viernes. 19.04.2024
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Mitin en el teatro Olympia de Barcelona organizado por la CNT y la FAI | 9 de agosto de 1936

@Montagut5 | El modelo sindical de la Dictadura de Primo de Rivera se estableció a través de los denominados Comités Paritarios, organismos creados por un decreto-ley de 26 de noviembre de 1926, obra de Eduardo Aunós, ministro de Trabajo bajo la Dictadura de Primo de Rivera. Tenían como misión regular las relaciones laborales. Se encontraban dentro de la Organización Corporativa Nacional, y eran su principal pilar. Tenían funciones jurisdiccionales e inspectoras. Se encargaban de aprobar y elaborar leyes reguladoras sobre las condiciones laborales y de resolver los conflictos entre la patronal y los obreros.

Los Comités Paritarios estaban formados por vocales, en igual número, que eran representantes de los patronos y de los trabajadores. El presidente era un representante del gobierno. Los vocales eran nombrados de forma libre por los empresarios y por los sindicatos. De esta manera, la UGT consiguió copar casi todos los puestos, habida cuenta que el sindicalismo anarquista estaba prohibido. La participación de la familia socialista en el sistema laboral corporativo diseñado por la Dictadura generó un intenso debate interno.

Por encima de los Comités estaban los Consejos de Corporación y una Comisión Delegada de Consejos. También, había Comisiones Paritarias locales de trabajo y provinciales. Duraron hasta 1931 cuando fueron sustituidos por los Jurados Mixtos.

Los Comités Paritarios contribuyeron, además de la represión y la bonanza económica, que no deben olvidarse, a que la conflictividad social bajase considerablemente en relación con el período anterior. Pero la crisis económica que comenzó a afectar a España ya en 1928 terminaría con la relativa paz social. Precisamente, en este momento, la patronal y los sectores sociales y políticos más conservadores comenzaron a criticar a los Comités Paritarios. Pidieron su reforma para que solamente se dedicasen a las cuestiones de arbitraje laboral y no a legislar. El paternalismo de Primo de Rivera no era ya una opción que los empresarios considerasen positiva.

En conclusión, los Comités Paritarios se quedaron a medio camino entre dos modelos de sindicalismo. Por un lado, al estar integrados en la Organización Corporativa Nacional, parecían encuadrarse en el sindicalismo único y obligatorio de tendencia vertical y totalitaria. Pero, al permitir la existencia de la UGT, habría un componente de sindicalismo de clase evidente. No era, pues, igual al modelo italiano impuesto por el fascismo. Lo que se pretendía era evitar las huelgas y solucionar los conflictos sociales a través de la intervención. El franquismo, por su parte, aprenderá de la experiencia de la Dictadura y será más favorable al modelo fascista para establecer un claro sindicalismo vertical. Era impensable que se permitiesen los sindicatos de clase.

El modelo sindical de la Dictadura de Primo de Rivera