martes. 19.03.2024
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@Montagut5 | En este artículo repasamos las leyes que fueron empleadas por el franquismo para reprimir en las primeras décadas de su existencia.

1.    Bando de Guerra de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1938, que siguió en vigor algunos años después de acabada la contienda, a pesar de ser un bando dado para el período bélico. En esta disposición se establecía el consejo de guerra sumarísimo como tribunal para el delito de rebelión militar. El concepto de este delito era muy amplio. Era competencia de la jurisdicción militar decidir qué delito debía ser juzgado por ella o por la jurisdicción civil. Los militares de la República apresados solían ser sentenciados por este delito de rebelión militar, al no haberse sumado a la sublevación.

2. La Ley de Responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939, justo antes de terminar la guerra. Se encargaría de perseguir a aquellas personas que por acción u omisión grave hubieran fomentado la “subversión roja”, o hubieran entorpecido la victoria del Movimiento Nacional. Los tribunales que juzgarían estos delitos estarían formados por miembros del Ejército, la Magistratura y la Falange. Interesa destacar esta inclusión de un partido en el mecanismo judicial, propio de los totalitarismos.

3. Ley especial para la Represión de la Masonería, el Comunismo y otras sociedades clandestinas, de 2 de marzo de 1940, ya terminada la guerra. Era delito pertenecer a la masonería, al comunismo y a otras sociedades, aunque esta ley se aplicó realmente solo a los masones y masonas. Se castigaba con reclusión menor o mayor en caso de existencia de agravantes. Se podía perder el puesto de funcionario, en empresas públicas o privadas. Si era un militar el acusado se le juzgaría por un Tribunal de Honor. Los demás serían juzgados por un tribunal nombrado por Franco y formado por un presidente y cuatro vocales. Los vocales deberían ser dos letrados, un general y miembros de FET y de las JONS. Era un tribunal muy politizado.

4. La Ley de la Seguridad del Estado, de 11 de abril de 1941, que castigaba con la pena de muerte los delitos de traición a la patria bajo ideas separatistas, atentados contra el jefe del estado y con otras penas a delitos de subversión. El tribunal sería militar.

El aparato legislativo se caracterizó por abundancia de leyes y jurisdicciones, la consideración de la rebelión militar para los que fueron fieles a la República en sus cargos y responsabilidades, así como la pertenencia a organizaciones o partidos no afines a los de los vencedores, la creación de tribunales que no nacían del poder judicial, sino con mediatización del poder ejecutivo máximo e inclusión de miembros del único partido legal en España, resultado de la inexistencia de la separación de poderes, y con una evidente politización judicial, el protagonismo de la jurisdicción militar sobre la civil, y la profusión de la pena capital para diversidad de delitos, en clara contradicción con el principio de proporcionalidad entre los delitos y las penas, base del ordenamiento judicial de un país democrático, aunque luego se conmutase por otras penas.

Los cuatro primeros instrumentos legales represivos del franquismo