martes. 19.03.2024
tocamientos

Hasta ahora había sido considerado como un delito leve de coacciones

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los tocamientos que deberán ser considerados como un delito de abuso cuando no sean consentidos y tengan una clara significación sexual.

“Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual”, dice el TS en su auto.

Dicho delito está previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal con penas de prisión que pueden oscilar de los 6 meses a los dos años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Hasta ahora, había sido considerado como un delito leve de coacciones recogido en el artículo 172.3.

El tribunal recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos “un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual”.

Este contacto corporal, explican los magistrados, “puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto”.

Por otro lado, añaden, que “requiere también un elemento subjetivo o tendencial que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro”.

El tocamiento no consentido es abuso sexual, dice el Supremo