viernes. 29.03.2024
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Feijoo, en julio de 2016, durante un acto con motivo del 25 aniversario do Servizo Galego de Saúde. (Imagen: Sergas)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha rechazado el recurso de reposición del Servicio Gallego de Salud (Sergas) contra la sentencia del mismo tribunal, dictada en 2015, que anulaba la libre designación de los directores generales de las áreas de gestión clínica.

El tribunal de lo contencioso administrativo vuelve a dar la razón al Sindicato de Médicos de Galicia (CESM-GALICIA) y al Sindicato Médico Omega (O´MEGA) que impugnaron en 2014 el decreto del Gobierno por el cual la administración podría elegir ‘a dedo’ a los responsables de dichas áreas clínicas.

En concreto, la sentencia anula el artículo 10 de dicho decreto y obliga al Sergas al pago de las costas procesales.

El TSJG consideraba que para que un cargo se elija así deben explicarse claramente las razones de ese carácter extraordinario. Los jueces entienden que en ningún momento el Decreto de Gestión Clínica gallego hace una justificación “de las razones por las que el puesto de director de área haya de ser cubierto por el procedimiento de libre designación como excepción a la regla general de la cobertura por concurso”.

El CESM celebra la paralización del “dedismo”

La importancia de esta sentencia, señala la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos Galicia (CESM), es que “frena la politización que el Sergas pretendía seguir haciendo de la sanidad pública”, al querer “nombrar a dedo” a dichos directores generales. Tanto es así, que hicieron de ello "casus belli", de tal manera que negociarían todo excepto el referido punto 10. 

Los tribunales frenan la práctica del “dedismo” en la sanidad pública gallega