sala. El Consejo de Castilla conocía perfectamente el funcionamiento de la Sala y daba autos de gobierno que afectaban a su funcionamiento. Además, la Cárcel Real o de Corte, dependiente de la Sala, era controlada en último extremo a través del mecanismo de las visitas. En las consultas de los viernes al monarca del Consejo asistían, también alcaldes de Casa y Corte. Éstos siempre acompañaban al Consejo de Castilla en las representaciones corporativas.

El cambio de dinastía afectó a la Sala. En principio, los Decretos de Nueva Planta de 1713 modificaron sustancialmente la estructura interna haciéndola más compleja y especializada: tres presidentes; se aumentaba el número de alcaldes a dieciocho, un fiscal, dos sustitutos del mismo, dos abogados reales y cuatro secretarios. Los asuntos civiles y criminales eran asignados cada seis meses alternativamente a cada alcalde. Pero las reformas filipinas dieron marcha atrás y dos años después, el 22 de junio de 1715, se restableció la antigua forma, aunque no totalmente porque se aumentaba el número de alcaldes con relación a la época de los Austrias. La planta definitiva para el siglo XVIII sería la siguiente: un gobernador que tenía que ser un ministro del Consejo de Castilla, doce alcaldes, un fiscal, cuatro escribanos de cámara del crimen, dos relatores, un agente fiscal, un abogado, un procurador de pobres y escribanos de provincia, escribanos oficiales de la Sala además del personal de la Cárcel Real y los porteros de vara y los alguaciles de Casa y Corte aunque su número reformado de sesenta y cuatro que eran en teoría desde el reinado de Felipe IV no se redujo al de cuarenta hasta el año 1743 porque la reforma de subalternos fue más lenta.

La jurisdicción de la Sala siguió siendo absoluta y suprema para todas las causas criminales sin apelación en instancias superiores, aunque el monarca intervendría en las sentencias de muerte. En cuanto a los pleitos civiles, los alcaldes actuaban como jueces ordinarios conociendo en primera instancia hasta su determinación; sus sentencias podían ser apeladas al Consejo, en su Sala de la Provincia. Pero, además a la Sala se podían apelar las sentencias de los alcaldes y otros jueces de la Hermandad de los lugares comprendidos en las cinco leguas de jurisdicción de la Corte. Cuando falleció el último alcalde encargado de la Junta de Obras y Bosques las cuestiones que ésta atendía como la seguridad y control de la caza en los Sitios Reales pasaron al conjunto de la Sala de Alcaldes; esta especie de absorción institucional ocurría en el reinado de Fernando VI. De todas maneras, el alcalde de Obras y Bosques siempre estuvo muy vinculado a los alcaldes de Casa y Corte.

En lo tocante a gobierno, según expresión de la época, lo tenía político y económico de la Corte y debía hacer cumplir las leyes de todo rango dictaminadas por el Consejo de Castilla o por sí, a través de los conocidos como autos de gobierno.

Los alcaldes vigilaban el Repeso Mayor, visitaban los mercados y puestos, establecían los precios de los productos básicos, las denominadas posturas, e inspeccionaban los gremios junto con los veedores correspondientes.

Tenían funciones de acompañamiento tanto protocolario como para el mantenimiento de la seguridad en todos los actos religiosos o laicos en Madrid y en estrecha relación con las personas reales, tanto en la Corte como en las distintas jornadas, invitados de otras Casas Reales, nuncios, embajadores y personajes principales.

En el siglo XVIII, la Sala de Alcaldes se vio inmersa en un proceso de discusión sobre la cuestión de las competencias que acumulaba dentro de la naciente idea de ir separando las funciones estrictamente judiciales de las gubernativas que el despotismo ilustrado perseguía, aunque sin conseguirlo en su totalidad. Lo que sí sufrió este tribunal es la creciente competencia que ejercieron las nuevas instituciones que se fueron ensayando con desigual éxito desde el reinado de Fernando VI hasta el de Carlos IV y, con especial importancia en el de Carlos III, de los alguaciles en el siglo XVIII.

La Sala de Alcaldes fue abolida por José I. Cuando fue restaurada después de la guerra de la Independencia -real decreto de 23 de mayo de 1814- se le despojaron de competencias relativas al repeso, abastecimiento y asistencia a teatros que quedarían en manos del gobernador político, para que se dedicara exclusivamente al mantenimiento del orden público y a tribunal de justicia Volvió a desaparecer con el Trienio Liberal al crearse una Audiencia en Madrid para asuntos judiciales mientras que las funciones gubernativas que no eran competencia del poder local quedarían en manos del jefe político, futuro gobernador civil y de la Diputación Provincial. La década ominosa será la última etapa institucional del tribunal que fue abolido definitivamente por la Reina en 1835.

La sala de alcaldes de casa y corte