martes. 19.03.2024
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En la historia contemporánea podemos encontrar un total de 9 códigos fundamentales del Estado español que han venido definiendo el funcionamiento del país, el reparto de poderes y las bases de la soberanía. La Constitución de Cádiz de 1812, el Estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837, la de 1845, la de 1856, la de 1869, la de 1876, la de la II República en 1931 y la actual Constitución de 1978. Este continuo cambio ha convertido la Carta Magna de 1978 como la más longeva de todas, para bien o para mal, con leves reformas durante estos 38 años.

La Constitución solo se ha visto modificada en dos ocasiones desde que está vigente: En 1992 y en 2011. ¿La razón? La presión desde Europa para que esto ocurriese. Con el Tratado de Maastricht recién firmado, España se vio obligada a reformar el artículo 13.2. De la misma manera, el polémico artículo 135 también fue modificado en 2011 para satisfacer una prioridad de la Unión Europea. Las reformas que la ciudadanía ha venido pidiendo, sin embargo, han caído en saco roto por ahora.

Curiosidades de la Constitución de 1978

La religión del Estado Español: No hay profesor de historia contemporánea que se salte este detalle. El artículo 16, en el que se otorga libertad de culto a cualquier religión, tiene una oración en el apartado 3 en el que recuerda que aunque “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, los poderes públicos tendrán que mantener “relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Aunque puede quedar como un detalle sin importancia, es relevante como la ley fundamental de España nombra al catolicismo mientras que al resto de religiones las mete en el saco de “demás confesiones”. Fue Manuel Fraga el promotor de esta pequeña aclaración. Ante este hecho siempre se destaca el artículo 3 de la Constitución republicana de 1931, en el que se escueta que el Estado español no tiene religión oficial, sin más peros ni aclaraciones.

La presencia del Partido Comunista. Jordi Solé Turra fue uno de los padres de la Constitución de 1978 cuando militaba en el PSUC, antes de marcharse al Partido Socialista de Cataluña. En el título VII, en el artículo 129.2 se asegura que los poderes políticos “establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”. En la ambigüedad, finalmente solo vale la interpretación, pero junto al artículo 128.2 en el que se establece la posibilidad de “intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general” estos dos derechos fundamentales de la Constitución podrían legitimar cualquier intervención de un gobierno en la nacionalización de unas u otras empresa sin necesidad de cambiar una sola coma. Son los mismos artículos en los que Anguita se ha apoyado más de una vez para justificar sus políticas, así que no sería raro pensar que Solé tuvo algo que ver en la manera de redactar estos dos artículos.

Pero la horma del zapato para interpretaciones marxistas se puede encontrar unos artículos antes, ya que el artículo 38 reconoce “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”. Queda patente lo dicho: la interpretación de la Constitución puede ser variable.

Curiosidades de la Constitución de 1812

Uno de los textos más progresistas de su época fue escrito durante la invasión francesa y la vigencia de la Constitución de Bayona de 1808 impuesta por los Napoleón. Sin embargo, hay quienes no dudan en sacar tremendos errores de previsión en la redacción.

Cuando las potencias europeas empezaban a verse debilitadas en las colonias, la Constitución de Cádiz aseguró en su primer artículo que la “Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”. Pese a tener un fondo históricamente reconocido como justo y digno con los territorios y habitantes americanos, no deja de ser un error que a día de hoy es fácil de ver: El concepto de “nación” no admite grandes expansiones de territorio.

Además, con la sed de venganza en mitad de la Guerra de la Independencia, no pudieron obviar la traición que Carlos IV había profesado al pueblo español al ceder el trono a José Bonaparte. Por tanto, recordaron en el artículo dos que “la Nación española no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”.

La felicidad como derecho. En la Declaración de la Independencia de los EEUU en 1776 se redactó un párrafo que reconocía que entre los derechos fundamentales de los hombres estaban “la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. En 1812, en plena revuelta contra los franceses y en un momento de euforia como el que se debió vivir durante aquel tiempo en la ciudad andaluza, sin duda se dejaron influenciar por aquel pronunciamiento, y en el artículo 13 se promulgó que “el objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”.

La inviolabilidad del Rey

A mediados del s.XIX el partido progresista y el partido moderado se alternaban en el poder y con ellos la Constitución cambiaba. En la ley fundamental de 1837 se intentó evitar esa inestabilidad aunque de nuevo en 1845 se registró otra Constitución. Sea como fuere, se recuperó un artículo de Cádiz que a día de hoy sigue vigente:

  • (Constitución de 1812) Artículo 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad.
  • (Constitución de 1837) Artículo 44: La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
  • (Constitución de 1978) Artículo 56.3: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

Puede ser que el hilo conductor de los textos fundamentales de España sean la corona, la facilidad para hablar en nombre de la soberanía popular, el derecho a una vivienda digna pero no la obligación del poder político a facilitarla a quien la solicite. El día de la Constitución española tiene que servir para repensarnos, para saber hacia dónde queremos caminar y evitar los clichés y tópicos.

Curiosidades de las constituciones españolas