martes. 23.04.2024
constitucion 1931

@Montagut5 | El artículo 41 de la Constitución de 1931 se refería a los funcionarios públicos:

“Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley.

No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.

Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley.

Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado.

Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarios.”

Pues bien, en relación con la sindicación de los servidores públicos se generó un debate en las Cortes comenzando en el mes de octubre, cuya historia relatamos en el presente trabajo.

Al parecer, el texto del dictamen de la Comisión, como luego se vería en el artículo aprobado, hablaba del derecho a constituir asociaciones profesionales por parte de los funcionarios. Pero el diputado radical-socialista Juan Botella Asensi consiguió que se aprobara un voto particular sobre el derecho a la sindicación de los funcionarios. En contra de esta inclusión se significaron los radicales. En ese sentido, Fernando Rey Mora combatió el reconocimiento de este derecho porque las huelgas de funcionarios suponían, en su opinión, un grave peligro para el Estado. Botella respondió al diputado que la Constitución no podría evitar una huelga de funcionarios. En su intervención recordó la huelga de carteros de 1918 en España, y del mismo cuerpo en Francia al año siguiente. Era un derecho de los funcionarios que no se podía negar. El radical Rafael Guerra del Río hizo una significativa exclamación al respecto al dar vivas a las juntas de defensa desde su escaño, en alusión a estas asociaciones militares que tanta polémica generaron en relación con la grave crisis de 1917. El mismo diputado afirmó ante la Cámara que los radicales votarían en contra del derecho de sindicación funcionarial.

Gabriel Franco, en nombre de Acción Republicana, defendió la postura radical, al insistir en la diferencia entre un trabajador y un funcionario, provocando que el socialista Wenceslao Carrillo le contestara que decía lo mismo que Eduardo Aunós en el Gobierno de la Dictadura de Primo de Rivera. Franco siguió argumentando su negativa a la sindicación aludiendo a la legislación internacional, pero, sobre todo, a que si se reconocía ese derecho se entregaría los servicios públicos a los sindicatos, generándose continuos litigios. El diputado socialista Manuel Cordero señaló que eso era imposible.

La postura del grupo parlamentario socialista fue defendida por Romualdo Rodríguez de Vera, y era, lógicamente, favorable al derecho

La postura del grupo parlamentario socialista fue defendida por Romualdo Rodríguez de Vera, y era, lógicamente, favorable al derecho. En primer lugar, explicó que si se votaba lo defendido por los radicales se quitaría, en realidad, el derecho de asociación a los funcionarios. El problema residía en el supuesto miedo que se tenía a los sindicatos, pero eran organizaciones reales, como lo era el de la propia sindicación de los funcionarios. Así pues, parecía más conveniente que las Cortes reconocieran esta realidad, y de esa forma, los sindicatos colaborarían con la Administración. Pero los socialistas ofrecían más argumentos y de tipo estrictamente laboral. Para ellos, las bases de una oposición constituían un indiscutible contrato de trabajo. El último argumento tenía que ver con la precaria situación económica de los funcionarios de los cuerpos “inferiores”, en clave propia de movimiento obrero.

También intervino el destacado socialista Trifón Gómez, miembro de la Comisión, aclarando algunas cuestiones, como que no había peligro que la Guardia Civil se organizase porque en el proyecto se establecía la distinción, pero, sobre todo, interesa su interpretación sobre el sindicalismo, especialmente en relación con el anarcosindicalismo. Gómez explicaba que estaba muy extendida la idea de que el sindicalismo era sinónimo de anarquismo, pero opinaba que para que la CNT pudiera organizar bien sus sindicatos tendría que expulsar de su seno a los anarquistas.

Por otro lado, avisaba de que si no se reconocía el derecho de sindicación se podrían generar agravios porque sí podían sindicarse los funcionarios de Teléfonos y de otros servicios. Hizo hincapié en el caso de los afiliados al Sindicato de Ferroviarios, que conocía bien por ser uno de ellos. Los ferroviarios querían la nacionalización de los ferrocarriles. Si los sindicalistas veían que no podrían seguir perteneciendo a la organización obrera se pondrían de parte de las empresas privadas. Este argumento también cabe interpretarlo en clave de movimiento obrero.

Trifón Gómez hablaba de un derecho regulado por la ley, pero era contrario a que los límites de la misma fuesen tan estrechos, como interpretaba el derecho de las asociaciones profesionales, porque los funcionarios serían los que intentarían romper dichos límites.

Hubo más intervenciones, destacando la del propio Manuel Azaña. Por un lado, dijo que una huelga cualquiera solía perturbar más que un conflicto de funcionarios. Pero éstos se encontraban bajo la dirección del Estado, por lo que su situación era distinta a la de los obreros. El Estado no podía ser patrono porque no podría ceder en una negociación, ya que si lo hacía también cedía el Parlamento. Aunque expresó a los diputados que votaran lo que quisieran, en realidad estaba en contra de la sindicación, ya que terminó su intervención afirmando que si salía la redacción con dicho derecho de sindicación se entraba en una contradicción, porque, por un lado, se afirmaba la soberanía del Estado y por otro se la sometía a un poder extraño.

Al final, como es sabido, dicho derecho no se reconoció, y salió adelante el dictamen originario gracias a los votos de Acción Republicana, los radicales, los progresistas, los federales, los agrarios y los vascos, es decir, las fuerzas más moderadas del republicanismo y la derecha. Los socialistas, radical-socialistas y los catalanes votaron en contra.

Hemos trabajado con el número 7067 de El Socialista.

El derecho a sindicarse de los funcionarios en el debate constitucional de la República