viernes. 29.03.2024
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Vietnam: Parlamento y las “dos mil islas” en la bahía de Halong

La OIT ha informado de la entrada en vigor el 1 de enero de 2021 de una significativa modificación del Código del Trabajo de Vietnam, a la que también se han referido ampliamente los medios oficiales del país.

Se trata de una importante enmienda, decidida en noviembre de 2019 para entrar en vigor el 1 de enero de este año, al Código del Trabajo del país que fue aprobado el 23 de junio de 1994 y modificado en 5 ocasiones (2002, 2006, 2007, 2012 y 2019). Sólo dispongo del texto en vietnamita, por lo que mis consideraciones lo son en relación con la nota de la OIT y las informaciones y comentarios de la prensa oficial vietnamita en español.

Tengo por otra parte la útil referencia que supone un conocimiento personal y directo de la realidad del país, consecuencia de varios viajes al mismo, los últimos con Víctor Garrido, en desarrollo del Acuerdo Marco Global con Inditex y la coordinación de la intervención sindical en la cadena de suministros de Mango previa al acuerdo sindical bilateral con ésta. Una experiencia recogida en los diversos informes sobre cada uno de dichos viajes entre 2009 y 2016 y sintetizada en algunos aspectos en un trabajo sobre el sindicalismo en China y Vietnam.

Ayuda también a entender su significación la interesante iniciativa de una página web al respecto por parte del Ministerio de Trabajo de Vietnam, orientada a facilitar el conocimiento de la norma y la experiencia de su aplicación.

Los elementos esenciales de esta modificación del Código del Trabajo vietnamita son:

  1. Derecho de los trabajadores de organizar sindicatos de empresa, sin la obligación existente hasta ahora de adherirse al sindicato oficial, la Confederación General de Trabajadores de Vietnam (CGTV). No se especifica sin embargo si podrán o no federarse o confederarse, sectorial o territorialmente con otras organizaciones de empresa al margen del sindicato oficial CGTV. No queda claro tampoco si la legislación prevé la posibilidad de que estas nuevas organizaciones negocien convenios y convoquen huelgas de empresa, sector o territorio. Considero que esta libertad sindical, aun parcialmente reconocida por lo que parece, plantea al sindicalismo vietnamita un problema de primer orden, general por otra parte en el movimiento sindical, como es conjugar la libertad con la unidad sindical, la unidad de acción, coordinación, organización, …, de la clase trabajadora. 
  2. Los “empleados gerenciales” no pueden participar en las mismas organizaciones sindicales que los demás trabajadores, con lo que se evita lo que estaba sucediendo en muchas empresas, es decir el control de hecho de la organización sindical por parte de la propia empresa.
  3. Procedimientos de mediación, arbitraje y huelga, en los conflictos derivados de las relaciones laborales, negociación colectiva y otros.
  4. Contra la discriminación de género y el acoso sexual en el trabajo, concretado en la igualdad retributiva y la definición legal del acoso sexual.
  5. La protección legal “para quienes trabajan sin contratos de trabajo escritos”, aplicable según la OIT a más de los dos tercios de los trabajadores del país, a unos 55 millones de trabajadores, esencialmente en la economía “informal”.
  6. Aumento de la edad de jubilación, que pasará progresivamente a 62 años para los hombres y a 60 para las mujeres.

Modificaciones legislativas, de indudable interés, de las que quiero subrayar dos cuestiones esenciales en mi opinión: por una parte, que suponen un avance hacia algo que considero esencial en el devenir de la Humanidad: el valor de la “libertad”, de las libertades individuales y colectivas, y, por otra, que las normas legales son en general resultado de la acción social, de lo que la práctica de las relaciones sociales va imponiendo día a día a través de las mil formas de acción colectiva. Así se desprende de lo directamente observado en los diversos viajes que realicé a ese país y en los que comprobé prácticas que avanzaban en los hechos lo que ahora recoge la norma. Estoy convencido por ello de que la experiencia en torno a este nuevo Código del Trabajo significa que el movimiento social del país es capaz de seguir progresando en los derechos individuales y colectivos. En algunos aspectos, la práctica iba ya en los últimos años más allá del nuevo Código, como la coordinación de los trabajadores de diversas fábricas en varias de las grandes huelgas desarrolladas, al margen de las estructuras formales del sindicato oficial, aunque utilizando en ocasiones sus propios locales (¿nos recuerda algo?). Un ejemplo concreto ha sido también la Red Sindical de las fábricas proveedoras de Inditex que contribuimos a organizar con el beneplácito de la propia CGTV.

Quiero subrayar al mismo tiempo que esta consideración sobre la prelación temporal de la acción social sobre la norma no supone en absoluto una minusvaloración de ésta, que viene a consolidar conquistas sociales y a permitir nuevos avances, sino solamente un recordatorio de algo elemental desde hace siglos, pero que conviene no olvidar cuando vemos, casi cada día, un grave olvido de esta experiencia por parte de significativos dirigentes sociales.

Estas buenas noticias que nos llegan de Vietnam han de suponer un estímulo en un momento de nuestra historia global en la que no todas lo son. Junto a los Trump, Bolsonaro, Johnson, Daniel Ortega, Filipinas, …, Vox, PP y los trumpistas catalanes, …, el endurecimiento autoritario en gobiernos de China, India, …, o retrocesos graves como el nuevo golpe militar en Myanmar, junto a todo ello, avances como lo que vive Vietnam o la derrota de Trump, indican que sigue siendo posible avanzar.

Desde Vietnam: un soplo de libertad