jueves. 28.03.2024
alguacil

@Montagut5 | En este artículo estudiamos un tipo de oficial destinado al control de los vagabundos o vagos, en expresión de la época. El poder no podía tolerar la existencia de personas sin domicilio fijo ni ocupación. Pero la realidad social de una España con graves carencias socioeconómicas fue muy tozuda. Las ciudades españolas y, muy especialmente, la Villa y Corte, estaban pobladas de marginados. En tiempos de los Austrias se optó por la represión pura y dura, mientras que en la de los Borbones, además de reprimir se pretendía, por clara influencia de la filosofía del despotismo ilustrado, que los vagabundos y vagos fueran útiles.

Alguacil de vagabundos

La existencia de alguaciles de vagabundos obedecía a la política de control de estas personas por parte de los Austrias y existían en casi todas las ciudades y villas de la Corona castellana

En el Madrid de los Austrias existía el empleo de alguacil de vagabundos que nombraba el Consejo y Cámara de Castilla. Su salario era de 40.000 mrs., como quedó señalado en el reinado de Felipe II, manteniéndose casi inalterable en el tiempo. En función de su cometido de detener vagabundos, vagos y pícaros, dependía de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte que, en alguna ocasión llegó a nombrar a alguno de estos alguaciles de forma interina. Debía presentarse todos los días para dar cuenta de sus presos ante los alcaldes de Corte. No podía apresar gente que no fuese vaga con lo que se pretendía delimitar sus competencias en relación con los alguaciles de Casa y Corte. En el reinado de Felipe IV muchos alguaciles de vagabundos fueron equiparados a alguaciles de Casa y Corte con ejercicio pero solamente en lo criminal, como aconteció con Isidro Suárez después de diez años de servicio como alguacil de vagabundos con una hoja de servicios que puede ser calificada de impresionante por la detención de doscientas personas con destino a las galeras, dieciséis reos ahorcados y más de mil doscientas personas de ambos sexos detenidas y condenadas al destierro. Pero a Suárez, también se le hizo alguacil de Corte criminal porque sirvió a la Hacienda Real con 400 ducados. Al final, después de nuevos servicios se le concedió la capacidad civil a su vara, en 1637.

Para ganar la condición de atender asuntos criminales fue necesario, al menos durante esa década, el consentimiento del Reino porque lo prohibía una Condición de Millones referida al control del número de varas de alguaciles en Madrid. Pero no hubo durante este siglo una política clara y constante en relación con la equiparación entre alguaciles de vagabundos y de Casa y Corte. En otros casos se les hizo alguaciles en causas civiles y criminales directamente, pero a fines del siglo solamente se les permitió atender asuntos civiles, pero no criminales, al contrario de lo que vimos en el caso de Isidro Suárez.

La existencia de alguaciles de vagabundos obedecía a la política de control de estas personas por parte de los Austrias y existían en casi todas las ciudades y villas de la Corona castellana. El médico y escritor Cristóbal Pérez de Herrera abogaba porque en cada lugar hubiese más de un alguacil de vagabundos, concretamente, dos en las sedes de ambas Chancillerías y cuatro en la corte. A estos alguaciles se les debía dar por cada vagabundo que prendiesen, "jugando o vagando en días de trabajo, o pidiendo limosna fingidamente en cualquier tiempo, sin traer la señal cierta que se les ha de poner de aquí adelante, dos reales, a costa de los bienes que se le hallaren; y si no tuvieren cosa que los valga, se les podrían suplir de gastos de justicia, porque con este premio, aunque moderado, tendrán cuidado de buscarlos -castigando con rigor ejemplar a los que se supiere que se cohechan y no hacen su oficio con gran puntualidad".

Por lo expuesto, Pérez de Herrera abogaba por el sistema de pagar a las justicias dedicadas a estos menesteres por vagabundo apresado. El doctor es consciente, también de que esta forma de pago o premio podía generar corrupción y pidió que, tanto a los que cometían cohechos como a los negligentes, se les castigase. Pérez de Herrera deseaba completar el aparato institucional de lucha contra los vagabundos con la actuación de otros dos alguaciles de vagabundos bajo la jurisdicción de los corregidores de todo el reino, incluidos lugares que fuesen sedes de Chancillerías, Audiencias o de la propia corte.

Comisión de Vagos en Madrid

En el siglo XVIII se continuó nombrando alguaciles de vagabundos. Con el despotismo ilustrado cambió el sentido de la política hacia éstos, reflejada en la Real Ordenanza de Vagos de 1775 y después en la década de los ochenta, con la creación de nuevas instituciones como las Juntas Generales de Caridad y las Diputaciones de Barrio. Pero ya antes de la irrupción de éstas por toda la Monarquía vemos funcionar la Comisión de Vagos en Madrid, establecida en 1766. Esta Comisión se encargaba de la vigilancia en Madrid para detener aquellos vagabundos que se encontrasen. Los aprehendidos podían ser expulsados hacia sus lugares de origen si eran fruto de la inmigración hacia la Corte, o destinados a obras públicas y, como tercera alternativa se les podía destinar a las levas. Esta institución era claramente represiva frente a los alcaldes de barrio con un cariz mixto entre lo represivo y lo preventivo que abarcaban más cuestiones puramente relacionadas con la policía de vagos y las Diputaciones de Barrio más preventivas y de control social. La Comisión era presidida por un alcalde de Casa y Corte y a sus órdenes tenía un cierto número de oficiales.

El control de los vagabundos: alguaciles en el Madrid moderno