“Poc valdría…”

Barcelona, 1572. Imagen: La Ciudad en el Arte.

La fórmula de la defensa de las leyes catalanas se articuló en la Constitución aprobada en dichas Cortes, y que fue conocida con el nombre de sus primeras palabras en catalán, “Poc valdría..”

@Montagut | Cataluña, como el resto de reinos y estados de la Corona de Aragón, defendió su ordenamiento jurídico durante la época de los Austrias, a través de varias fórmulas. La más importante de todas ellas fue confirmada por Fernando el Católico en las Cortes de Barcelona de 1481, confirmando, de nuevo, cómo los Reyes Católicos no unificaron reinos y territorios, ni construyeron España, mitos que se resisten a morir, pero que la evidencia histórica ha desmontado ya hace mucho tiempo.

La fórmula de la defensa de las leyes catalanas se articuló en la Constitución aprobada en dichas Cortes, y que fue conocida con el nombre de sus primeras palabras en catalán, “Poc valdría..”. Estuvo en vigor hasta la unificación legal establecida por Felipe V en el Decreto de Nueva Planta aplicado a Cataluña.

La Constitución es muy larga, recogiendo cada cuestión y caso de forma puntillosa, y hasta farragosa. Las Cortes catalanas deseaban, una vez salido el Principado de una guerra civil muy dura, dejar muy claras las competencias y las leyes catalanas, y los límites del poder real. En primer lugar, se confirmaron los Usatges, Constitucions, Capítols y todos los Privilegios del Derecho de Cataluña durante la Edad Media. En caso de que el rey aprobara una disposición contraria a estas normas se declaraba inmediatamente como nula, por lo que no debía ser obedecida ni se podía hacer cumplir por ninguna autoridad en Cataluña. No cabía excepción alguna, ni en los casos en los que se empleaban fórmulas propias del absolutismo real. En caso de que alguna autoridad o juez la hiciera cumplir, ese acto sería revocado inmediatamente. También se establecía el procedimiento de denuncia sobre estas disposiciones de forma detallada.

En 1493, la Constitución “Poc valdría…” fue ampliada, porque se incluyeron las disposiciones o actos del lugarteniente del rey (virrey, posteriormente) o de cualquier otro alto funcionario real. Por fin, una tercera de ese mismo año y de las mismas Cortes celebradas en Barcelona declaraba nulo cualquier acto salido de la administración real contra el Derecho de Cataluña.

Tomás y Valiente, al que seguimos en este artículo, y al que debemos, en gran medida, el conocimiento de estas cuestiones gracias a su clásico Manual de Historia del Derecho Español, libro de cabecera del estudiante de Historia Moderna en la UAM en su día, señalaba que estas normas, todas ellas promulgadas en tiempos del rey Fernando, fueron las más firmes limitaciones jurídicas frente a las pretensiones del absolutismo, aunque, en contrapartida fosilizaron el desarrollo del Derecho catalán, ya que las Cortes se preocuparon más de esa defensa a ultranza ante cualquier intromisión de los reyes de la Casa de Austria, que en modernizar las normas, ya que se mantuvieron sin ningún cambio hasta la llegada de los Borbones.

Cataluña también empleaba otro medio para defenderse de las novedades que la Corona podía pretender introducir. En este caso, no se trataba de una norma aprobada en Cortes, sino del mecanismo que empleaban las mismas cuando el rey pedía dinero. Si el monarca no estaba dispuesto a arreglar desafueros o posibles perjuicios provocados por sus oficiales en Cataluña, las Cortes se negaban a tratar de impuestos o concesiones económicas, algo que la Casa de Austria necesitaba constantemente por su inagotable política militar. Las Cortes catalanas, por tanto, no sólo vigilaban el cumplimiento de la norma, sino también exigían la reparación de los agravios, los greuges. La idea de los greuges caló en la mentalidad catalana de tal manera que se recuperó en los inicios del catalanismo en el último cuarto del siglo XIX, como lo demostraría el famoso Memorial de Greuges, presentado al rey Alfonso XII. El nacionalismo catalán tiene, entre muchas características, un componente evidente de agravio, propio de los nacionalismos sin Estado.

La solución de los agravios se realizaba a través de un Tribunal creado por jueces nombrados en igual número por la Corona y las Cortes. Sus sentencias eran de obligado cumplimiento.