jueves. 28.03.2024
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@Montagut5 | Los Senados son las cámaras altas de los sistemas legislativos bicamerales. Existen dos modelos: el Senado de doble lectura legislativa y el Senado de un Estado federal, donde están representados los estados miembros. El modelo español actual sería mixto, como tendremos oportunidad de comprobar.

En la Europa del siglo XIX el Senado se convirtió en una de las dos cámaras legislativas del nuevo régimen político. En España aparece ya en el Estatuto de Bayona de 1808, compuesto por miembros de designación regia, aunque sin competencias legislativas, dedicado a velar por la protección de algunos derechos: la libertad personal y de imprenta, y siendo necesaria su concurrencia si hubiera que suspender la Constitución en caso de amenaza seria a la seguridad del Estado, además de poder tomar medidas excepcionales. El primer liberalismo español no contempló la existencia de una doble cámara, como lo refleja la Constitución de 1812. El Estatuto Real de 1834 establecía una cámara alta denominada Estamento de Próceres.

Sería con las Constituciones de 1837 y 1845 cuando se consolide el Senado en el constitucionalismo español. El liberalismo doctrinario o moderado consiguió imponer esta condición bicameral al liberalismo progresista. El liberalismo moderado planteaba la necesidad de una cámara alta que controlase a la baja y de equilibrio entre ésta, es decir, el Congreso de los Diputados, y la Corona. 

El Senado de 1837 estaba compuesto por un número fijo de senadores nombrados por el rey a propuesta de los electores que en cada provincia nombraban a los diputados. Era una cámara indisoluble, con un sistema de renovación de sus miembros. Tenía las mismas facultades que el Congreso, es decir, que todo proyecto de ley debía ser aprobado por ambas cámaras para poder ser presentado para sanción regia. Así pues, el Senado tenía capacidad de veto sobre la cámara baja que, aunque elegida por sufragio censitario, era más representativa. Solamente en materia financiera el Senado tenía una función secundaria, de revisión. Los moderados reformaron el Senado en la Constitución de 1845, terminando con cualquier principio electivo: sus miembros serían nombrados directamente por el rey. El número de los senadores era ilimitado y tenían carácter vitalicio. Mantuvo las competencias de 1837 y las amplió en materia fiscal o financiera. Con un Senado tan poderoso y al servicio de la Corona, ésta no se desgastaba en el juego político al no tener que emplear su derecho de veto y, de ese modo, se evitaban los posibles enfrentamientos con el Congreso de los Diputados. Los gobiernos de la Corona conseguían su mayoría parlamentaria necesaria para sacar las leyes, además de la manipulación electoral típica del siglo XIX español.

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El modelo senatorial del liberalismo moderado fue contestado en el Sexenio Democrático, ya que, aunque se mantuvo el bicameralismo en la Constitución de 1869, se desterró el principio de designación regia, convirtiéndolo en electivo. El Proyecto Constitucional de 1873 de la Primera República establecía un Senado como cámara de segunda lectura, y donde estaban representados los distintos Estados de la Federación.

Las alternativas democráticas del Sexenio se truncaron con la Restauración borbónica, que retomó en gran medida el modelo anterior conservador. El Senado diseñado en la Constitución de 1876 establecía senadores por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona y, por fin, senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes. Todos pertenecerían, pues, a la oligarquía que sostuvo el sistema político de la Restauración: miembros de la familia real, nobleza, altos mandos militares, dignidades de la Iglesia, altos funcionarios del Estado, miembros de Academias, etc.. Por su parte, el Senado estaba equiparado en facultades al Congreso de los Diputados.

La Segunda República española abandonó el bicameralismo, que fue recuperado en la Constitución de 1978. Pero el nuevo Senado no se parece al del modelo mayoritario liberal español del XIX. Sus miembros son elegidos democráticamente, aunque con un sistema distinto al de la elección de diputados. Sus funciones tienen que ver con las vinculadas a la representación territorial y de las Comunidades Autónomas, aunque también es cámara de doble lectura, y aprueba con prioridad al Congreso acuerdos entre las Comunidades Autónomas. Tiene, pues facultades legislativas y también de control parlamentario al gobierno.

La historia del Senado español