jueves. 28.03.2024
refugiados

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia.

Dicha condena implica la obligación del Estado español de “continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias”.

Un 12,85% de las 19.449 reubicaciones a las que estaba obligada en dos años

Según estipuló el Consejo Europeo en 2015, en el periodo que fue del 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017 (bajo el gobierno de Rajoy), España debía haber ofertado y reubicado a 19.449 personas13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y 6.363 de Italia.

Sin embargo, solo ofertó un 12,85%, es decir 2.500 plazas (1875 de Grecia y 625 de Italia).

A España se le asignó el 12,15% del total de las reubicaciones comunitarias y pese a que se contemplaba la posibilidad de que los Estados miembros solicitaran una reducción de su cuota de hasta un 30% -recuerda el Supremo-, el Estado español decidió no acogerse a tal posibilidad.

Por ello, el TS concluye que España “ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada: transcurrido más de medio año del vencimiento del término, el informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que el cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%”.

No obstante, el Tribunal admite que el gobierno español ha realizado peticiones a Grecia e Italia que "no han merecido la respuesta obligada, lo que pone de relieve un elevado índice de incumplimiento en las labores de coordinación que las Decisiones exigen para un adecuado logro de sus objetivos".

ESTIMA DE FORMA PARCIAL UN RECURSO DE UNA ASOCIACIÓN

El abogado del Estado alegó dificultades administrativas

La Sala ha estimado de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de España.

Los recurrentes solicitaban en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones periódicas (ofertar plazas de reubicados, aprobar las listas enviadas y acoger a los reubicados), así como las obligaciones finales establecidas en las referidas Decisiones, y que se ordenase al Gobierno que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente las citadas obligaciones.

Por su parte, el abogado del Estado se opuso a esta pretensión que consideraba carente de fundamento y puso de manifiesto que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los asilados que le habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso porque había que verificar si todas las personas del cupo asignado reunían las condiciones precisas para su consideración como asiladas.

Sin embargo, el Supremo precisa que la existencia de dificultades administrativas para el cumplimiento de tales obligaciones, “no puede constituir causa de exención de las mismas, dado que la citada Decisión, recoge medidas flexibilizadoras, que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno español”. 

Condena del Supremo por los incumplimientos del Gobierno Rajoy con los refugiados