jueves. 25.04.2024

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha notificado poco antes de las 13.00 horas de hoy el auto en el que prohíbe la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos y que concluye que la nueva formación pretende suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando por ello una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. "Esa posibilidad supone una amenaza objetiva y grave para la democracia", señala la resolución.

El auto, de 217 páginas, cuenta con un voto particular conjunto que firman los siete magistrados que mostraron su discrepancia con el criterio de la mayoría durante la deliberación de este asunto.

Los discrepantes destacan en su auto que Sortu ha rechaza la violencia en sus estatutos "en presente indicativo continuo, lo que no puede referirse únicamente al futuro" y valoran positivamente el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreta, actos de "kale borroka".

Firman este voto los magistrados Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Manuel Sieira, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón.

LA DEFENSA DE SORTU DENUNCIA LA FILTRACIÓN DEL AUTO

Por otro lado, la defensa de Sortu ha presentado un escrito en el que recoge que El Mundo publicó ayer una noticia que contenía "particulares concretos y literales del auto cuya notificación en el día de hoy no se ha producido". Los abogados de Sortu consideran que la filtración "solamente puede provenir del interior del propio tribunal".

En la queja formal señalan que se trata de un hecho de "extraordinaria gravedad" que puede constituir una falta muy grave del artículo 417.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que califica como falta muy grave "la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona".

Por ello, pide al Supremo que abra las diligencias oportunas "sin perjuicio de las acciones o iniciativas que esta parte pueda emprender ante el Consejo general del Poder Judicial por poder estar incursos los hechos en las normas de la LOPJ".

El TS dice que Sortu supone "una amenaza objetiva y grave para la democracia"