jueves. 28.03.2024
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Las “provincias exentas” eran denominadas así porque no estaban sujetas al mismo régimen fiscal ni a las mismas obligaciones militares que el resto de provincias

@Montagut5 | Las denominadas “provincias exentas”, como así fueron denominadas por José Canga Argüelles en su Diccionario de Hacienda (1833- 1834), eran Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra. Recordemos que un año antes se había producido el famoso Decreto, inspirado por Javier de Burgos, que creaba el moderno sistema de provincias en España. Las “exentas” eran denominadas así porque no estaban sujetas al mismo régimen fiscal ni a las mismas obligaciones militares que el resto de provincias. En principio, el liberalismo español no era favorable a esta situación, como lo manifestaría el propio Canga Argüelles, uno de los principales políticos economistas de los inicios de la peculiar Revolución liberal española, y que sería ministro de Hacienda durante la Regencia en la Guerra de la Independencia y en el Trienio, además de fundamental escritor sobre estos temas. Canga Argüelles opinaba que la existencia de estas exenciones era una reminiscencia feudal. Recordemos que el liberalismo partía de la abolición de todo tipo de particularidades y fueros propios tanto de origen estamental o social, como territorial, basándose en la igualdad ante la ley, en la necesidad y obligación constitucional de la contribución de todos los ciudadanos, y en un acusado centralismo en cuanto a la organización de la estructura institucional del nuevo Estado.

Aunque el carlismo obedece a un conjunto de causas diversas de distinto signo, no cabe duda que parte de su ideario, aunque no articulado, tenía que ver con el mantenimiento de fueros y ordenamientos jurídicos propios en los casos vasco y navarro, un motivo más para su enfrentamiento con la naciente estructura liberal del Estado español. En todo caso, el Convenio de Vergara de finales del verano de 1839, y la correspondiente Ley de 25 de octubre de ese mismo año desembocaron en la aprobación de la denominada Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Esta disposición permitía conservar a Navarra un régimen especial con competencias y atribuciones especiales a su Diputación Foral en un amplio conjunto de materias, muchas más que las que tenían asignadas las Diputaciones Provinciales en el diseño de organización territorial de la España liberal. La Diputación Foral tenía potestad sobre el régimen municipal, la administración de montes, de las aduanas y hasta obtuvo competencias en la administración de justicia, por citar lo más llamativo. Este sistema se mantuvo en el tiempo hasta la reforma que se estableció en el año 1982 con el amejoramiento del régimen foral de Navarra.

El denominado 'cupo'

Las provincias vascas, por su parte, mantuvieron un sistema de concierto fiscal. Al terminar la Tercera Guerra Carlista, Cánovas del Castillo fue consciente que había que arbitrar algún sistema para que los ciudadanos de las tres provincias vascas pagasen impuestos. Se puso en marcha un proceso de negociación con las instituciones de las tres provincias, sus propias Diputaciones, que defendieron sus fueros y ordenamientos propios frente a la tendencia más uniformizadora y centralista del Gobierno. Ante la dificultad de llegar un acuerdo Cánovas disolvió las Diputaciones forales vascas en 1877, nombrando unas nuevas Diputaciones Provinciales. Por fin, se llegó a un acuerdo en febrero del año siguiente, por el que se establecía un plazo de ocho años en el que los ciudadanos vascos pagarían los impuestos estatales de forma especial. Las Diputaciones Provinciales serían las encargadas de recaudar la serie de impuestos concertados en este acuerdo. Estos impuestos eran los fundamentales y sólo se quedaron fuera los derechos de aduanas a los que no renunció el Estado. Luego, las Diputaciones tenían que abonar a Hacienda la cantidad que se había establecido que podían recaudar. Pero lo más importante es que Hacienda no recaudaba los impuestos en las provincias vascas como ocurría en el resto de España. Lo único que hacía era recoger la cantidad estipulada, el denominado cupo, por lo que las Diputaciones Provinciales vascas podían elegir los métodos fiscales que desearan, tendiendo a emplear el sistema tradicional vasco, basado en el tributo indirecto de consumos. El sistema caducaba en marzo de 1886, pero desde entonces se fue renovando cada cinco años. Al comprobar que los vascos pagaban puntualmente el cupo establecido se decidió no alterar el sistema, seguramente por las penurias tradicionales hacendísticas españolas. Las Diputaciones mantuvieron, de ese modo, muchas competencias y mucho poder. Además, fueron las que invertían en el País Vasco, frente al Estado que se desatendió reforzando, no cabe duda, lo identitario.

"Provincias traidoras"

La situación cambió en 1937 cuando Franco castigó a Vizcaya y Guipúzcoa por su supuesta “traición” al no haber apoyado la sublevación, manteniéndose fieles a la República, frente al ejemplo seguido por Álava y Navarra. Así pues, las dos primeras vieron suprimidos sus conciertos y especificidad institucional por el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937. El franquismo identificó a ambas como las “provincias traidoras”. Álava mantuvo su concierto, con modificaciones, siendo renovado periódicamente durante todo el tiempo que duró la dictadura franquista.

En 1968 la dictadura rebajó un poco lo que se consideró más ofensivo de la primera disposición en plena guerra, pero no restauró nada. Esta situación se revirtió plenamente en la transición democrática. El Decreto franquista sería derogado por un Real Decreto-Ley en octubre de 1976. Por su parte, las Juntas Generales de Vizcaya y Guipúzcoa fueron restablecidas por otro Real Decreto-Ley de marzo del año siguiente. El concierto en sí no fue restablecido hasta que fue aprobada la Constitución de 1978 y se puso en marcha la autonomía vasca.

Provincias exentas, conciertos y cupos