viernes. 19.04.2024
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@Montagut5 | La Constitución de Cádiz dedicó mucha atención al procedimiento sobre la formación de las Cortes, una vez celebradas las elecciones. En este artículo relataremos dicho proceso, que está recogido en el Capítulo VI del Título III. Recordemos que este texto constitucional estableció un sistema unicameral, algo poco común en la historia del constitucionalismo español.

Las Cortes debían juntarse todos los años en la capital del reino en un edificio destinado exclusivamente para este fin. En casos justificados podría trasladarse a otra población pero que no debía distar más de doce leguas. 

Las sesiones anuales de las Cortes debían durar tres meses consecutivos, comenzando siempre el día 1 de marzo. Las sesiones podrían prorrogarse un mes más, pero solamente si el rey lo pedía o si las propias Cortes lo estimasen oportuno por una resolución que debía respaldarse por las dos terceras partes de sus miembros.

Los diputados se renovarían en su totalidad cada dos años. Si la guerra u ocupación de alguna parte del territorio por el enemigo (recordemos en el  contexto en el que se elaboró y aprobó esta Constitución, en plena Guerra de la Independencia) impidiesen que se presentasen algunos diputados, serían suplidos por los anteriores diputados de las provincias respectivas, por un procedimiento de sorteo. Los diputados no podrían volver a ser elegidos sino era mediante otra diputación.

Una vez que los diputados eran elegidos según el sistema electoral también establecido en la Constitución debían presentarse en la Diputación Permanente de las Cortes, donde quedarían registrados según la provincia por la que habían sido elegidos. Ese registro era responsabilidad de la Secretaría de las Cortes.

La primera junta preparatoria del año de la renovación de los diputados se celebraría el día 15 de febrero a puerta abierta.

Haría las funciones de su presidente el que lo era de la Diputación Permanente. También había que elegir a secretarios y escrutadores entre sus miembros. A esta junta se debían presentar los diputados con sus poderes. Además, se nombrarían dos comisiones, una compuesta por cinco personas para examinar los poderes de los diputados, y otra de tres miembros para examinar los de los miembros de la otra comisión. Como comprobamos, el procedimiento era complejo pero intentaba ser garantista, y a la luz pública.

El día 20 del mes de febrero se celebraría la segunda junta preparatoria, también a puerta abierta, en la que las dos comisiones debían informar sobre la legitimidad de los poderes presentados. Para ello había que tener presentes las copias de las actas de las elecciones por provincias. En esa junta y en las posibles que se pudieran celebrar hasta el día 25 se resolverían las dudas sobre la legitimidad de los poderes de los diputados mediante votación.

En el año siguiente de la renovación de la renovación de los diputados se tendría la primera junta preparatoria el día 20 de febrero, y hasta el día 25 se celebrarían cuantas fueran necesarias para resolver las dudas y problemas de legitimidad de los diputados que de nuevo se presentasen.

Así pues, en todo caso, el día 25 de febrero se debía celebrar la última junta preparatoria en la que se procedería al juramento de los diputados sobre la Biblia. La fórmula del mismo era la siguiente:

¿Juráis defender y conservar la religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en el reino –R. Sí juro. ¿Juráis guardar y hacer guardar religiosamente la Constitución política de la Monarquía española, sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación en el año mil ochocientos doce? –R. Sí juro. ¿Juráis haberos bien y fielmente en el encargo que la Nación os ha encomendado, mirando en todo por el bien y prosperidad de la misma Nación? –R. Sí juro. Si así los hiciereis. Dios os lo premie; y si no, os lo demande”.

Es importante comentar cómo en el mismo juramento se comprueba la gran concesión del liberalismo español a la Iglesia Católica. Recordemos que el artículo doce establecía que la religión de la nación española era la católica, considerada la única verdadera. La nación debía protegerla e impedir el ejercicio de cualquier otra.

La junta preparatoria del día 25 era aún más importante porque, además, en ella se debían elegir por votación secreta entre los diputados, y por mayoría absoluta, los cargos que regirían la Cámara legislativa, lo que en términos actuales sería la Mesa del Congreso: presidente, vicepresidente y cuatro secretarios. De ese modo, se constituían oficialmente las Cortes, cesando automáticamente la Diputación Permanente.

Por fin, había que nombrar una diputación o comisión de veintidós diputados y dos secretarios para dar parte al rey de la constitución de las Cortes y del presidente elegido, y para que manifestase si iba a asistir a la apertura de las Cortes. Dicha apertura debía celebrarse el primero de marzo.

La formación de las Cortes en la Constitución de 1812