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NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS 06.08.2009

El Tribunal entiende que el delito por el que se pide el traslado ha prescrito al haber transcurrido más de 15 años y tan sólo corresponde su "inmediata" puesta en libertad.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, con ponencia del presidente Eladio Aponte, declaró que en el caso de Echeverría España no puede acogerse al Tratado de Extradición vigente entre ambos países. En un comunicado, el organismo recordó que no corresponde traslado alguno "cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición".

El Gobierno aprobó pedir el traslado de Echeverría en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 22 de mayo, casi un mes después de que el reclamado fuese detenido en el estado de Carabobo (Venezuela), hecho que ocurrió el 24 de abril. Está imputado en el sumario 102/93 ante el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional por asesinato terrorista por su presunta participación, junto a Víctor Tejedor Bilbao, en el intento de asesinato de un periodista de la Gaceta del Norte el 4 de abril de 1981.

El Tribunal Supremo de Venezuela declara que el último auto de procesamiento contra Echeverría data del 22 de noviembre de 1993 y corresponde al Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. Desde esa fecha han transcurrido "15 años y 7 meses", por lo que se considera prescrita cualquier acción penal y se ordena "su libertad inmediata".

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