martes. 19.03.2024
cifuentes rectores
Cifuentes junto a los rectores en el acto de apertura de curso de las universidades públicas madrileñas en septiembre de 2017.

"He hablado con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen", le dijo la funcionaria a la alumna por correo electrónico

El caso Cifuentes tiene un precedente de condena en España. Fue en febrero de 2017, cuando el Tribunal Supremo ratificó una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada condenando a un profesor de la Universidad de Granada a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación al haber aprobado a una alumna en un examen al que no se presentó.

Se trata de la primera condena del Supremo a un docente por prevaricación de este tipo que podría también repetirse tras la investigación abierta por la Fiscalía por las presuntas irregularidades en el máster de Cristina Cifuentes expedido por la Universidad Rey Juan Carlos a las que también se añade un posible delito por falsificación de documento público.

APROBÓ LA ASIGNATURA SIN ESTAR SIQUIERA MATRICULADA

Los hechos ocurrieron en 2008, cuando una alumna de Facultad de Pedagogía de la Universidad de Granada, se dirigió a la jefa de Sección y Adjunta a la Administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad, planteándole el problema que tenía para realizar exámenes y asistir a clases por motivos laborales, ya que se encontraba trabajando en Cádiz. La alumna necesitaba tener aprobada al menos una asignatura para acceder al derecho de compensación previsto en la Normativa de la Universidad de Granada, pues no reunía los requisitos exigidos para la obtención del correspondiente título, al no tener aprobadas asignaturas troncales de primer y segundo ciclo y carecer de créditos suficientes.

La funcionaria accedió a la solicitud de la alumna y pidió personalmente al profesor titular del Departamento de Didáctica y Orientación Escolar, que impartía la asignatura del primer cuatrimestre "Orientación Escolar y Tutoría", la resolución del problema, “consintiendo éste (según figura en el fallo de Supremo), en aprobar a la alumna sin qué esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta ese momento, pues entonces ni siquiera estaba matriculada”.

UN SOBRESALIENTE "CARECIENDO DE CUALQUIER MÉRITO"

Sin haber realizado examen ni trabajo alguno y sin haber asistido a clase, la alumna obtuvo un sobresaliente

jefa de Sección se jacta de la buena relación que mantiene con dicho profesor y, por correo electrónico, el 9 de enero de 2008, informó a la alumna de que su problema estaba solucionado "hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen". El docente le puso sobresaliente, lo que permitió a la joven aprobar por compensación otras asignaturas y obtener en abril el título de Licenciada en Pedagogía.

Las irregularidades siguieron produciéndose ya que, aunque la alteración de matrículas (el cambio de matrícula de unas asignaturas por otras distintas) para el primer cuatrimestre ya había terminado el 2 de noviembre de 2.007, la jefa de Sección procedió a matricular a la joven el mismo 9 de enero, sin que conste ninguna solicitud previa al efecto ni resolución estimatoria.

Sin haber realizado examen ni trabajo alguno y sin haber asistido a clase, la alumna obtuvo un sobresaliente que el profesor hizo constar en el acta el 7 de marzo de 2008, “en definitiva -dice el Supremo, careciendo de cualquier mérito”.

7 AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA EL PROFESOR Y LA FUNCIONARIA

Por todo ello, el Supremo ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial condenando por prevaricación al profesor pero también a la jefa de Sección “por cooperación” a 7 años de inhabilitación a cada uno y absolviendo a la alumna.

El fallo, del que fue ponente el magistrado Luciano Varela, rechaza el recurso del profesor que alegó que no concurría el elemento objetivo del delito de prevaricación (dictar resolución injusta) por el que ha sido condenado, afirmando que “la decisión del personal administrativo, en general el profesor, que fija el nivel de adquisición de conocimientos, con destino al expediente del alumno, y que se refleja, al ser definitiva, en un acta, constituye pues de manera indudable un acto administrativo de resolución definitiva de un procedimiento de tal naturaleza”.

El Tribunal Supremo ya marcó doctrina en un caso similar al del máster de Cristina...