jueves. 28.03.2024
VIOLENCIA MACHISTA

Costa Rica amplía el ámbito de castigo del delito de femicidio

Según el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres del Poder Judicial, en Costa Rica, del 2007, año en que se promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, al 31 de diciembre de 2019, hubo un total de 355 feminicidios.
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El Congreso de Costa Rica aprobó en segunda y definitiva votación una reforma a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, con la que se amplía el ámbito de castigo del delito de femicidio o feminicidio.

Esta es la segunda reforma a esa ley que el Congreso aprueba este año con el fin de ampliar el ámbito de acción, pues anteriormente solo se tipificaba como feminicidio el delito cometido por la pareja, que se castiga con un máximo de 50 años de cárcel.

La primera reforma se aprobó en marzo pasado para incluir a los exesposos, exnovios y exparejas en general, con pena máxima de 50 años de prisión, mientras que los cambios ratificados este jueves amplían aún más el alcance de la ley.

Se tipificará como feminicidio también cuando la mujer víctima se haya negado a establecer o restablecer con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual

A partir de hoy, se tipificará como feminicidio con una pena de entre 20 y 35 años de cárcel, a quien mate a una mujer aprovechándose de un vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder, o incluso de una relación familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.


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También será tipificado como feminicidio cuando el crimen lo cometa una persona con antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso; una persona que sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima.

Se tipificará como feminicidio también cuando la mujer víctima se haya negado a establecer o restablecer con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual; cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual o cuando se trate de un acto de venganza, represalia o cobro de deudas por narcotráfico.

La ley establece además como feminicidio cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la víctima.

El presidente del país, Carlos Alvarado, lamentó en sus redes sociales un feminicidio registrado en la ciudad de Cartago (centro) y afirmó que la reforma legal ratificada por el Congreso es una herramienta para luchar contra la injusticia y la desigualdad que sufren las mujeres.


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"Cobra así más relevancia la aprobación de una definición más amplia de feminicidio, extendiéndolo a casos en los que no existe una relación sentimental. Aplaudo esta iniciativa de la diputada Paola Vega que salda una deuda histórica con las mujeres de nuestro país y las familias y seres queridos de las mujeres que han muerto solo por el hecho de ser mujeres", expresó el mandatario.

Según el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres del Poder Judicial, en Costa Rica, del 2007, año en que se promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, al 31 de diciembre de 2019, hubo un total de 355 feminicidios.

Ese observatorio contabilizó en 2020 un total de 23 feminicidios más.

Costa Rica amplía el ámbito de castigo del delito de femicidio