Las Diputaciones Forales en la España liberal
La reforma o adecuación en el caso navarro se produjo con la Ley de 16 de agosto de 1841, la Ley Paccionada. Navarra perdía la condición de reino y sus Cortes, algo que el Estado liberal no podía aceptar en su idea uniformizadora y centralista. La Diputación Provincial de Navarra, luego Foral, quedaría compuesta por siete diputados nombrados por las cinco merindades. Las dos más grandes, es decir, Pamplona y Estella, nombrarían dos, mientras que Tudela, Olite y Sangüesa solamente uno cada una. La Diputación navarra estaría presidida por una autoridad que nombraba el Gobierno.
En relación con las atribuciones de la Diputación navarra hay que señalar que eran sustancialmente mayores que las que tenían las Diputaciones Provinciales, que puede considerarse una compensación a la pérdida de la condición de Reino. Es importante destacar, en este sentido, su sistema especial de recaudación fiscal, y el pago al Estado del cupo, quedándose con una parte para los gastos e inversiones en Navarra.
En el caso de las provincias vascas el proceso es distinto. Cánovas del Castillo suprime los fueros en 1876, al terminar la Tercera Guerra Carlista, y también las Diputaciones. En 1877 se establece el régimen de concierto económico, que luego ser iría actualizando cada cinco años, como hemos estudiado en un anterior trabajo. Este régimen sería abolido para los casos guipuzcoano y vizcaíno, al ser consideradas como “provincias traidoras”, por Franco en 1937.