viernes. 19.04.2024
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En la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el primer artículo expresa que todos los hombres “nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común”

@Montagut5 | En el Día de los Derechos Humanos planteamos una serie de reflexiones sobre el origen de los derechos y su reconocimiento.

Quizás muchos lectores desconocen que el pilar fundamental de los sistemas políticos occidentales y, entre ellos, el nuestro, se basa en algo indemostrable pero comúnmente aceptado. Así es, vivimos sobre el reconocimiento de una serie de derechos que, como los postulados de las matemáticas, no tienen que ser demostrados porque, además es imposible. Pongamos un ejemplo: la igualdad ante la ley, reconocida en el artículo catorce de nuestra Constitución, actualmente en vigor. Todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de ningún tipo. Es evidente que los ciudadanos y ciudadanas de este país somos diversos en todo, pero aceptamos que esa diversidad no puede legitimar diferencias ante la ley. El totalitarismo fascista, en cambio, partía de esa realidad objetiva para montar su discurso interesado y justificar las desigualdades de todo tipo que establecieron en sus ordenamientos legislativos, y que las extremas derechas siguen defendiendo, consiguiendo contaminar el debate en las sociedades occidentales en plena crisis, agitando el populismo y haciendo que algunas cuestiones sean recogidas por otras fuerzas políticas para competir electoralmente.

Los primeros autores de ciencia política del liberalismo intentaron demostrar lo indemostrable a través de la explicación de los estados de naturaleza, donde los hombres habrían vivido una especie de arcadia dorada y donde poseían derechos, que eran, por lo tanto, naturales. Al construir sociedades más desarrolladas encargaron a los estados que los reconociesen y garantizasen. Los monarcas absolutos concedían derechos, los limitaban o los anulaban, pero como atributo de su soberanía y entendidos, realmente, como privilegios. El Estado liberal y luego sus sucesores más democráticos y sociales, en cambio, reconocían y reconocen derechos que eran y son previos a la legislación positiva. La Declaración de Derechos de Virginia (1776) comienza expresando “que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y que tienen ciertos derechos inherentes de los que, cuando se organizan en sociedad, no pueden ellos ni su posteridad ser despojados ni privados por ninguna especie de contrato…”. En España, en el siglo XIX, el proyecto de Constitución Federal de la República Española (1873) dejaba muy claro en su artículo octavo que los derechos reconocidos eran “anteriores y superiores a toda legislación positiva”.

Los primeros derechos fueron individuales en línea con el liberalismo más clásico (libertades individuales, igualdad ante la ley y propiedad). En la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el primer artículo expresa que todos los hombres “nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común”. La propiedad era un derecho natural para el liberalismo. En esa misma Declaración, el último artículo dejaba muy claro que era un “derecho inviolable y sagrado”, y nadie podía ser privado de ella a no ser por necesidades públicas, legalmente constatadas y bajo la condición de una indemnización justa.

A partir de entonces se han producido varias etapas en las que, fruto de las luchas y reivindicaciones de sectores y grupos que se han sentido discriminados, se ha ido ampliando el abanico de los derechos reconocidos. En primer lugar, nos encontraríamos con la lucha del liberalismo democrático y, especialmente, del movimiento obrero a favor del reconocimiento de los derechos de signo colectivo (asociación, reunión, manifestación, etc..), que no fueron contemplados por el primer liberalismo, además de que éste legisló expresamente contra el reconocimiento de esos derechos porque vulnerarían, según sus presupuestos, las reglas del mercado y entraban en contradicción con su acusado individualismo. En este sentido, es paradigmática la famosa Ley Chapelier francesa, contraria a todo tipo de asociacionismo, en vigor hasta 1864. El derecho de asociación en Gran Bretaña, pionera de la lucha sindical con los Trade Unions, se estableció a través de una legislación específica, y después de una lucha intensa; en realidad habría que esperar a 1871 para que los obreros británicos no tuvieran problemas para poder asociarse. Por su parte, el derecho a reunirse tiene en la Constitución de los belgas de 1831 su primera formulación, con un precedente, más limitado en Gran Bretaña con una disposición de 1817. El derecho de huelga tardaría mucho más en ser reconocido y solamente después de la Segunda Guerra Mundial, como en la Constitución francesa de 1946. Otra reivindicación del liberalismo democrático y del socialismo, que no del anarquismo, fue el reconocimiento del sufragio universal masculino, justificado porque el sistema político era de todos los ciudadanos. El socialismo consideraba el sufragio universal como fundamental para acceder al poder y, de esa manera, contribuir al cambio y la transformación de la sociedad.

La siguiente fase en la historia del reconocimiento de los derechos sería la protagonizada por los derechos de tipo social (trabajo, vivienda, educación, seguridad social, sanidad, etc.) Aunque hay algunos precedentes en relación con la educación en el siglo XIX, como en el caso de la Constitución española de 1812, este conjunto de derechos fueron reconocidos cuando triunfó la idea de la intervención del Estado en la economía y la sociedad, ante la constatación de que el mercado no garantizaba el reparto de recursos a toda la población, por la presión de la izquierda en la oposición o por su labor al acceder al poder, así como por la asunción de algunos valores de la democracia cristiana, cuando la Iglesia Católica tomó conciencia de la importancia de lo social. En este sentido, debemos destacar los avances en este sentido recogidos en la Constitución de Weimar en 1919 y en la de la Segunda República Española de 1931.

En este breve repaso por la historia del reconocimiento de los derechos no debemos olvidar la lucha sufragista y feminista por hacer extensibles los derechos reconocidos a la mitad de las sociedades, es decir, a las mujeres. La lucha fue intensa y muy larga, pero terminó por conseguirse.

Por último, es importante, en esta misma línea, recordar la lucha, a su vez, de las minorías étnicas en los países donde las hay y que no tenían reconocidos muchos derechos y, más en la actualidad, la lucha por el reconocimiento de algunos derechos de las minorías sexuales. En la historia de la reivindicación de los derechos de las minorías tiene un capítulo especial la lucha por los derechos civiles en Estados Unidos.

No querría terminar el trabajo sin aludir a los intensos conflictos pacíficos y violentos, que se han dado en estos dos últimos siglos en torno al reconocimiento de los derechos. Las posturas favorables al reconocimiento de derechos parten, a nuestro juicio, de dos ideas motoras: el propio interés del colectivo, grupo o sector que se siente discriminado, y la idea de que cuantos más derechos se reconozcan más cohesionadas estarán las sociedades, y serán más justas e igualitarias. Por supuesto, esto no significa que los que luchan por el reconocimiento de un derecho generen, automáticamente, un sentimiento de solidaridad ante la demanda de otro colectivo o grupo. Por otro lado, los sectores limitadores de la extensión del reconocimiento de los derechos parten de razonamientos más diversos, en función del derecho en cuestión: desde el miedo a una posible instauración de regímenes, supuestamente, contrarios a la libertad y contra los intereses de las clases dirigentes, hasta argumentos sobre los peligros para la sociedad derivados de la incorporación de la mujer a la vida política, terminando con otros de signo religioso, moral, racista u homófobo.

En conclusión, los derechos, por tanto, no son una concesión graciosa de los Estados o gobiernos, ni tan siquiera de los Parlamentos, organismos donde está representada la soberanía nacional y luego, la popular. El Parlamento, al incluir un derecho en un texto constitucional o al plantear una reforma constitucional o de menor rango en relación con un derecho, lo que está haciendo es reconocerlo, además de establecer sus garantías, cuestión capital que merece un análisis propio.

Derechos reconocidos, no concedidos