jueves. 18.04.2024
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El Recaudador de Impuestos | Por Pieter Brueghel el Joven

Que la alcabala terminara rindiendo cada vez menos a la Corona, ya fuera por la resistencia de las ciudades a cambiar los niveles de los encabezamientos, ya por las enajenaciones, determinó que el Servicio, una contribución extraordinaria, que se votó en Cortes, se convirtiera en algo regular

@Montagut5 | El impuesto de la alcabala puede ser considerado uno de los tributos más importantes en la Edad Moderna en la Corona de Castilla, ya que era la principal fuente de ingresos por vía fiscal de la Hacienda Real, al menos hasta que se produjeron importantes cambios en su forma de cobro.

La alcabala era de origen árabe, como lo demuestra su propia denominación. En principio, gravaba el diez por ciento de las compra-ventas que se hacían en todo el territorio castellano, es decir, era un impuesto indirecto, muy propio de las fiscalidades de las sociedades estamentales. Como imposición indirecta afectaba a toda la población porque gravaba los productos que se compraba y vendían. Pero hubo algunas excepciones para pagarla. También habría que matizar el porcentaje del diez por ciento, ya que casi nunca se llegó a alcanzar.

Por otro lado, conviene que nos detengamos en la forma de cobro de este impuesto porque desvirtuaría el carácter de impuesto indirecto y repercutiría en su rendimiento, además de permitir conocer las peculiaridades del fisco en el Antiguo Régimen. La fórmula más habitual de cobro de la alcabala era a través del arrendamiento del impuesto, es decir, que se arrendaba su cobro a particulares a cambio de una cantidad que se adelantaba a la Corona. El arrendador luego se encargaba de cobrarlo y de buscar un beneficio. En el año 1526, las Cortes castellanas consiguieron que la alcabala pasase a estar encabezada. El encabezamiento era una especie de pacto o contrato entre la Corona y las ciudades -representadas en Cortes- por las que éstas se comprometían a entregar a la Hacienda Real una cantidad al año durante el tiempo que durase el contrato acordado. La cantidad fija se repartía entre las ciudades, villas y lugares de Castilla. En última instancia, el Concejo de cada ciudad, villa o lugar era el encargado de recaudar la cantidad que le era asignada. Este repartimiento hacia que la carga del impuesto recayese en las personas y no en los productores y comerciantes que, según lo que vimos al principio, eran los que estaban involucrados en el pago de la alcabala, al ser un impuesto que se establecía sobre la compra-venta. Los campesinos, vecinos de los lugares, fueron los que sufrieron este sistema de cobro de la alcabala. Los estamentos privilegiados, en función de su estatus jurídico, terminarían eludiendo el pago, algo más complicado cuando se trataba de un impuesto indirecto.

Las ciudades consiguieron de la Corona mantener inamovibles los niveles de los encabezamientos durante gran parte del siglo XVI, en perjuicio de la Hacienda Real. El sistema de encabezamiento también se aplicaba al impuesto de las tercias reales, al estar asociado al de la alcabala.

Pero, además, con el tiempo la Corona vendió alcabalas a particulares a cambio de dinero, dada su constante necesidad de financiación para sufragar las continuas guerras de su política dinástica. En el reinado de Felipe IV se intentó recobrar gran parte de las alcabalas enajenadas, aunque, por otro lado, se seguían vendiendo, algo muy propio de la época, ya que la guerra necesitaba recursos constantes e inmediatos para pagar, en gran medida, los préstamos que otorgaban los banqueros para adelantar el pago de los Tercios.

Que la alcabala terminara rindiendo cada vez menos a la Corona, ya fuera por la resistencia de las ciudades a cambiar los niveles de los encabezamientos, ya por las enajenaciones, determinó que el Servicio, una contribución extraordinaria, que se votó en Cortes, se convirtiera en algo regular.

La alcabala en la fiscalidad moderna